AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 33663 del 11-04-2018
Sentido del fallo | NO REVOCA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | 33663 |
Fecha | 11 Abril 2018 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
Tipo de proceso | ÚNICA INSTANCIA |
Número de sentencia | AP1413-2018 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
AP1413-2018
Radicado No. 33663
Aprobado Acta No. 115
B.D.C., once (11) de abril de dos mil dieciocho (2018).
VISTOS
La Sala resuelve la solicitud de revocatoria de la detención preventiva que pesa en contra del acusado Á.A.G.R., elevada por su defensor, apoyado en lo dispuesto por el artículo 363 de la Ley 600 de 2000, y la sentencia C-774 de 2001.
ANTECEDENTES
1. La petición la soportó en los siguientes argumentos:
La sentencia C-774 de 2001 estableció la necesidad de realizar el estudio de la finalidad constitucional no solo para imponer sino para sostener la medida de aseguramiento, precedente que ha sido observado y desarrollado por esta Sala en las decisiones: de 17 de enero de 2002, radicado No. 18.911, de 22 de septiembre de 2004, radicado No. 22.657, de 6 de febrero de 2010, radicado No. 32.792, y de 3 de junio de 2015, radicado AP3054 de 2015.
En cuanto al fin constitucional que justificó la imposición de la detención preventiva, el peligro en el que estaría la comunidad de no detenerse intramuros al procesado debido a la capacidad perturbadora de la organización criminal a la que pertenecía el acusado, se desvaneció, asevera el defensor, porque ésta dejó de existir y su enemiga natural, las FARC, fue reconocida como grupo político por el Estado, desapareciendo así el riesgo de que G.R. pudiera incurrir en conductas delictivas vinculado a ese grupo ilegal, en caso de gozar de su libertad.
Además, en el radicado No. 32805, esta Corporación lo condenó a 40 años de prisión, pena que viene purgando en la cárcel Picota de Bogotá, hecho que por sí solo convierte en innecesaria la imposición de la medida preventiva adicional.
2. El 1 de noviembre de 2012 la Sala resolvió la situación jurídica de GARCÍA ROMERO, le impuso detención preventiva como presunto autor mediato del delito de desplazamiento forzado agravado previsto en el artículo 180 (corregido por el artículo 1º del Decreto 2667 de 10 de diciembre de 2001) y 181 de la Ley 599 de 2000, y le negó la sustitución de la detención preventiva por domiciliaria.
Con base en la gravedad de la conducta punible concluyó que el fin constitucional de la protección de la comunidad no se observaba si el procesado permanece en libertad mientras cursa el proceso, además, estimó que el riesgo para el bien jurídico y su aumento por la actividad realizada por el procesado orientada a arraigar la estrategia “contrainsurgente de dominación del territorio y del enemigo natural”, no se podía afrontar con la reclusión domiciliaria, por lo que decidió que cumpliera la detención preventiva en establecimiento carcelario.
Precisó, complementariamente la Corte, que la detención preventiva se haría efectiva cuando el procesado fuera desafectado en la ejecución de la pena que viene cumpliendo en el radicado No. 32805, situación que no se ha presentado hasta este momento.
Vale la pena recordar, de otro lado, que el 29 de junio de 2016, la Sala calificó el mérito del sumario y formuló acusación en contra del ex S.Á.A.G.R., como autor mediato del delito de...
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