AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51856 del 17-01-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874072194

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51856 del 17-01-2018

Sentido del falloDEFINE COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP174-2018
Fecha17 Enero 2018
Tribunal de OrigenJuzgado Penal con Función de Conocimiento de Circuito de Bogotá
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de expediente51856




PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTEAP174-2018 R.icación n°. 51856 Acta 6



Bogotá D. C., diecisiete (17) de enero de dos mil dieciocho (2018).



VISTOS



Define la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la competencia para conocer del proceso penal que se adelanta contra ELIZABETH BURGOS DEL TORO, por la presunta comisión de las conductas punibles de prevaricato por acción y peculado por apropiación.




HECHOS


Los hechos que dieron origen a la presente actuación fueron reseñados en el escrito de acusación de la siguiente manera:


El abogado A.B. DEL TORO presentó el 18 de agosto de 2010 en el Juzgado Civil del Circuito de Lorica – Córdoba demanda ejecutiva laboral contra LA FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. y EL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO DE SANTA CRUZ DE LORICA, representados legalmente por su presidente (…), con el fin de que se le reconociera y pagara un ajuste pensional a favor de 25 docentes, con fundamento en el art. 17 de la ley 6 de 1945 por tener más de 50 años de edad y 20 años de servicio en calidad de docentes del municipio de Santa Cruz de Lorica, indemnización moratoria e intereses moratorios, actualización de la mesada pensional desde que la obligación se hizo exigible hasta cuando se realizara el pago y se cancelara la indemnización compensatoria, sumas que deberían ser actualizadas e indexadas y bajo ese entendido solicitó que a favor de los docentes se les pagara una suma de $4.000.000.000,00, demanda que se tramitó bajo el radicado 23-417-20-31-001-2010-00071.


Conforme los elementos materiales probatorios allegados e información legalmente recogida se conoció con probabilidad de verdad que los 25 poderes otorgados a A.B. DEL TORO solamente lo autorizaban para presentar demanda ejecutiva laboral contra la Fiduciaria la Previsora S.A., y las 25 resoluciones presentadas como título ejecutivo no cumplieron los requisitos exigidos por el art. 56 de la Ley 962 de 2005 ni por el Decreto 2831 de 2005, dado que ninguna tuvo el trámite legal, no fueron aprobadas por la Fiduciaria la Previsora S.A para el reconocimiento de la pensión vitalicia de jubilación a cargo de la Nación- Ministerio de Educación nacional – Fondo de Prestaciones Sociales del M., conforme al oficio 101040202 del 14 de octubre de 2014 y la información suministrada por su gerente operativa (…); sin embargo, la Secretaria de Educación Municipal de Lorica – Córdoba, E.B. DEL TORO, sin que existiera petición de los docentes o apoderados, ni aprobación para su expedición por parte de la Fiduprevisora S.A., el 11 de noviembre de 2007, expidió dos resoluciones, la número 0079 mediante la cual le reconoció y ordenó pagar a (…) una pensión vitalicia de jubilación con una mesada ajustada de $1.212.302 efectiva a partir del 27 de agosto de 2001 y la 0080 mediante la cual le reconoció y ordenó pagar a (…) una pensión vitalicia de jubilación con una mesada ajustada de $831.833 efectiva a partir del 12 de septiembre de 1998.


Con esa documentación, el abogado A.B. DEL TORO en la demanda presentada solicitó, entre otros, que a (…) se le cancelara $181.054.490.00 y a (…) la suma de $187.077.932.00 y el 23 de agosto de 2010 el Juzgado Civil del Circuito de Lorica – Córdoba, a cargo de (…), desconociendo el contenido de los arts. 77,85, 115 y 254 y 488 del C.P.C y art. 100 C.P.L., art 56 de la Ley 962 de 2005 y del Decreto 2831 de 2005 libró mandamiento de pago por $3.987.731.648.00 y decretó el embargo y retención de los dineros que la Fiduciaria la Previsora tuviera o llegare a tener depositados en las cuentas de ahorro y corrientes hasta por $5.981.597.472.oo y ordenó librar los oficios correspondientes a las entidades bancarias, pero se embargaron los dineros de la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo de Prestaciones Sociales del M. ya que la Fiduciaria la Previsora S.A., administraba los recursos de diferentes entidades estatales, entre ellos los del Fondo Nacional de Prestaciones del M..


(…) En el proceso ejecutivo...

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