Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49311 de 30 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663868085

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49311 de 30 de Noviembre de 2016

Sentido del falloABSTENERSE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Yopal
Número de expediente49311
Número de sentenciaAP8238-2016
Fecha30 Noviembre 2016
Tipo de procesoRECUSACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal






FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrado Ponente AP8238-2016 R.icación No.: 49311 Acta No. 387



Bogotá D. C., noviembre treinta (30) de dos mil dieciséis (2016)




VISTOS



La Sala resuelve acerca de la recusación formulada por el defensor de JHON JAIRO TORRES TORRES, contra los tres Magistrados de la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior de Yopal.


ANTECEDENTES



  1. Ante el Juzgado 64 Penal Municipal de Bogotá, el 15 y 16 de octubre de 2015 se adelantaron las audiencias preliminares de legalización de captura, imputación de cargos e imposición de medida de aseguramiento a J.J. TORRES TORRES, quien aceptó el cargo que le fue formulado como autor del delito de urbanización ilegal.


  1. El 10 de noviembre de ese año, ante el centro de servicios judiciales de Yopal (Casanare) la Fiscalía presentó «escrito de acusación con aceptación de cargos».



  1. Recibidas las diligencias por el Juzgado 3º Penal del Circuito de Yopal, se programó audiencia de «verificación de allanamiento, individualización de pena y lectura de sentencia», la cual, después de múltiples aplazamientos, tuvo lugar el 24 de junio de 2016, fecha en la que el imputado se retractó de «la aceptación a cargos», alegando «vicios del consentimiento», como consecuencia de haber padecido graves «quebrantos en su estado de salud mental», y falencias en la asesoría que recibió de su defensor técnico. La actuación se suspendió por solicitud de la Fiscalía.



  1. Reanuda la referida audiencia el 16 septiembre de 2016, el representante de la Fiscalía, el apoderado de las víctimas y el delegado del ministerio público tuvieron la oportunidad de controvertir la retractación del imputado a la aceptación que al cargo de «urbanización ilegal» hizo en audiencia preliminar.



  1. El día 30 de ese mismo mes y año, el Juez 3º Penal del Circuito de Yopal resolvió1: (i) «No aceptar la retractación realizada por el señor Jhon Jairo Torres Torres», (ii) «No decretar la nulidad propuesta» por el abogado defensor, (iii) «Declarar legalmente verificada la aceptación libre, consciente, voluntaria y debidamente informada de los cargos imputados por la Fiscalía General de la Nación a Jhon Jairo Torres Torres». Contra esa decisión la defensa presentó recurso de apelación y, seguidamente, recusó a los magistrados del Tribunal Superior de Yopal, arguyendo que éstos se encuentran impedidos para desatar la impugnación al encontrarse incursos en la causal 4º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, esto es, por «haber manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso»2 .


  1. El 24 de octubre de 2016 los magistrados de la Sala Única de decisión del Tribunal de Yopal declararon infundada la recusación planteada por el abogado defensor de Jhon Jairo Torres Torres.



  1. El 2 de noviembre de 2016, la Sala Única de decisión del Tribunal de Yopal, esta vez integrada por conjueces...

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