AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56052 del 30-09-2020
Sentido del fallo | INADMITE |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 30 Septiembre 2020 |
Número de expediente | 56052 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Militar |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Número de sentencia | AP2515-2020 |
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente
AP2515-2020
Radicación n° 56052
Acta No. 206
Bogotá D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veinte (2020).
ASUNTO
La Sala se pronuncia sobre la admisión de la demanda sustento del recurso de casación discrecional interpuesto por el apoderado de W.A.R.R., contra el fallo del 13 de mayo de 2019 del Tribunal Superior Militar y Policial, mediante el cual confirmó el proferido el 21 de agosto de 2018 por el Juzgado de Primera Instancia de la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá con sede en Medellín, que lo condenó a doce (12) meses de prisión por el delito de abandono del puesto.
HECHOS
El 23 de mayo de 2015, a las 01:17 horas de la mañana, el capitán Jairo Arturo Sanabria Vargas, C. de la Estación de Policía de Puerto Colombia, en su recorrido de vigilancia del primer turno en jurisdicción del Distrito Uno Riomar, sorprendió al patrullero W.A.R.R., quien prestaba servicio de auxiliar de información en el CAI Lagos de Caujaral adscrito a dicha estación, durmiendo en una silla ubicada a 30 metros aproximadamente de las instalaciones de ese centro, con los audífonos puestos y su chaqueta cubriendo su cuerpo.
ANTECEDENTES
El 18 de junio de 2015, el Juzgado 174 de Instrucción Penal Militar de la Policía Metropolitana de Barranquilla, dispuso la apertura formal de investigación contra W.A.R. RAMOS por el delito de abandono del puesto.
El 23 de noviembre de 2015, el sindicado fue oído en indagatoria.
El 5 de enero de 2016, el juzgado citado se abstuvo de imponerle medida de aseguramiento a RODRÍGUEZ RAMOS.
El 26 de septiembre del mismo año, la Fiscalía 148 Penal Militar de la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá dispuso clausurar la investigación y el 8 de noviembre siguiente1, calificó su mérito profiriendo resolución de acusación contra el procesado por el delito por el cual había sido indagado.
El 21de agosto de 2018, luego de haberse desarrollado el juicio, el Juez de Primera Instancia de la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá, condenó al acusado a la pena de doce (12) meses de prisión; sentencia que el Tribunal Superior Militar y Policial confirmó integralmente por vía de apelación.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN
El demandante propone un (1) cargo).
Al amparo de la causal primera del artículo 207 de la Ley 600 de 2000, acusa la sentencia de infringir directamente la ley sustancial por desconocimiento de la tipicidad subjetiva, artículo 25 de la Ley 1407 de 2010.
Expresa que el procesado actúo sin intención y no con dolo eventual como sostiene el Tribunal.
CONSIDERACIONES
Tramitado este procedimiento bajo las regulaciones del establecido en la Ley 522 de 1999, pues el hecho atribuido a W.A.R. RAMOS ocurrió el 23 de mayo de 2015 en Puerto Colombia Atlántico, fecha en la cual el previsto en la 1407 de 2010 no...
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