AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52110 del 14-02-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874143362

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52110 del 14-02-2018

Sentido del falloABSTENERSE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP580-2018
Fecha14 Febrero 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Tipo de procesoRECUSACIÓN
Número de expediente52110
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




JOSÉ F.A.V.

Magistrado ponente



AP580-2018

R.icación N° 52110

(Aprobado Acta No. 48)



Bogotá D.C., catorce (14) de febrero de dos mil dieciocho (2018).


La Sala resuelve la recusación formulada directamente por el procesado A. de A.B.C. contra los Magistrados Héctor Salas Mejía, M.L.R.S. y Jesús Villabona Barajas, de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B..


ANTECEDENTES


1. En contra de A. de A.B.C. se adelanta un proceso penal, en etapa de juzgamiento, ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito de B., por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación.

2. La Sala Penal del Tribunal Superior de B. mediante proveído de 30 de octubre de 2017, dispuso tramitar incidente de medida correccional previsto en el artículo 144 de la Ley 600 de 2000, al advertir la realización de abiertas maniobras dilatorias por parte del procesado.


3. El procesado, al notificarse del auto de apertura de ese trámite incidental, mediante escrito radicado el 24 de noviembre de 2017 recusó ahora a los magistrados H.S.M., M.L.R.S. y J.V.B. al cumplirse, en su criterio, lo dispuesto en el numeral 6 de artículo 56 de la Ley 906 de 2004, pues sería sancionado por quienes conocen en sede de segunda instancia de su actuación, cuando no están facultados para ello.


4. Los referidos Magistrados, mediante auto de 30 de enero de 2018, declararon infundada la recusación planteada. Adicionalmente, ordenaron la remisión de la actuación a esta Corporación en observación de lo indicado en el artículo 106 del Código de Procedimiento Penal.


CONSIDERACIONES


1. En la providencia AP6379-2016 de 20 de septiembre de 2016, la Sala de Casación Penal, en virtud de su función de unificación de la jurisprudencia, aclaró las reglas a seguir en relación con el trámite de las recusaciones de Magistrados de Tribunal, aplicables tanto para los procesos adelantados en el marco de la Ley 906 de 2004, como aquellos en curso bajo la égida de la Ley 600 de 2000.


A continuación se transcribe la referida decisión, en lo pertinente:


i. Cuando el incidente de recusación se proponga contra Magistrados de Tribunal, se debe tramitar en su integridad al interior de la Sala de Decisión Penal respectiva.


ii. Si la recusación se dirige contra la totalidad de quienes componen una de las Salas de...

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