AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52993 del 05-12-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873974512

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52993 del 05-12-2018

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha05 Diciembre 2018
Número de expediente52993
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP5186-2018





PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada ponente


AP5186-2018

Radicación N° 52993

Aprobado acta No. 400.


Bogotá, D.C., cinco (5) de diciembre dos mil dieciocho (2018).


VISTOS


Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de David Steven Zapata Pérez, C.A.L.Z., M.R.M.C. y E.A.C.L., contra el fallo de segundo grado proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, el 4 de marzo de 2018, mediante el cual confirmó la sentencia condenatoria emitida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa ciudad, el 20 de noviembre de 2017, que los condenó a 216 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la sanción principal, luego de hallarlos coautores responsables de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado.


ANTECEDENTES


  1. Fácticos


El 19 de junio de 2013, a las 9:50 horas aproximadamente, en la carrera 39C con calle 29A sur de la ciudad de Bogotá, David Steven Zapata Pérez y Elber Andrés Camelo López se movilizaban en una motocicleta de alto cilindraje, de placas MQY-19B, que el primero conducía. El último, portaba un bolso de color negro cruzado en el pecho, quien, al notar la presencia policial, se bajó rápidamente de la motocicleta y se subió a un taxi que estaba muy cerca, el cual era conducido por Juan José Velandia, y que estaba ocupado, además, por Carlos Augusto Leguizamón Zapata y Mauro Raúl Monroy Carvajal.


Apenas Elber Andrés Camelo López se subió en el taxi, Carlos Augusto Leguizamón Zapata, descendió del mismo y tomó su lugar en dicha motocicleta, la cual aceleró su marcha.


En ese momento, los Policiales detuvieron ambos vehículos, y en el taxi de placas SMS-234, justo debajo de la silla del conductor, hallaron el maletín que minutos antes le habían visto portar a Elber Andrés Camelo López. Al revisarlo, encontraron en su interior dos armas de fuego de defensa personal, sin que ninguno de ellos tuviera permiso para portar tales armas.


  1. Procesales


Previa solicitud1 de la Fiscal 287 Local de Bogotá, el 21 de junio de 2013 se celebraron ante el Juzgado Sesenta Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de esa ciudad, las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento contra David Steven Zapata Pérez, C.A.L.Z., M.R.M.C., E.A.C.L. y Juan José Velandia Ramos, a quienes se les imputó el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado, en calidad de coautores (artículo 365, incisos 1º y 3º, numerales 1º y 5º de la Ley 599 de 2000)2, cargo que no fue aceptado por los incriminados3.


Seguidamente, la fiscalía solicitó medida de aseguramiento para los imputados, a lo cual accedió la juez con función de control de garantías, quien les impuso detención preventiva en establecimiento de reclusión a Mauro Raúl Monroy Carvajal y D.S.Z.P.4., y domiciliaria a C.A.L.Z., Elber Andrés Camelo López y J.J.V.R.5.


El 31 de julio de 2013, el fiscal delegado presentó escrito de acusación6, que correspondió al Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá; sin embargo, el 28 de octubre de 2013, el Juez de Conocimiento aprobó7 el preacuerdo celebrado entre la Fiscalía General de la Nación y el acusado J.J.V.R., por lo que se decretó la ruptura de la unidad procesal y, con relación a los otros implicados, el asunto pasó a conocimiento de su homólogo Cuarto.


La audiencia de formulación de acusación se llevó a cabo el 17 de febrero de 2014, oportunidad en que la Fiscalía enrostró a D.S.Z.P., Carlos Augusto Leguizamón Zapata, M.R.M.C. y Elber Andrés Camelo López, el mismo delito imputado8.


La audiencia preparatoria se llevó a cabo el 5 de junio de 2014. El Juicio Oral inició el 8 de agosto de 2016, y luego de varias sesiones concluyó el 24 de octubre de 2017, con el anuncio del sentido de fallo de carácter condenatorio.

La lectura de la sentencia9 tuvo lugar el 20 de noviembre de ese mismo año; por intermedio de esta se condenó a David Steven Zapata Pérez, C.A.L.Z., M.R.M.C. y E.A.C.L., como coautores responsables de fabricación, tráfico, porte, o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado, a 216 meses de prisión cada uno; e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena privativa de la libertad. Se negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.


Recurrida la decisión por la defensa, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 4 de marzo de 201810, confirmó el fallo confutado. Contra la anterior providencia, el defensor de David Steven Zapata Pérez, C.A.L.Z., M.R.M.C. y E.A.C.L. interpuso11 recurso extraordinario de casación, demanda12 que fue presentada posteriormente, la cual ahora se analiza en su corrección argumentativa y debida fundamentación.


EL RECURSO


Luego de identificar a los sujetos procesales, los hechos juzgados y la actuación procesal, el recurrente pasa a formular dos censuras, así:


Primer cargo: Violación indirecta de la ley sustancial, por error de hecho por falso raciocinio


El libelista refiere que dentro del presente asunto se contó con un solo testigo de cargo, el Intendente Carlos Franklin Sarmiento Serrano, quien, si bien participó en el operativo en donde resultaron capturados los cinco procesados, lo cierto es que no fue la persona que incautó las armas de fuego, pues, no se encontraba en el lugar donde se produjo el hallazgo, por lo que esa sola prueba es insuficiente para emitir sentencia de condena.


Relata que la afirmación del Tribunal, según la cual el dicho de S.S. se complementa con el testimonio rendido por J.J.V. – conductor del taxi de placa SMS-234, y condenado en virtud de un preacuerdo celebrado con la Fiscalía-, no es cierta, porque este último refirió todo lo contrario, esto es, que «las dos armas las llevaba él debajo de su silla (del conductor) y que de allí las sacó quien las encontró que no fue el intendente que declaró en este juicio y da las explicaciones según su dicho de cómo las poseía».


Indica que el Tribunal al valorar los testimonios de Carlos Franklin Sarmiento Serrano y J.J.V., «se aparta de los criterios técnico-científicos normativamente establecidos para la apreciación de ella, o los postulados de la lógica, las leyes de la ciencia o las reglas de la experiencia, es decir, los principios de la sana crítica, como método de valoración probatoria».


En conclusión, solicita a la Corte casar la sentencia impugnada, y en su lugar, se absuelva a David Steven Zapata Pérez, C.A.L.Z., Mauro Raúl Monroy Carvajal y E.A.C.L. por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, agravado.


Segundo cargo: Nulidad


Señala que dentro del presente asunto existió una «falta de motivación del agravante contenido en el numeral 1º 5º del artículo 38 de la Ley 1142 de 2007, que modificó el artículo 365 del Código Penal por cuanto la circunstancia de agravación punitiva, tiene que estar debidamente motivada de manera inequívoca, para que así se salvaguarde el principio de congruencia entre acusación de sentencia (sic), esa ausencia de motivación condujo a la exagerada pena que se le impuso en sentencia condenatoria» a los procesados.


Indica que, de conformidad con la jurisprudencia nacional, el solo hecho de que una persona armada se movilice en un medio motorizado es insuficiente para predicar la existencia de la circunstancia de agravación punitiva prevista en el numeral 1º del artículo 365 del Código Penal, pues, en todos los casos, al J. le corresponde acreditar que existe un nexo causal entre el delito que atenta contra la seguridad pública y el empleo del...

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