AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51118 del 27-09-2017
Sentido del fallo | INADMITE |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 27 Septiembre 2017 |
Número de expediente | 51118 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca |
Tipo de proceso | REVISIÓN |
Número de sentencia | AP6401-2017 |
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Magistrado Ponente
AP6401-2017
Radicación n.° 51118
Acta n.° 319
Bogotá, D. C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
ASUNTO
La Sala resuelve si la demanda de revisión presentada en nombre y representación de D.C.C. reúne los requisitos exigidos por la ley para ser admitida.
HECHOS
En la sentencia de segunda instancia, dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, Sala de Decisión Penal, el 2 de marzo de 2005, fueron sintetizados así:
El día 15 de febrero de 2003, en el sitio denominado Alto de Aire del municipio de Cucunubá, siendo aproximadamente las cinco y media de la tarde, se presentó una riña entre personas que se encontraban departiendo en una tienda ubicada en el lugar.
De las agresiones verbales se pasaron a las físicas y de allí al empleo de armas por parte de DIÓGENES CÁRDENAS CAMACHO y JIMMY ARLEY ACHURY ACHURY, ocasionándose la muerte de W.C. y ANGIE BIBIANA SANABRIA CALDERÓN, menor de edad, y lesiones a JIMMY ARLEY ACHURY ACHURY, L.F.C. y JOSÉ MARCELINO CALDERÓN, como consecuencia de las heridas producidas con proyectil de arma de fuego; J.A.A.A. fue igualmente herido en la cabeza con arma cortopunzante.
Los hechos se originaron cuando una de las personas que se transportaban en el camión conducido por Diógenes Cárdenas, en el momento en que se disponía a abandonar el lugar, hizo un comentario o chanza de mal gusto que fue del desagrado de L.F.C. y N.D.C.; L.F. contestó una frase que a los primeros no les gustó, lo que motivó a que uno de ellos, al parecer quien apodan ‘trinquete’ se bajara del camión llevando consigo un arma cortopunzante; ello conllevó a que L.F. lo retara a pelear pero ‘a mano limpia’.
W.C., de acuerdo con lo narrado por los testigos de cargo, salió del interior de la tienda en donde se encontraba, buscando apaciguar los ánimos; le fue propinado un puño en el pecho y cayó al piso; momento en el cual D.C. bajó del camión y empezó a disparar el arma de fuego que llevaba consigo; inicialmente, al parecer al aire; pero inmediatamente en contra de W.C., luego atentó contra Luis Fernando Calderón y J.M.C. padre de los últimos cuando éste se acercó al lugar en el que yacían sus hijos; posteriormente disparó contra un grupo de personas que se encontraban al lado de la casa en la que funciona la tienda, siendo el señor JIMMUY ARLEY ACHURY ACHURY alcanzado por un proyectil que hizo blanco en su cara; ACHURY ACHURY accionó, en dos oportunidades, el arma que portaba e hirió a D.C., momento en el cual fue atacado por la espalda y despojado del arma por T.C. y otro individuo; le fue propinado un golpe en la cabeza, con un ‘machete’, por parte de T.C..
Así mismo perdió la vida la menor Angie Bibiana Sanabria Calderón, hija de los dueños del establecimiento frente al cual se desarrollaron los hechos, quien se encontraba en inmediaciones del inmueble.
ANTECEDENTES
Diógenes Cárdenas Camacho fue vinculado al proceso mediante declaratoria de persona ausente (artículos 332 y 344 de la Ley 600 de 2000).
Al calificar el mérito del sumario, la Fiscalía profirió en su contra resolución de acusación como autor de los homicidios de W.D.C. y Angie Bibiana Sanabria Calderón, en circunstancias de agravación punitiva; de tentativa de homicidio agravado respecto de Fernando Calderón, J.M.C. y Jimmy Arley Achury Achury; y del punible de porte ilegal de arma de fuego.
En primera instancia, el Juzgado Penal del Circuito de Ubaté, el 19 de mayo de 2004, declaró penalmente responsable a Diógenes Cárdenas Camacho de todos los cargos que le fueron endilgados, con excepción del homicidio de la menor Angie Bibiana Sanabria Calderón, del cual lo absolvió.
El fallo fue impugnado por el defensor, por la Fiscal y por los apoderados de quienes se constituyeron en parte civil dentro del proceso penal.
Al desatar tales recursos, el Tribunal Superior...
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