AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53364 del 05-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873957949

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53364 del 05-09-2018

Sentido del falloRECHAZA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente53364
Fecha05 Septiembre 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Tipo de procesoQUEJA
Número de sentenciaAP3787-2018

F.A.C. CABALLERO

Magistrado ponente

AP3787-2018

Radicación n.°53364

Aprobado acta n.º 304

Bogotá, D. C., cinco (05) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS:

La Sala se ocupa del recurso de queja interpuesto por el defensor de ADOLFO MUÑOZ GONZÁLEZ[1], contra el auto que profirió el 3 de agosto de 2018 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. en el curso de la audiencia de juicio oral, en el que admitió ingresar como prueba de referencia las entrevistas realizadas a una testigo de cargos, M.A.P.C., ante la imposibilidad de ubicarla para hacerla comparecer al estrado.

ANTECEDENTES:

En el curso del debate oral, en sesión celebrada el 3 de agosto del año que avanza, ya dentro de la fase probatoria, la Fiscalía, en uso de la palabra, solicitó se incorporen como prueba de referencia las entrevistas que los agentes del Cuerpo Técnico de Investigación –CTI- practicaron a una de las testigos de cargo, esto es, a la señora M.A.P.C., ante la imposibilidad de hacerla comparecer al estrado para escuchar su testimonio.

Precisó el delegado del ente acusador al momento de realizar su petición:

«señores magistrados la Fiscalía debía interrogar hoy, en esta sesión, a la señora M.A.P.C., víctima y testigo de los hechos por los cuales se ha acusado al señor A.M.G., en virtud de la orden de conducción que ustedes dispusieron en contra de ella, la Fiscalía ordenó a la investigadora del CTI… que realizara todas las diligencias correspondientes a efectos de lograr la comparecencia de la señora P.C.. No obstante, haberse hecho lo propio, esto es, haberse desplegado todo el operativo logístico, incluso llegando a la ciudad de Barranquilla donde se tenía conocimiento residía [la prenombrada testigo]… no se logró su ubicación… la señora M.A.P.C. no contesta las llamadas que se le hacen a su teléfono celular…la Fiscalía ha dejado comunicación escrita con su hermana informándole de la importancia de hacerle comparecer al estrado… todo esto ha quedado registrado en el informe que la investigadora suscribió y que les doy a conocer ahora… Debido al desgaste que ha tenido la administración de la justicia, especialmente la Fiscalía, teniendo en cuenta que habiéndose decretado a favor de la Fiscalía el testimonio de la señora P.C. y que el juicio debe adelantarse dentro de un plazo razonable, y éste se encuentra bastante adelantado ya, junto con las circunstancias particulares de este caso que ha sido imposible hacer comparecer a la señora P.C.… las cuales encajan en la situación descrita en el artículo 438, literal B, de la ley 906 de 2004… peticiono se incorporen como prueba de referencia las entrevistas que rindió la señora P.C. el 27 de octubre de 2014, el 26 de febrero de 2015, el 13 de julio de 2015 y 8 de septiembre de 2015».

Esa solicitud probatoria fue admitida por el Tribunal mediante auto contra el que la defensa técnica interpuso recurso de apelación.

El a quo negó la alzada con el argumento de que contra esa decisión solo procede el recurso de reposición, mediante auto contra el que, a su vez, el defensor formuló la queja que ahora se resuelve.

LA PROVIDENCIA RECURRIDA:

La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga encargada del asunto resolvió, en punto de lo que es materia de disenso, denegar el recurso de apelación interpuesto por la defensa bajo las siguientes dos consideraciones:

Primera. La constatación de que en audiencia preparatoria se había decretado como prueba el testimonio de M.A.P.C., sumado a los ingentes esfuerzos de la Fiscalía por hacerla comparecer a la audiencia de juicio oral e, «inclusive, del malogrado intento por cuenta del defensor», sin que fuera posible tan siquiera establecer su actual ubicación.

Precisó al respecto la Corporación de instancia:

«La Sala habiendo escuchado los argumentos de cada uno de los intervinientes, dispone conforme al concepto de lo que es prueba de referencia, que en verdad es excepcional, solamente para casos como éste en que en verdad es imposible o no es viable obtener la comparecencia o la declaración del testigo… en situaciones como la que se presenta en este evento donde se ha hecho ingentes esfuerzos por varios medios para poder obtener la declaración… y habiendo un medio subsidiario como es la utilización de una prueba de referencia que igualmente se contempla entre las situaciones del artículo 438 literal B… La Sala estima que la solicitud de la Fiscalía es viable para efectos de ser consideras las entrevistas a través de la introducción y acreditación que hicieran los responsables de éstas en su momento, a través del procedimiento que a ello corresponda en el desarrollo del proceso, considera tomar tales como prueba de referencia para efectos de continuar con el juicio y que la fiscalía cuente con ese medio probatorio dado su afán de concluir el desarrollo del procedimiento.»

Segundo. La improcedencia del recurso de alzada respecto a la decisión de admisión de una prueba, de conformidad con el criterio jurisprudencial que esta Corporación judicial señaló desde el AP2421-2016.

Consideró en lo atinente a este tópico el a quo:

«la Sala manifiesta que atendiendo se trata de una prueba ya autorizada desde el punto de vista de la declaración de la testigo que hoy se convierte en una prueba de referencia por fuerza de las circunstancias, según ya se ha visto y que teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 177 de la Ley 906 de 2004… los autos que admiten la prueba no admiten recurso de apelación, puesto que se trata de una admisión y una consideración de un medio probatorio que solicita la Fiscalía sea tenido en cuenta como tal, por ende no hay cabida para el recurso de apelación frente a esta decisión que se toma, salvo el recurso de reposición.»

Seguidamente, en orden a darle solidez a su decisión, el a quo refiere que la jurisprudencia de esta Corporación, en decisiones como «el AP4812-2016, radicado 47469», al abordar problemas jurídicos similares al que se plantea en el presente caso, concluyó que no existía vulneración del debido proceso, ni del derecho a la defensa y de contradicción, ni de cualquiera de las otras garantías constitucionales que le asisten al aquí acusado.

En esas condiciones desestimó el Tribunal la procedencia del recurso de apelación.

LA IMPUGNACIÓN

Disiente el abogado defensor de la interpretación que el Tribunal hace del artículo 177 de la ley 906 de 2004, argumentando que de conformidad con el artículo 176 de ese mismo compendio normativo, el recurso de apelación procede contra «todos los autos motivados o interlocutorios adoptados por el juzgador durante el desarrollo de las audiencias», tal como el que profirió en la sesión de audiencia de juicio oral del 3 de agosto de 2018 el Tribunal para decretar una prueba.

Seguidamente, afirma que al acusado se le está afectando de manera ostensible y evidente el debido proceso cuando se le niega apelar ese auto mediante el que se decretó como prueba de referencia las entrevistas realizadas a una testigo.

Reitera que permitir que al proceso penal ingresen las entrevistas realizadas a una testigo que no comparece al juicio, causa una violación ostensible a los derechos de confrontación y contradicción, toda vez que imposibilita formular el contra- interrogatorio «pertinente, y de contera tampoco se le permite al sujeto pasivo de la acción penal la posibilidad de tener frente a frente a quien lo acusa a fin de interrogarlo en audiencia».

De esa forma el quejoso solicita se revoque la decisión recurrida o, en su defecto, se conceda el recurso de apelación de conformidad con el artículo 179-E del código de procedimiento penal.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

La Corte es competente para resolver este asunto, toda vez que la decisión impugnada fue proferida por un Tribunal Superior del Distrito...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
9 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR