AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42001 del 06-04-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874086174

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42001 del 06-04-2016

Sentido del falloCONDENA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSP4134-2016
Fecha06 Abril 2016
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoÚNICA INSTANCIA
Número de expediente42001
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

R
epública de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Magistrado ponente



SP4134-2016

Radicado N° 42001.

Aprobado acta No. 105.


Bogotá, D.C., seis (6) de abril de dos mil dieciséis (2016).



V I S T O S


Concluida la audiencia pública de juzgamiento, procede la Sala a proferir sentencia en el juicio de única instancia seguido en contra de J.V.L.F., acusado en su condición de exgobernador del departamento de Arauca, como posible autor del delito interés indebido en la celebración de contratos, en situación concursal homogénea sucesiva.


IDENTIDAD DEL PROCESADO


El doctor JOSÉ VICENTE LOZANO FERNÁNDEZ, se identifica con la cédula de ciudadanía número 17.527.069 expedida en Saravena, hijo de G.A. y M.O., nacido el 8 de diciembre de 1956 en Yumbo (Valle), de 54 años de edad, con estudios superiores en derecho, casado con Alba Cecilia Calderón Carrillo; fue elegido alcalde del municipio de Saravena en el período constitucional 1988 – 1990, luego diputado a la Asamblea Departamental de Arauca; posteriormente, accedió al cargo de gobernador de ese mismo departamento el periodo constitucional 1995 – 1997.


ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES


Este proceso tuvo su génesis en la compulsa de copias ordenada, a través de resolución fechada el 30 de octubre de 20031, por la Fiscalía Seccional 17 del departamento de Arauca, dentro de la actuación adelantada a los señores Rafael Eduardo Arana Tineo, H.V.B., Álvaro Enrique García Flórez, Luis Ramón López Mendoza, C.A.A.P. y C.A.G., con el fin de que el Fiscal General de la Nación, si así lo estimaba procedente, iniciara investigación en contra de los exgobernadores de Arauca, doctores José Ignacio Llano Uribe, H.F.G.L., Carlos Eduardo Bernal Medina, J.E.P.Á., Rafael Eduardo Arana Tineo, C.A.G., Luis Ramón López Mendoza y A.L.A., por presuntas irregularidades cometidas en el proceso de inversión y contratación llevado a cabo por ese departamento, durante los años dos mil uno (2001) a dos mil tres (2003), con recursos provenientes de regalías petroleras.


El día 4 de febrero de 2004, el señor JOSÉ VICENTE LOZANO FERNÁNDEZ, quien se desempeñó como gobernador del anotado departamento, en el periodo comprendido entre los años de 1995 a 1997, a través de oficio4, solicitó, en razón del fuero que adujo ostentar, se iniciara, por parte de la Fiscalía General de la Nación, indagación preliminar y que, en desarrollo de la misma, se le escuchara en versión libre, en aras de desvirtuar los señalamientos que en su contra se expusieron dentro del proceso adelantado a él y a los exgobernadores de A.H.F.G.L. y Gustavo Carmelo Castellanos Beltrán, relacionados con supuesto apoyo a grupos subversivos; actuación que, proveniente de la Fiscalía 20 Especializada de la sub unidad de terrorismo, fue remitida al despacho del Fiscal General, a través de oficio No. 076 el 4 de febrero de 20045.

En desarrollo del proceso, la Fiscalía General de la Nación dispuso precluir la investigación a favor de José Ignacio Llano Uribe, H.F.G.L., Carlos Eduardo Bernal Medina, J.E.P.Á., Rafael Eduardo Arana Tineo, C.A.G., Luis Ramón López Mendoza, A.L.A. y Gustavo Carmelo Castellanos Beltrán, mediante proveídos fechados el 26 de septiembre de 20086, 30 de agosto de 20137 y 28 de febrero de 20138, permaneciendo sub judice el señor J.V.L.F..


Los hechos que comprometen puntualmente al doctor L.F., hacen referencia al indebido interés que le asistía y que posibilitó permear la imparcialidad en la adjudicación de los contratos Nos. 0147, 0295, 0424, 0504 de 1995, 026, 0320, 0328, 0330, 0425, 0518, 0533, 0630, 0668 de 1996; y 0335, 0384 y 0490 de 1997, en los que se hallaron elementos comunes indicadores de un amañado proceso de selección del contratista, con miras a favorecer a través de este mecanismo al grupo guerrillero del ELN, tales como identidad de formatos de presentación, consecutivos números de pólizas de cumplimiento entre diferentes candidatos, intercambio o ausencia de firmas en los documentos que componían cada oferta, contradicción de fechas, entre otros aspectos.


Con fundamento en tales hechos, el Fiscal General de la Nación, mediante proveído del 4 de mayo de 20049, dispuso la apertura indagación previa en relación con la contratación que, en su condición de mandatario departamental, supuestamente celebró el señor LOZANO FERNÁNDEZ para favorecer al grupo subversivo autodenominado Ejército de Liberación Nacional (E.L.N.) y se declaró sin competencia para adelantar averiguación en su contra por el delito de rebelión.


Con resolución adiada 8 de abril de 200810, se ordenó la ruptura de la unidad procesal, debido a que el señor J.V.L.F. ostentaba la calidad de R. a la Cámara por la circunscripción electoral de Arauca, motivando ello la remisión de tales diligencias a esta Corporación. Con auto adiado 13 de junio siguiente11, esta Sala resolvió declarar la pérdida de competencia para continuar conociendo de dicho asunto, habida cuenta la renuncia presentada por el investigado al anotado cargo congresional.


En proveído del 28 de agosto de 200812, el Fiscal General de la Nación reasumió el conocimiento de las presentes diligencias y, oficiosamente, nulitó la actuación a partir del 8 de mayo de ese mismo año, fecha en la que se dispuso la apertura formal de instrucción, pues, como obra en el expediente13, el sindicado tomó posesión del cargo como R. a la Cámara el día 20 de julio de 2006; y consideró, sobre esa base, que para aquellas calendas carecía de competencia para proveer en tal sentido. En esa misma decisión, dispuso la apertura de instrucción en contra de LOZANO FERNÁNDEZ, por la presunta conducta punible de interés indebido la celebración de contratos y ordenó su vinculación procesal mediante indagatoria bajo la anotada hipótesis delictiva. Tal diligencia, se llevó a cabo el 19 de septiembre posterior14.


El 22 de abril de 2012, a través de resolución de esa misma data15, se resolvió la situación jurídica del investigado, absteniéndose el ente instructor de imponer medida de aseguramiento en su contra por el punible de interés indebido en la celebración de contratos. De igual manera, precisó esa agencia, que la referida conducta, respecto de algunos de los contratos investigados, había prescrito, por lo que declaró la ocurrencia de tal fenómeno jurídico en relación con los mismos, continuándose sólo frente a los restantes.


Perfeccionada la instrucción, se calificó su mérito probatorio el día 28 de febrero del 201316, cobrando firmeza el 15 de abril de ese mismo año con la ejecutoria de la resolución que declaró extemporáneo el recurso horizontal presentado contra la acusación17. En aquél proveído, el ente investigador adoptó las siguientes decisiones:


  1. Declarar que la conducta investigada, en relación con los contratos Nos. 0320, 0328, 0425, 0518, 0533, 0630 y 0668 de 1996, había prescrito y, en consecuencia, precluyó la investigación respecto de las mismas.


  1. Acusar al exgobernador del departamento de Arauca, doctor JOSÉ VICENTE LOZANO FERNÁNDEZ, como presunto autor responsable de la comisión del delito de interés indebido en la celebración de contratos, previsto en el artículo 145 del Decreto Ley 100 de 1980 (Código Penal), con ocasión de los contratos 0355, 0384 y 0490 de 1997, en situación concursal homogénea sucesiva.


  1. Remitir el expediente a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, una vez en firme tal decisión.



FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN


El ente acusador, declaró el fenómeno prescriptivo en relación con los contratos Nos. 0320, 0328, 0425, 0518, 0533, 0630 y 0668 de 1996, al superarse los dieciséis (16) años de la acción penal en sede instructiva para el delito de interés indebido en la celebración de contratos18, no así en lo relacionado con los convenios 335 del 20 de noviembre de 1997, 0384 del 3 de diciembre de 1997 y 0490 del 29 de diciembre de 1997, respecto de los cuales no operó la sanción por haberse interrumpido su operancia con la ejecutoria del pliego de cargos en contra del procesado dentro del anotado interregno temporal19.


Superado lo anterior, da inicio a su acusación recordando la condena dictada por esta misma Corporación en contra del procesado en mientes, por el delito de rebelión, el 16 de septiembre de 2010, como un antecedente fundamental para la presente resolución incriminatoria, dado que allí se daba por demostrado la relación entre el señor LOZANO FERNÁNDEZ y el grupo subversivo del E.L.N.


Aduce, entonces, como elemento neural de su tesis, que los procesos contractuales Nos. 0355, 0384 y 0490 del año 1997, celebrados entre la gobernación del departamento de Arauca y el señor N.W.R., fueron adelantados a sabiendas que su adjudicación estaría dirigida a favorecer al grupo guerrillero E.L.N.


Al examen concreto de los hechos por los que se investiga al exgobernador LOZANO FERNÁNDEZ, alude puntualmente a tales contratos, suscritos por la gobernación del departamento de Arauca, para entonces en cabeza de aquél, y el señor Nelson William Rodríguez Sánchez, resaltando en cada uno de ellos varios detalles “llamativos” en su trámite. Refiere, así, cómo en el convenio No. 0355, cuyo objeto fue la construcción de la segunda etapa del alcantarillado sanitario del barrio El Estero, en el municipio de Cravo Norte, departamento de Arauca, «la invitación a ofertar fue publicada en la cartelera de la gobernación entre el 12 y 19 de agosto de 1997, en tanto que las ofertas debían presentarse el 15 de ese mes y año»20; además, que los señores Luis Eduardo Niño Martínez y N.W.R.S. fueron los únicos que presentaron propuestas garantizando ambos su seriedad con pólizas de la compañía Cóndor S.A., las cuales –destaca- tenían número de identificación consecutivos...

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