AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52923 del 25-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874031402

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52923 del 25-07-2018

Sentido del falloREVOCA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP3119-2018
Número de expediente52923
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Valledupar
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Fecha25 Julio 2018

F.A.C. CABALLERO

Magistrado ponente

AP3119-2018

Radicación No. 52923

(Aprobado Acta No. 246)

Bogotá, D.C., julio veinticinco (25) de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Resuelve la Sala el recurso de apelación que interpuso la Fiscalía contra el auto del 24 de abril de 2018, mediante el cual una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Valledupar, negó la preclusión solicitada a favor de N.S.P.R., ex Juez Único Penal del Circuito Especializado de Valledupar.

HECHOS

  1. El 21 de diciembre de 2010, el defensor del procesado A.D.M., acusado por el delito de concierto para delinquir agravado al interior de la actuación radicada bajo el número 200012038000120100000811, solicitó ante el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Valledupar la sustitución de la detención preventiva en establecimiento carcelario por la del lugar de domicilio de su prohijado, invocando para ello la causal establecida en el numeral 5º del artículo 314 de la Ley 906 de 2004.

  1. Argumentó en la petición la condición de padre cabeza de familia del acusado y para así probarlo allegó declaración extrajudicial de Hilva Dolores Montero y C.R.A.C., certificación del Coordinador Académico del Instituto en el que estudiaban los hijos del procesado y un concepto de su valoración psicológica.

  1. Previo a decidir el asunto, el titular del Juzgado, NESTOR SEGUNDO PRIMERA RAMÍREZ, resolvió citar a C.R.A.C. e H.D.M., con el fin de ser escuchados en declaración respecto a los temas que fueron objeto de la solicitud.

  1. Una vez interrogados, el juez se pronunció accediendo a la solicitud reclamada mediante decisión proferida el 24 de diciembre de 2010. Allí adujo que las pruebas aportadas y practicadas permitían deducir que la progenitora de los menores los había abandonado, que su abuela se encontraba en delicado estado de salud, que no podía continuar con las labores de su crianza y en consecuencia, que era el procesado el único que tenía la posibilidad de contribuir con su proceso de formación y desarrollo personal y académico.

  1. Contra tal determinación, la Fiscalía Delegada interpuso el recurso de reposición y en subsidio el de apelación. Al ser negado el primero mediante determinación del 22 de febrero de 2011, se concedió el de alzada ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, Corporación que finalmente la revocó en su integridad.

ANTECEDENTES

  1. Con fundamento en las evidencias recaudadas, el Delegado del ente investigador solicitó al Tribunal Superior de Valledupar la preclusión de la investigación a favor de N.S.P.R., con fundamento en la causal enunciada en el numeral 4º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, esto es por atipicidad del hecho investigado.

  1. En auto proferido el 24 de abril de 2018, la Corporación de instancia negó la preclusión solicitada. Inconforme con esa determinación, el representante de la Fiscalía interpuso el recurso de apelación que corresponde a Sala resolver en esta oportunidad.

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

El a-quo negó la preclusión solicitada por la Fiscalía tras señalar que, la conducta reprochada al juez NESTOR SEGUNDO PRIMERA RAMÍREZ es probablemente típica del delito de prevaricato por acción. Para el efecto señaló:

  1. Las decisiones del 24 de diciembre de 2010 y 11 de febrero de 2011, mediante las cuales el juez reconoció y confirmó, la sustitución de la detención preventiva en establecimiento carcelario por el lugar de domicilio del procesado, no consultaron las reglas de la sana crítica para la valoración de las pruebas y correspondieron, por el contrario, a motivaciones caprichosas y contrarias a la ley

  1. Aunque la exequibilidad condicionada del parágrafo del artículo 314 del Código de Procedimiento Penal, faculta al juez para conceder la sustitución de la medida cuando se fundamenta el cumplimiento de los fines de la detención preventiva, ello no fue observado por el juez investigado

  1. El funcionario judicial efectuó una apreciación sesgada de las declaraciones rendidas por C.A.C. y la abuela de los menores H.M. y omitió la referencia que los deponentes efectuaran respecto a la existencia de familia extensa que podía cuidar a los hijos del procesado.

  1. Las excusas presentadas por los declarantes y relacionadas con el estado de salud de la abuela de los menores, la falta de tiempo de los tíos y la ausencia de voluntad de las cónyuges de los últimos para velar por el bienestar de los hijos del enjuiciado, no debieron ser apreciadas por el juez para decretar la sustitución solicitada. Tampoco lo eran la situación moral y académica de los menores de edad, el incumplimiento de patrones de autoridad y la deserción escolar, factores erróneamente aducidos para acceder a la solicitud reclamada.

RECURSO DE APELACIÓN

La Fiscalía solicita la revocatoria de la decisión de primera instancia por considerar que:

  1. Las decisiones proferidas por el indiciado no se advierten manifiestamente contrarias a la ley, pues, tuvieron su fundamento en las pruebas allegadas a la solicitud que acreditaban la existencia de la familia extensa de los hijos del procesado A.D.M., pero también de la imposibilidad de sus miembros en velar por su cuidado y manutención.

  1. Al efectuar la valoración probatoria, el juez NESTOR SEGUNDO PRIMERA RAMÍREZ estimó que la única persona que podía asistir a los menores afectados era el procesado y ello, lo fundamentó en el apoyo que este último les brindaría en la asistencia afectiva y sicológica. Consideró que los estudios practicados por la sicóloga N.L.C. y el reporte de la Coordinación Académica de la Institución Educativa donde los menores realizaban sus estudios, concluyeron que la ausencia de la figura paterna los alteró sicológicamente, de manera que surgía imperioso que se le permitiera estar cerca de ellos.

  1. En el margen de interpretación de la ley sustantiva, está permitido tanto el acierto de la valoración material y jurídica de las pruebas, como la aplicación del derecho al caso específico. El juez acertó en la valoración de las declaraciones para considerar que la incapacidad de la familia en atender las necesidades de los menores, convalidaba la figura paterna en el hogar.

  1. No fue una decisión dirigida a favorecer al procesado D.M. y pese a no ser compartida, no puede ser catalogada como prevaricadora porque no es contraria a la ley.

ALEGATOS DE LOS NO RECURRENTES

  1. El Delegado del Ministerio Público solicita la confirmación de la decisión apelada y advierte que el juez indiciado no efectuó una correcta valoración de las pruebas para decretar la sustitución de la medida que le fue solicitada. Sostiene que para evaluar la procedencia de la solicitud no bastaba al funcionario verificar el aspecto psicológico de los menores, pues, sumado a ese factor, debía descartar que la pareja del procesado, como los demás miembros de su familia, estuvieran imposibilitados para velar por su manutención y ayuda.

  1. La Defensa coadyuva la solicitud de la Fiscalía y en consecuencia solicita la revocatoria de la decisión proferida por el a quo.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Esta Sala, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, es competente para resolver el presente asunto, toda vez que se trata del recurso de apelación formulado contra una determinación adoptada por el Tribunal Superior de Valledupar, del cual es su superior funcional.

Al interior del presente asunto, la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Valledupar, solicitó la preclusión de la investigación a favor de NESTOR SEGUNDO PRIMERA RAMIREZ - Juez Único Penal del Circuito Especializado de esa ciudad -, quien, a su juicio, no incurrió en el delito de prevaricato por acción al emitir una decisión en la que resolvió sustituir una medida de aseguramiento de detención preventiva al procesado que así lo solicitó. Sin embargo, tras ser negada por esa Corporación Judicial, fue recurrida por el ente acusador, razón por la cual ahora esta Sala deberá pronunciarse al respecto.

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