AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45956 del 13-05-2015 - Jurisprudencia - VLEX 873948593

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45956 del 13-05-2015

Sentido del falloABSTENERSE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha13 Mayo 2015
Número de expediente45956
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Mocoa
Tipo de procesoRECUSACIÓN
Número de sentenciaAP2474-2015

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

L.G.S.O.

Magistrado ponente

AP2474-2015

Radicación n° 45956

(Aprobado Acta No. 171)

Bogotá, D.C., trece (13) de mayo de dos mil quince (2015).

ASUNTO

Se pronuncia la Sala respecto de la recusación planteada por el defensor del procesado W.H.G.Z. contra los integrantes de la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa, dentro de la actuación que se le sigue por el delito de tráfico, fabricación o porte de armas de fuego.

ANTECEDENTES RELEVANTES

Mediante pronunciamiento del 18 de febrero del año en curso, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Mocoa profirió sentencia en contra de W.H.G.Z., mediante la cual lo condenó a cincuenta (50) meses de prisión como responsable del delito de porte ilegal de armas de fuego de defensa personal.

El defensor del sentenciado interpuso recurso de apelación contra dicho pronunciamiento, oportunidad en que invitó a los integrantes de la Sala de Decisión del Tribunal a declararse impedidos por haber conocido con anterioridad del proceso al haber declarado la nulidad parcial de la sentencia condenatoria del 2 de mayo de 2012, por lo cual considera que ya hubo pronunciamiento. Agregó que de no declararse el impedimento solicitado, recusaba a los integrantes de la Sala.

Ante tal manifestación los Magistrados de la Sala Única de decisión, por auto del 10 de marzo de 2015, rechazaron la recusación y ordenaron la conformación de una Sala de Conjueces, para que procedieran a resolver lo pertinente.

Mediante pronunciamiento del pasado 6 de abril, la mencionada Sala declaró infundada la recusación y ordenó remitir el asunto a la Corte.

CONSIDERACIONESDE LA SALA

Sería del caso entrar a resolver sobre la recusación formulada por el defensor del W.H.G.Z. contra los integrantes de la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior de Mocoa que debe conocer del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia emitida dentro del presente asunto, si no fuera porque la competencia para el efecto, radica en la referida Sala de Decisión.

Lo anterior en cuanto el presente asunto se rige acorde con las previsiones de la Ley 906 de 2004, modificada por la Ley 1395 de 2010, normatividad que respecto del trámite y la competencia para resolver las recusaciones, consagra lo siguiente:

“…Artículo 84. El artículo 60 de la Ley 906 de 2004 quedará así:

Artículo 60. Requisitos y formas de recusación. Si el funcionario en quien se dé una causal de impedimento no la declarare, cualquiera de las partes podrá recusarlo.

Si el funcionario judicial recusado aceptare como ciertos los hechos en que la recusación se funda, se continuará el trámite previsto cuando se admite causal de impedimento. En caso de no aceptarse, se enviará a quien le corresponde resolver para que decida de plano. Si la recusación versa sobre magistrado decidirán los restantes magistrados de la Sala.

La recusación se propondrá y decidirá en los términos de este Código, pero presentada la recusación, el funcionario resolverá inmediatamente mediante providencia motivada…”.

En tales condiciones, se observa que “…en caso de no aceptarse…” la recusación planteada por alguna de las partes, el incidente “…se resolverá inmediatamente mediante providencia motivada…” por “…los restantes magistrados de la sala…” del Tribunal respectivo.

De allí se sigue que el trámite y competencia señalados en el texto original de la Ley 906 de 2004, varió con ocasión de la modificación introducida por la Ley 1395 de 2010, en cuanto ahora el incidente de recusación se resuelve exclusivamente por el Tribunal correspondiente y además de forma inmediata, mas no como lo preveía inicialmente el artículo 341 de la Ley 906, en donde no aceptada la recusación se le asignaba la competencia para resolver el referido incidente a la Corte y para ello se fijaba un término de tres días.

Así las cosas, es claro que actualmente el incidente de recusación referido a Magistrados de Tribunal, se tramita en su integridad al interior de la Sala de Decisión Penal respectiva, motivo por el cual si la recusación se dirige contra uno de sus integrantes, resolverán los restantes que la componen.

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