AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56940 del 05-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862124463

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56940 del 05-02-2020

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente56940
Fecha05 Febrero 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Militar
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaAP354-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

E.P.C.

Magistrado ponente

AP354-2020

Radicación n.º 56940

Acta 22

Bogotá, D.C., cinco (05) de febrero dos mil veinte (2020).

  1. ASUNTO

La Corte resuelve el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte civil en contra de la decisión de 29 de noviembre de 2019, por medio de la cual el Tribunal Superior Militar declaró extinguida la acción penal por prescripción de esta.

  1. HECHOS Y ANTECEDENTES

2.1. El 16 de marzo de 2012, H.J.Z.G., Juez Penal Militar Tercera de Brigada con sede en la ciudad de Cali (Valle), realizó una visita al Juzgado 126 de Instrucción Penal Militar regentado por L.V.N.L., con el fin de inspeccionar los autos interlocutorios proferidos en el año 2011, ordenada por la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar.

El 20 del mismo mes y año, Z.G. informó a la dependencia mencionada las conclusiones de la diligencia y advirtió sobre irregularidades respecto del número de autos de cesación de procedimiento y la cifra reportada en los cuadros estadísticos; igualmente, cuestionó el fundamento jurídico de esas decisiones.

2.2. El 4 de mayo posterior L.V....N.L. formuló denuncia en contra de Z.G. por el presunto delito de abuso de la función pública e «injuria y calumnia» por haber suscrito el citado documento[1].

2.3. El 31 de octubre de 2013, luego de que se resolviera un conflicto de competencia y asignara el conocimiento del asunto al Tribunal Superior Militar, se ordenó la apertura de la investigación preliminar[2] y el 27 de octubre de 2014[3], abrió formal investigación por el punible de abuso de función pública, luego de evaluarse el material probatorio recopilado.

2.4. La demanda de parte civil formulada por el apoderado de L.V....N.L. fue admitida el 18 de febrero de 2015[4].

2.5. Realizada la injurada[5], el Juez colegiado resolvió situación jurídica el 10 de agosto de 2016[6], providencia en la que se abstuvo de imponer medida de aseguramiento en contra de Z.G.. El apoderado de la parte civil apeló tal decisión y el 22 de agosto de 2018 esa Corporación le impartió confirmación[7].

2.6. El 27 de febrero de 2019 el a quo resolvió desfavorablemente la petición de pruebas presentada por este último referidas a la ampliación de declaración de L.N.L.S. –Coordinadora del Grupo de Desarrollo y Gestión de Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar- y del C..P.N.B.A.–..C. de la jurisdicción-; el testimonio de M.P.M. –Ministerio Público en el Juzgado 126 de Instrucción Penal Militar-; y, las certificaciones de las visitas realizadas por la investigada y L.N....L.S. en el año 2012 a los Juzgados de esa especialidad, con los soportes respectivos[8]. Contra esta decisión tal sujeto procesal interpuso alzada, providencia que fue confirmada por esta Corporación el 8 de mayo de la misma anualidad[9].

2.7. El 16 de julio de 2019 el a quo se pronunció adversamente sobre algunos medios de conocimiento invocados por el abogado de la parte civil[10], auto que fue recurrido, el cual fue confirmado por esta S. el 6 de septiembre de 2019[11].

2.8. El defensor de la investigada el 23 de octubre de la anualidad pasada pidió la prescripción de la acción penal[12], la cual fue concedida en proveído de 29 de diciembre de 2019, contra el cual el apoderado de la parte civil interpuso recurso de apelación[13].

  1. DECISIÓN APELADA

El Tribunal declaró la extinción de la acción penal originada en el delito de abuso de función pública por haber operado el fenómeno de la prescripción de la acción penal, con el siguiente argumento[14]:

(i) tratándose de delitos típicamente militares, militarizados o comunes cometidos por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo, y en relación con este, el término de prescripción de la acción penal habrá de contabilizarse de acuerdo con las previsiones contenidas en el artículo 83 del Código Penal Militar y en concordancia con la misma norma contenida en el Estatuto sustancial ordinario –Ley 599 de 2000-.

(ii) en todos los casos, es decir, sin diferenciar entre delitos comunes y los típicamente militares, el término de prescripción se aumentará en una tercera parte –y desde la Ley 474 de 2011, el aumento se debe hacer en la mitad-, cuando sea cometido por un servidor público «en ejercicio de sus funciones, de su cargo o con ocasión de ellos», pues «las reglas de la prescripción del Estatuto Penal Militar, se deben aplicar en armonía con las previstas en el Código Penal». (CSJ AP1748-2015, rad. 44829).

(iii) Los delitos cometidos por servidores públicos en ejercicio de sus funciones, de su cargo o con ocasión de este o aquellas, categorización en la que quedan comprendidos los miembros de la Fuerza Pública, el término de prescripción, a excepción del delito de deserción, nunca podrá ser inferior a 5 años, quantum que ha de incrementarse en los términos antes mencionados.

(iv) La TC H.J.Z.G. es investigada por la comisión del delito de abuso se función pública, por hechos acaecidos el 16 de marzo de 2012, el cual tiene una pena de uno (1) dos (2) años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por cinco (5) años.

(v) Por lo tanto, aplicando las reglas anteriores, el término de prescripción es el de siete (7) años y seis (6) meses, en atención a que fue consumado con posterioridad a la Ley 1474 de 2011, el cual se cumplió el 16 de septiembre de 2019.

(vi) Así las cosas, se impone la declaratoria de la prescripción y la consecuente extinción de la acción penal.

  1. IMPUGNACIÓN

4.1.- El recurrente pidió revocar la decisión con la finalidad de que, en su lugar, continúe la investigación[15].

4.2. Estimó que la cesación de procedimiento se dio por el delito de abuso de función pública, razón por la cual se desconoció que en la demanda de parte civil se pidió se ampliara la indagación a los ilícitos de falsedad ideológica en documento público y prevaricato por acción «o los demás que se deriven de la conducta desarrollada por la investigada», lo cual se evidencia con los elementos materiales de prueba allegados. Además, la decisión del a quo no tiene el convencimiento certero que exige el artículo 231 de la Ley 522 de 1999.

4.3. Adujo que pidió, en su momento, «celeridad para el trámite y pruebas», las que fueron decretadas tardíamente, lo que descarta que la prescripción sea consecuencia de su actuar, lo cual ocurrió por «culpa» del mismo Tribunal. Por ende, las afirmaciones de la providencia carecen de fundamento fáctico y jurídico.

4.4. Consideró que en el cómputo de la prescripción no se tuvo en cuenta la «vacancia judicial».

4.4. Por ello, resulta cuestionable que los elementos probatorios recaudados con posterioridad a la decisión que resolvió situación jurídica no hayan merecido el más mínimo análisis probatorio, entre estos, la certificación documental con la cual se probó que el único despacho visitado fue el Juzgado 126 de IPM, el cual quedó excluido del «plan de impulso», así como la prueba testimonial[16] que desmintió a la investigada, de lo cual refulge que la «visita» realizada por esta a ese despacho judicial y el informe levantado fueron acciones que constituyen prevaricato por acción y falsedad ideológica en documento público.

  1. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

5.1.- Competencia

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 de la Ley 522 de 1999 -Código Penal Militar-, la S. es competente para desatar la alzada interpuesta por el apoderado de la parte civil contra la decisión por medio de la cual el Tribunal Superior Militar negó su solicitud de prescripción[17].

5.2.- Asunto de debate

En atención al tema propuesto en el recurso, la Corporación está circunscrita a establecer si, en este evento, ocurrió el fenómeno de la prescripción de la acción penal y si, para ello, se debe tener en cuenta el periodo de vacancia judicial.

Previo a resolver el problema jurídico anterior, es necesario realizar un breve marco teórico sobre el tema.

La S. aclara que si bien el apelante involucró argumentos secundarios al debate –el relativo a la valoración probatoria y la extensión de la investigación a otras conductas punibles-, alcanzó mínimamente a proponer un argumento de disenso frente a la decisión que extinguió la acción penal.

5.3. Presupuestos jurisprudenciales para la solución del caso

Esta Corporación ha desarrollado la naturaleza de la prescripción de la acción penal, la cual extingue la acción o cesa el derecho del Estado a imponer una...

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