AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52361 del 14-03-2018
Sentido del fallo | DECLARA FUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | 52361 |
Fecha | 14 Marzo 2018 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Militar |
Tipo de proceso | IMPEDIMENTO |
Número de sentencia | AP1048-2018 |
L.A.H.B.
Magistrado ponente
AP1048-2018
Radicación No. 52361
(Aprobado Acta No. 090)
Bogotá, D.C., catorce (14) de marzo de dos mil dieciocho (2018).
ASUNTO
Se resuelve el impedimento manifestado por el C.M.A.B.S., Magistrado del Tribunal Superior Militar y Policial, para conocer de los recursos de apelación interpuestos por los defensores de los patrulleros J.D.L.B. y E.A.O.C. contra la sentencia condenatoria que en su contra profirió el Juzgado de Primera Instancia de la Inspección General de la Policía Nacional.
ANTECEDENTES
- El 23 de octubre de 2014, el Fiscal 142 de Instrucción Penal Militar, teniente coronel M.A.B.S., profirió resolución de acusación contra los patrulleros J.D.L.B. y E.A.O.C., como presuntos autores del delito de abandono del puesto.
- El 7 de abril de 2017, el Juzgado de Primera Instancia de la Inspección General de la Policía Nacional condenó a los patrulleros J.D.L.B. y E.A.O.C., como autores del delito de abandono del puesto, a un año de prisión.
Inconforme con la decisión, la defensa la apeló, recurso que se concedió ante el Tribunal Superior Militar y por reparto su conocimiento se asignó al C.M.A.B.S., quien el pasado 7 de marzo se declaró impedido invocando la causal del numeral 11 del artículo 231 de la Ley 1407 de 2010, dado que intervino en la actuación como fiscal.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
El artículo 242 de la Ley 1407 de 2010 dispone que el impedimento de un magistrado del Tribunal Superior Militar debe manifestarse ante la Sala de Casación Penal.
El numeral 11 del artículo 231 de la Ley 1407 de 2010, señala como causal de impedimento que el juez haya intervenido como fiscal dentro de la actuación, circunstancia que se acredita en este caso, toda vez que el C.M.A.B.S. fue el fiscal que profirió la resolución de acusación contra los patrulleros J.D.L.B. y E.A.O.C..
Por lo tanto, para garantizar el principio de imparcialidad en el análisis del mérito de la sentencia de primera instancia, es necesario apartar al referido oficial del conocimiento de los recursos de apelación que los defensores interpusieron en su contra y se deberá efectuar la recomposición de la Sala de Decisión conforme a lo previsto en el inciso final del artículo 201 de la Ley 1407 de 2010[1].
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
ÚNICO.- Declarar fundado el impedimento manifestado por el Magistrado del Tribunal Superior Militar y Policial, C.M.A.B.S.. En consecuencia, separarlo del conocimiento del presente asunto.
C. y cúmplase.
Luis Antonio Hernández Barbosa
José Francisco Acuña Vizcaya
José Luis Barceló Camacho
Fernando León bolaños Palacios
Fernando Alberto Castro Caballero
Eugenio Fernández Carlier
Eyder Patiño Cabrera
Patricia Salazar Cuéllar
Luis Guillermo Salazar Otero
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
[1] «Cuando un Magistrado se declare impedido o prospere la recusación, se integrará la Sala de Decisión con un Magistrado de las restantes S., escogido por sorteo».
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