AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002016-00070-01 del 09-06-2016 - Jurisprudencia - VLEX 873967551

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002016-00070-01 del 09-06-2016

Sentido del falloREVOCA SANCIÓN POR DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha09 Junio 2016
Número de sentenciaATC3599-2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cundinamarca
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Número de expedienteT 2500022130002016-00070-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado ponente


ATC3599-2016

Radicación n.° 25000-22-13-000-2016-00070-01

(Aprobado en sesión de nueve de junio de dos mil dieciséis)


Bogotá, D. C., nueve (9) de junio de dos mil dieciséis (2016).


Se decide el grado jurisdiccional de consulta, respecto de la providencia dictada por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca el 25 de mayo de 2016.



ANTECEDENTES


1. En sentencia de 9 de marzo de 2016, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca amparó el derecho fundamental de petición de José Hover Ortiz Doncel, dentro de la acción de tutela que éste instauró contra el Ministerio de Defensa Nacional y el Ejército Nacional - Dirección de Sanidad, con el objeto de que se le diera respuesta a la solicitud que le elevó para que «le realizara una junta médico laboral por retiro».


En consecuencia, para restablecer la garantía conculcada le ordenó a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, «que en el término de cuarenta y ocho horas (48) siguientes a la notificación de esta providencia, adopte las medidas pertinentes para dar cabal respuesta a la solicitud elevada por el accionante el 15 de diciembre de 2015» (fls. 2 a 4, cd. 1).


2. El 12 de mayo el peticionario del amparo promovió incidente de desacato, manifestando que «A pesar de existir un fallo que se encuentra en firme, ya ha transcurrido término suficiente encontrándose vencidos los mismos, y la entidad accionada, ha hecho caso omiso frente a la orden emitida por su despacho sin que se haya producido una respuesta dará de fondo, concisa respecto de la solitud formulada por mi persona tomándose ilusoria la sentencia obtenida» (fls. 5 y 6, ídem).


3. En auto de 12 de mayo de 2016, el Tribunal admitió el incidente propuesto y dispuso dar traslado al Brigadier General Germán López Guerrero en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional para que se pronunciara sobre el cumplimiento del fallo proferido el 9 de marzo de 2016 (fl. 8, cit).


4. En providencia de 25 de mayo de 2016, ante el silencio de la entidad accionada, sancionó por desacato al Brigadier General Germán López Guerrero en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional y le impuso dos (2) días de arresto y multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, tras advertir:

«obsérvese que si la orden impartida a la accionada en la tutela fue la de que dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la sentencia adoptara las medidas pertinentes para dar cabal respuesta al derecho de petición elevado por el actor el 15 de diciembre del año pasado, es ostensible que hay lugar a imponer las sanciones que por desacato determina el legislador, pues la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional no se ha allanado a acatar el fallo que amparó los derechos del accionante en la tutela.


Y es que, en verdad, a pesar de habérsele enterado por la secretaría de la Corporación acerca de la apertura del incidente de desacato, cual se corrobora...

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