AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº 1569322080002012-00001-01 del 08-03-2012
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Santa Rosa de Viterbo |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | 1569322080002012-00001-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 08 Marzo 2012 |
Corte Suprema de Justicia
S. de Casación Civil
Bogotá, D.C., ocho (8) de marzo de dos mil doce (2012).-
Ref.: 15693-22-08-000-2012-00001-01
Correspondería a la S. resolver la impugnación interpuesta por la accionante en relación con la sentencia proferida el 26 de enero de 2012 por la S. Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, en la acción de tutela promovida por LEASING BOLÍVAR S.A. contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Sogamoso, si no fuera porque se advierte que en el trámite de la primera instancia se incurrió en una causal de nulidad que invalida todo lo actuado.
ANTECEDENTES
1. La sociedad accionante, por conducto de apoderada judicial, solicita la protección de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el despacho judicial acusado dentro del juicio de “restitución de tenencia de bien mueble” que entabló contra E. de la Paz Amaya, asunto en el que además de no existir oposición por parte de la demandada, quien fue vinculada mediante curador ad litem, se solicitó la terminación del contrato de leasing celebrado con ésta y, en consecuencia, la entrega del bien objeto del citado negocio jurídico.
Asevera que como en ese litigio no hubo contradicción, “se pretermitió la etapa probatoria, situación anómala que conllevó al Juez Primero Civil del Circuito al momento de fallar, de manera arbitraria y sin fundamento fáctico [a que] condenara a LEASING BOLÍVAR S.A., C.F. a cancelar a la demandada sanción económica por demás desproporcionada (…) que asciende a los $93.000.000” (negrilla original, fls. 1 y 2, C.. 1).
Afirma que no debió ordenársele que devolviera dicha suma de dinero, considerada como un “canon extraordinario”, puesto que no la recibió por las siguientes razones: (…) los días 12 y 13 de julio de 2011, en audiencia preliminar (…) presidida por el Juez 41 penal Municipal con función de control de Garantías (…) se presentó la señora ETELVINA DE LA PAZ A.S. como indiciada, allanándose posteriormente a los cargos de ESTAFA EN CONCURSO HETEROGÉNEO Y HOMOGENEO CON FALSEDAD MATERIAL EN DOCUMENTO PÚBLICO Y PRIVADO POR EL USO, (…) configurados como consecuencia del otorgamiento y posterior desembolso del Contrato de Leasing (…), lo que pone más en duda el pago del Canon Extraordinario que la sentencia ordena devolver (…) y que a futuro podría...
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