AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47434 del 17-01-2018
Sentido del fallo | DECLARA FUNDADA CAUSAL DE REVISIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 17 Enero 2018 |
Número de expediente | 47434 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | REVISIÓN |
Número de sentencia | AP099-2018 |
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado ponente
AP099-2018
R.icación N° 47434
(Aprobado Acta No. 06)
Bogotá D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil dieciocho (2018)
MOTIVO DE LA DECISIÓN
La Sala se pronuncia de fondo sobre la demanda de revisión presentada por el apoderado de Jhon Edward Cárdenas Piñeros contra el fallo de fecha 26 de marzo de 2009 emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, confirmatorio de la sentencia proferida el 9 de febrero anterior por el Juzgado Diecinueve Penal del Circuito del mismo distrito, en la cual le condenó a la pena de 130 meses de prisión tras declarar su responsabilidad como autor del delito de Homicidio en grado de tentativa.
HECHOS
En la sentencia de segunda instancia fueron consignados así:
(…) ocurrieron el veintiocho (28) de mayo de la anualidad pasada [2008] a eso de las 13:30 horas aproximadamente, en las instalaciones del SENA ubicadas en la avenida primero de mayo de esta capital [Bogotá] cuando el vigilante J.E.C.P., en una acción de registro, al parecer, sacó su arma de fuego de dotación de la empresa para la cual labora y la disparó contra la humanidad del joven estudiante [J.B.M.]1 quien salía junto con sus compañeros de curso por la puerta de acceso de tal institución educativa, causándole graves heridas por las que debió ser trasladado de inmediato al Hospital San Rafael donde fue atendido e intervenido quirúrgicamente para lograr salvarle la vida.
ANTECEDENTES PROCESALES
1. El 20 de noviembre de 2008, el Juzgado Setenta y Uno Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá celebró audiencias preliminares concentradas dentro de las cuales, le fue formulada imputación a Jhon Edward Cárdenas Piñeros como presunto autor del delito de Homicidio en grado de tentativa (arts. 103 y 27 del C.P.); momento en el cual el procesado aceptó los cargos.
2. El Juzgado Diecinueve Penal del Circuito de Bogotá el 9 de febrero de 2009 le condenó a la pena principal de 130 meses de prisión así como a las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y privación del derecho de tenencia y porte de armas por el mismo término de la privativa de la libertad.
3. Al desatar el recurso de alzada, la Sala Penal del Tribunal Superior del distrito judicial de Bogotá, mediante decisión de 26 de marzo de 2009, dispuso su confirmación.
4. Como no fue promovido recurso extraordinario de casación, esta determinación cobró ejecutoria el 2 de julio de 20092.
LA DEMANDA
El apoderado de Jhon Edward Cárdenas Piñeros formula demanda de revisión con fundamento en el numeral 7 del artículo 192 de la Ley 906 de 2004 y solicita la redosificación de la sanción en atención al precedente trazado por la Corporación con la decisión CSJ, SP2196, 4 mar 2015, R.. 37.671, donde se dispone el retiro del incremento punitivo de la Ley 890 de 2004 en las condenas proferidas en trámite anticipado por delitos enlistados en el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006.
AUDIENCIA DE ALEGACIONES
En la audiencia prevista en el artículo 195 de la Ley 906 de 20043 adelantada el 10 de octubre de 2017, el apoderado del accionante insistió en su pretensión apoyado en los mismos argumentos esbozados en el libelo.
No obstante, precisó que, sin el incremento de la Ley 890 de 2004 y acogiendo el aumento realizado por el fallador de primera instancia respecto del estricto mínimo del primer cuarto de movilidad, la pena debería fijarse en 100 meses de prisión.
La Fiscal 33 Seccional adscrita a la Unidad 2ª de Vida de esta ciudad y la Procuradora 2ª Delegada para la Casación Penal, coadyuvaron la petición.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
La acción de revisión dentro de las causales taxativamente consagradas en el artículo 192 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), prevé en el numeral séptimo -como excepción al principio de cosa juzgada-, el cambio favorable de un criterio jurídico por parte de la Corte y sobre el cual se hubiere apoyado la condena atacada en punto a la responsabilidad o la punibilidad.
La procedencia de esta causal, de conformidad con lo decantado en múltiples providencias está condicionada, entonces, a la acreditación de los siguientes presupuestos:
i) La identificación de una variación o del entendimiento diverso de un criterio jurídico en las interpretaciones efectuadas por la Corte en sus pronunciamientos judiciales (CSJ AP, 5 de dic 2002, rad. 18572).
ii) La identidad entre los supuestos contenidos en el fallo cuestionado y los que dieron origen al cambio jurisprudencial (CSJ SP, 11 de feb 2015, rad. 43309).
iii) La falta de aplicación del criterio jurídico por virtud del desconocimiento de su existencia o la emisión de la sentencia atacada con anterioridad a su formulación (CSJ SP, 20 de ago. 2014, rad. 43624).
iv) Y finalmente, la irrogación de efectos favorables al accionante frente a su responsabilidad o su punibilidad.
En concordancia, si en el respectivo examen se advierte la...
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