AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49307 del 03-05-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 03 Mayo 2017 |
Número de expediente | 49307 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Barranquilla |
Tipo de proceso | SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | AP2814-2017 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado ponente
AP2814-2017
Radicación n° 49307
Acta No. 124
Bogotá, D.C., tres (3) de mayo de dos mil diecisiete (2017).
ASUNTO
Resuelve la Corte el recurso de apelación interpuesto por el Defensor de la procesada C.M.Z.T., en contra de la decisión tomada por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Barranquilla durante la audiencia preparatoria llevada a cabo el 8 de noviembre de 2016, por medio de la cual negó la práctica de unas pruebas solicitadas.
ANTECEDENTES
El 22 de marzo de 2011 la Sociedad Reciclajes Generales de Colombia S.A.S., presentó ante la DIAN, de manera extemporánea, la declaración de impuesto sobre las ventas correspondiente al periodo uno del año gravable 2011, en la cual liquidó un saldo a favor de $3.072.866.000, valor que fue solicitado en devolución.
En virtud de lo anterior, la Dirección de Impuestos inició investigación legal para determinar la procedencia del rembolso y finalmente profirió requerimiento especial el 28 de septiembre de 2011, en donde alude que la sociedad tiene un saldo pendiente por pagar igual a $4.919.586.000.
La corporación fue notificada de dicha decisión y se le advirtió que contra la misma procedía el recurso de reconsideración, el cual se debía interponer dentro de los dos meses siguientes. No obstante lo anterior, optó por no hacer uso del aludido recurso y en su lugar interpuso acción de tutela, cuya pretensión era que se ordenara a la DIAN dejar sin efectos la liquidación propuesta y en su lugar proceder con la restitución solicitada.
De tal acción conoció, en primera instancia, el Juez 22 Civil Municipal de Barranquilla, A.T.A.M., quien mediante providencia del 11 de abril de 2012 resolvió acceder a las pretensiones del libelista, decisión que fue impugnada y conocida en segunda instancia por la Juez 11 Civil del Circuito de la misma capital, C.M.Z.T., quien confirmó el fallo recurrido, a pesar de la aparente improcedencia de la acción.
Finalmente, por vía de incidente de desacato, se logró el cumplimiento del fallo de tutela y el pago, por parte de la DIAN, de la suma de dinero que fue solicitada como devolución por la mencionada persona jurídica y unos intereses moratorios calculados sobre la misma.
ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
Formulada acusación en contra de los imputados T.M. y Z.T., por los delitos de peculado por apropiación y prevaricato por acción, el 8 de noviembre del año 2016 se llevó a cabo la audiencia preparatoria, en cuyo desarrollo el defensor de C.M.Z.T. formuló petición de pruebas en los siguientes términos:
En primer lugar, solicitó se le decretaran las pruebas testimoniales de los señores L.F.S.S., A.M.C.C., S.C.A. Ahumada y E.M.L.C., testigos que previamente había solicitado la fiscalía.
El togado alegó que la conducencia y pertinencia de dichos testimonios era la misma que ya había expuesto el ente investigador, razón por la cual se acogía a dicha argumentación. En cuanto a su utilidad, indicó que la misma se observaría y determinaría durante el desarrollo del juicio.
De otro lado, igualmente deprecó se recibiera el testimonio de los procesados, siempre y cuando estuvieran en disposición de renunciar a su derecho de guardar silencio. Considera que tales declaraciones son importantes, en la medida que ellos pueden narrar, de manera detallada, lo acontecido durante el trámite de las acciones constitucionales que ahora se acusan de contener decisiones prevaricadoras.
Del mismo modo requirió el testimonio de J.M.V., persona que fungió como accionante y quien considera, debe acudir al proceso para que exponga su versión de los hechos, aspecto que se torna importante, máxime cuando la fiscalía no lo aportó como testigo de cargo.
Por último, pidió al Tribunal se sirviera oficiar al Banco Citibank, a fin de que certificara si el pago del dinero cuya devolución se exigió a la DIAN, ingresó a alguna cuenta específica, además que se requiriera a la entidad últimamente citada a fin de que aportara el acto administrativo donde se dispuso acatar un fallo de tutela proferido por la Corte Constitucional.
El Tribunal de Instancia, al resolver las peticiones probatorias de las partes, dispuso decretar todas las pruebas documentales y testimoniales solicitadas por la Fiscalía. En cuanto a las de la defensa de Z.T., consideró:
1. Negó las testimoniales comunes a la Fiscalía...
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