AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 34099 del 18-01-2016 - Jurisprudencia - VLEX 873972619

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 34099 del 18-01-2016

Sentido del falloNO REPONE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente34099
Fecha18 Enero 2016
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoÚNICA INSTANCIA
Número de sentenciaAP098-2016

República de Colombia





Corte Suprema de Justicia





SALA DE CASACIÓN PENAL


AP 098-2016

Radicación N° 34099



Bogotá D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil dieciséis (2016).


Siendo las 14:30 horas del día, se declara abierta la audiencia preparatoria. Presentes los sujetos procesales, se procede a resolver los recursos de reposición presentados por la procesada, su apoderado y el Ministerio Público, contra la decisión que resolvió sobre las nulidades y pruebas solicitadas durante el traslado del artículo 400 de la ley 600 de 2000.


Sin embargo, de manera previa se ocupa la Corte de los memoriales de fechas 20 de noviembre de 2014, 11 de marzo y 7 de septiembre de 2015, visibles a folios 142-147 del cuaderno número 21, 61- 73 del cuaderno 22 y 135-141 del 23, presentados por la ex Senadora PIEDAD ZUCCARDI y su apoderado, a través de los cuales acusan, por la vía del Derecho de Petición y mediante el instituto de las

Nulidades, presuntas irregularidades originadas en la primera sesión de la audiencia preparatoria que se surtió el 12 de agosto de 2014.


En el primero de los memoriales, la acusada reclama que en el auto de la precitada fecha, por el cual se resolvió sobre nulidades y pruebas en la audiencia preparatoria iniciada ese mismo día, se encuentran aspectos que no corresponden con lo ocurrido en la diligencia”, refiriéndose al hecho de la falta de firma del Magistrado G.E.M.F. en cuyo espacio se impuso el sello de “impedido”, cuando debió, desde su óptica, haber suscrito la decisión, toda vez que para esa fecha, 12 de agosto, el impedimento manifestado por éste aún no se había resuelto, circunstancia que se verificó el 3 de septiembre según proveído visible a folios 5-11 del cuaderno número veinte (20).


Sugiere a partir de lo sucedido en el trámite de la audiencia preparatoria, en su primera sesión, que si el Magistrado MALO FERNÁNDEZ manifestó su impedimento durante la misma, “deja entrever que la providencia en cita no fue discutida por la Sala antes de emitirse, máxime que no aparece citada el acta de aprobación correspondiente.”, y que “Si el doctor MALO estaba impedido desde antes de iniciarse la lectura de la decisión – 12 de agosto de 2014 - ¿por qué entonces tomó asiento en el estrado y participó de la audiencia?. Para la suscrita este hecho podría generar una nulidad de la audiencia preparatoria, ya que a esta acudió un funcionario judicial impedido…”


Con fundamento en lo anterior, solicita información acerca de:


1.- En qué fecha y mediante qué acta se discutió y aprobó el decreto probatorio cuya lectura se inició el 12 de agosto del presente año.


2.- Precisar qué Magistrados habían estampado su firma en señal de discusión y aprobación, cuando se inicia la lectura de la providencia.


3.- Por qué motivo no aparece la firma del doctor MALO en la providencia del 12 de agosto de 2014, si para esta fecha no había advertido la causal de impedimento que puso de manifiesto durante la audiencia cuando se estaba finalizando la lectura de la decisión.


4.- En qué fecha se resolvió la solicitud de impedimento del señor Magistrado MALO FERNÁNDEZ.


Para finalmente deprecar la NULIDAD de la audiencia preparatoria, “al haberse leído en audiencia pública una decisión, con participación del funcionario impedido, aprobada previamente, de cuya sesión no se tiene conocimiento en acta.”


Por su parte el apoderado de la acusada, en memoriales del 11 de marzo y 7 de septiembre del año que transcurre, manifiesta similares inquietudes a las expuestas por su patrocinada, postulando otro supuesto desacierto de la Sala que según su opinión conllevaría a la INEXISTENCIA del ACTA de la sesión de audiencia preparatoria verificada el día 12 de agosto de 2004, fundamentado según parece, pues sus escritos adolecen de claridad, lo cual no permite discernir los extremos fácticos de la censura, en que si bien el Acta en comento tiene la firma de cinco (5) Magistrados, ello no refleja la realidad, pues el M.J.L.B. se ausentó antes de concluir esa primera sesión, circunstancia que en sentir del memorialista acarrea la invalidez del acto por falta de quorum, y que considera se comunica a la sesión de la audiencia que se verificó el 22 de septiembre de 2014, en la que la Sala concluyó la lectura de la decisión sobre pruebas y nulidades, luego “lo acertado era iniciar nuevamente la lectura de la decisión previa corrección procesal porque en la anterior sesión del 12 de agosto de 2014 no hubo quorum y por ello, repito, debió levantarse la sesión.”, concluyendo que: “Como consecuencia de lo señalado, debe convocarse nuevamente para dar inicio a la lectura de la decisión de pruebas y nulidades, aplicándose así el principio rector ya mentado de corrección de actos irregulares.”


Luego de lo cual, pone en entredicho la actuación del Magistrado J.L.B.C., cuando sostiene que: “Siendo evidente que el Magistrado José Luis Barceló Camacho, no estaba presente cuando se suscitó el impedimento, por qué motivo firmó el Acta del 12 de agosto de 2014, dando fe de la conformación de un quorum inexistente que conllevó la suspensión de la audiencia, tal como lo dispuso el Magistrado que presidió la Sala.”


Para dar respuesta a estos cuestionamientos, se impone hacer las siguientes precisiones:



Para los efectos de la audiencia preparatoria que se viene surtiendo en el juicio contra la ex Senadora PIEDAD ZUCCARDI, el proyecto que resolvió las nulidades y pruebas solicitadas por los sujetos procesales con base en el traslado del artículo 400, fue repartido en su debida oportunidad por el ponente a los Magistrados y debatido previamente a la audiencia, en la que por parte de los Magistrados que asistieron a la misma, se adoptó la decisión cuya lectura se inició en la sesión del 12 de agosto de 2014.


El proyecto, se enfatiza, fue discutido y aprobado previamente a la iniciación de la audiencia preparatoria, sin que en dicho momento el doctor MALO FERNANDEZ hubiese advertido su impedimento, lo que ocurrió en el transcurso de la lectura de la decisión , al término de la culminación de la primera sesión, cuando precisamente se leía el decreto de pruebas de oficio, oportunidad está en la cual, se reitera, advierte la causal de impedimento que le comunica al Presidente, originando ello un receso de 5 minutos, interregno en el que el Magistrado puso de presente a sus pares el hecho impeditivo; reanudada la audiencia el Magistrado MALO FERNANDEZ formuló el impedimento, para cuya resolución se ordenó su suspensión por falta de quorum.


La Sala aceptó el impedimento en decisión del 3 de septiembre.



En el caso cuestionado, el auto suscrito por los Magistrados que concurrieron a las sesiones de audiencia preparatoria que tuvieron lugar el 12 de agosto y 22 de septiembre del año anterior, con el cual la Corte dispuso sobre nulidades y pruebas, no aparece firmado por el Magistrado G.E.M.F. porque al término de la misma, esto es, el 22 de septiembre, el impedimento formulado por el citado, como se dijo antes, había sido tramitado y aceptado por la Sala, y si bien la providencia que contiene aquella decisión registra como fecha la del inicio de la audiencia, esto es, 12 de agosto, lo cierto es que, como consta en audios, la Sala concluyó la lectura de la decisión el 22 de septiembre y así lo corrobora el Acta visible a folios 26-28 del cuaderno número 20, razón por la cual no podía estar suscrita por el doctor MALO FERNANDEZ como lo pretende el libelista, ya que el impedimento le había sido aceptado desde el 3 de septiembre.


Conviene aclarar que en el caso cuestionado, el auto que contenía la decisión en los términos referidos anteriormente y cuya lectura se inició en la audiencia del 12 de agosto, siguió el trámite de recolección de firmas luego de hacerse algunas correcciones autorizadas por la Sala, al cabo del cual, en la providencia que se terminó de leer el 22 de septiembre aparece el sello de impedido en la antefirma del Magistrado Gustavo Enrique Malo Fernández impuesto por la Secretaría, porque para ese momento ya se había aceptado el impedimento manifestado por éste.


Las anteriores precisiones permiten absolver las dudas y críticas formuladas por los memorialistas, pues explican la razón por la cual el Magistrado MALO FERNÁNDEZ no se había declarado impedido cuando se dio inicio a la lectura de la decisión sobre pruebas y nulidades en el trámite de la audiencia preparatoria cuya primera sesión transcurrió el 12 de agosto de 2014, como también el reparo planteado por la bancada defensiva y concretamente por la aforada cuando pregunta “Por qué motivo no aparece la firma del doctor MALO en la providencia del 12 de agosto de 2014, si para esta fecha no había advertido la causal de impedimento que puso de manifiesto durante la audiencia”, pues claramente para el 22 de septiembre de 2014, cuando concluye la lectura de la decisión sobre pruebas y nulidades en la audiencia preparatoria, el impedimento del doctor MALO FERNÁNDEZ ya había sido discutido y aprobado por la Sala.


En punto al novedoso enfoque del apoderado de la ex Senadora ZUCCARDI en cuanto sostiene que la decisión del 12 de agosto es INEXISTENTE, porque si bien registra 5 firmas, en realidad la primera sesión concluyó en ausencia del Magistrado JOSÉ LUIS BARCELÓ quien no debió firmar dicha providencia, por lo que la falta de quorum acarrearía el pregonado defecto procesal, debe señalarse que el Magistrado JOSÉ LUIS BARCELÓ firmó la decisión del 12 de agosto de 2014 en cumplimiento del deber funcional que le asistía, en consecuencia deviene temeraria la ligera afirmación que realiza el apoderado de la ex S.Z., cuando expresa que con su rúbrica dio fe de un quórum inexistente, cuestionando su conducta, cuando lo cierto es que estuvo presente durante la casi totalidad de la primera sesión, exceptuando el momento en el cual, al reanudarse la...

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