AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47698 del 31-10-2018
Sentido del fallo | RECONOCE APODERADO(A) |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | AP4812-2018 |
Número de expediente | 47698 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cartagena |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Fecha | 31 Octubre 2018 |
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado ponente
AP4812-2018
Radicación n.° 47698
Acta 371
Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciocho (2018).
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VISTOS
Decide la Sala sobre la procedencia del recurso de casación interpuesto por la defensora del sentenciado Ali Antonio Silva Cantillo, contra la sentencia de segunda instancia proferida por la Corte el 26 de septiembre de 2018.
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ANTECEDENTES
Mediante providencia de primer nivel fechada 15 de diciembre de 2015, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena condenó a Ali Antonio Silva Cantillo, en su condición de Juez Primero Promiscuo Municipal de El Carmen de Bolívar (Bolívar), como autor responsable del punible de prevaricato por acción, a las penas principales de cincuenta (50) meses de prisión, multa de setenta y seis (76) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término igual a la corporal1.
A su vez, declaró que no era procedente la suspensión condicional de la ejecución de la pena, pero concedió la prisión domiciliaria.
Contra el fallo interpuso y sustentó recurso de apelación, el defensor de confianza de Silva Cantillo.
La Corte a través de decisión CSJ SP4199–2018, 26 sep. 2018, rad. 476982, resolvió el mencionado medio de impugnación en el sentido de confirmar la sentencia de primer grado, modificándose únicamente la multa, la que se individualizó en sesenta y siete punto sesenta y nueve (67,69) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Por escrito presentado el 11 de octubre de esta anualidad3, la nueva mandataria judicial4 de Ali Antonio Silva Cantillo interpone «Recurso de Casación en virtud del artículo 181 del Código de Procedimiento Penal» [negrilla y subrayado original del texto], y solicita «copia [í]ntegra del proceso de la referencia, incluidos los audios o medios magnéticos en caso que los contenga».
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CONSIDERACIONES
Sea lo primero indicar que la providencia que esta Sala profirió el 26 de septiembre de 2018 dentro del presente paginario, la dictó en su condición de juez colegiado de segunda instancia, de conformidad con lo preceptuado en el numeral 3° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, normatividad que gobierna este diligenciamiento.
Vale decir, tratándose de personas aforadas, como sucede en este caso, el estatuto procesal penal establece que le corresponde a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, resolver el recurso de apelación como superior jerárquico del funcionario que expidió la sentencia en primer nivel, esto es, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, siendo claro que al ser desatada la alzada por la máxima Corporación de la jurisdicción ordinaria, su decisión pone fin a la correspondiente actuación.
En esas condiciones y frente al asunto que ocupa la atención, surge evidente que el 26 de septiembre de 2018, fecha en que la Corte dictó el citado fallo, culminó el trámite procesal y, por consiguiente, se finiquitó la acción penal.
De otro lado, esta Colegiatura basada en argumentos legales y constitucionales, de vieja data ha venido reiterando la improcedibilidad del recurso de casación en contra de sus propias sentencias, razón por la cual se hace necesario recordar lo dicho sobre el particular (CSJ AP, 5 dic. 1996, rad. 9579):
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