AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002015-00649-01 del 18-02-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874014043

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002015-00649-01 del 18-02-2016

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha18 Febrero 2016
Número de expedienteT 6800122130002015-00649-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Número de sentenciaATC795-2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

A.S.R.

Magistrado ponente

ATC795-2016

Radicación n.° 68001-22-13-000-2015-00649-01

Bogotá, D. C., dieciocho (18) de febrero de dos mil dieciséis (2016).

Sería el caso entrar a resolver la consulta de la sanción impuesta el 10 de febrero de 2016 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga, en el incidente de desacato formulado por Y.M.A. contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, de no ser porque se advierte que se ha incurrido en un vicio con alcance de nulidad insubsanable, el cual está llamado a declararse.

I. ANTECEDENTES

1. Y.M.A., a través de apoderado judicial, formuló acción de tutela contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la salud en conexidad con la vida, al debido proceso, a la dignidad humana y a la igualdad, asunto al que fueron vinculados la Nación - Ministerio de Defensa - Fuerzas Militares de Colombia - Ejército nacional, la Dirección de Sanidad - Seccional Santander, la Junta Médica Laboral y el Jefe de la Sección de Medicina Laboral, todas estas dependencias también del Ejército Nacional.

2. Mediante fallo de 14 de octubre de 2015, el Tribunal Superior de B. amparó los derechos del tutelante, ordenando a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional que:

(…) dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de [esa] providencia, y si aún no lo ha hecho, active los servicios médicos de dicha institución, al señor Y.M.A., brindándole la atención médica, hospitalaria, farmacéutica, necesaria para la recuperación de su salud, hasta tanto sea definida su situación de sanidad en la institución. Además, dentro del mismo lapso, deberá practicar una valoración médica por CIRUGÍA GENERAL, para lo cual se le fijan cinco días, a fin de que se emita el concepto requerido por la JUNTA MÉDICO LABORAL PROVISIONAL fechada el 23 de septiembre de 2013 y, una vez sea emitido, deberá, de manera inmediata, previa verificación del cumplimiento de requisitos por parte del accionante para tal fin, iniciar las acciones tendientes a convocar una Junta Médico Laboral Definitiva, conforme a lo establecido en el Decreto 1792 de 2000, mediante autorización y práctica de los exámenes, valoraciones, procedimientos y demás que sean necesarios para tal propósito. [Folios 3 a 14, c. 1]

3. La parte actora, por considerar que no se le ha dado cumplimiento a la citada orden, el 16 de diciembre de 2015 promovió el presente incidente de desacato. [Folios 1 y 2, c. 1]

4. El 13 de enero de 2016 el Tribunal ordenó oficiar a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, a fin de que informara si había dado cumplimiento al fallo de tutela y, en caso negativo, procediera a acatarlo de manera inmediata. [Folios 15 a 17, c. 1]

5. Luego, el 27 de enero de 2016, abrió incidente de desacato y corrió traslado del mismo al B.G.L.G., en su calidad de D. General de Sanidad del Ejército Nacional, para que ejerciera el derecho defensa. Además, requirió al Jefe de Desarrollo Humano de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional a fin de que hiciera cumplir la orden constitucional al incidentado y, de ser del caso, abriera «investigación disciplinaria contra el encargado de obedecer la orden judicial». [Folios 18 a 22, c. 1]

6. El 3 de febrero de 2016 el juzgador decretó como pruebas las documentales que reposaban en el plenario y, de oficio, resolvió oficiar al Brigadier General G.L.G., en calidad de D. General de Sanidad del Ejército Nacional, para que informara si había acatado el fallo constitucional y, de ser así, allegara los soportes que dieran cuenta de ello. [Folios 22’ a 25, c. 1]

7. La notificación de las anteriores determinaciones, de acuerdo a las únicas constancias que reposan en el expediente, se realizó mediante remisión de correos electrónicos a las direcciones: «‘notificacionesjuridi@ejercito.mil.co’; ‘ceayg@ejercito.mil.co’; ceoju@ejercito.mil.co». [Folios 17, 21 y 25, c. 1]

8. Posteriormente, el 10 de febrero de 2016, el Tribunal concluyó que G.L.G. desacató la orden impartida el 14 de octubre de 2015 y lo sancionó con «(03) días en Guarnición Militar (…) y (…) multa de (…) (05) dalarios mínimos legales vigentes», así mismo, dispuso la remisión del expediente a esta Corporación para que se surtiera el grado jurisdiccional de consulta. [Folios 26 a 33, c. 1]

9. La notificación de la providencia sancionatoria se surtió en igual forma que las anteriores, a las direcciones electrónicas: «‘notificacionesDGSM@sanidadfuerzasmilitares.mil.co’;...

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