AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51741 del 30-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874111015

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51741 del 30-05-2018

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha30 Mayo 2018
Número de expediente51741
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP2150-2018


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente


AP2150-2018

R.icación No. 51741

(Aprobado Acta No.171)



Bogotá D.C., treinta (30) de mayo de dos mil dieciocho (2018).



Se pronuncia la Sala sobre la admisión de la demanda de casación presentada por el defensor de ALEXANDER D.G. y EDINSON D.G. contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 13 de septiembre de 2017, mediante la cual confirmó con modificaciones el fallo condenatorio emitido por el Juzgado Diecinueve Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad, que declaró penalmente responsables a los procesados por los delitos de homicidio con circunstancia genérica de mayor punibilidad en concurso con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado.



ANTECEDENTES FÁCTICOS


Fueron expuestos por el fallador de primera instancia de la siguiente manera1:


«El 28 de julio de 2012, en el inmueble localizado en la carrera 19 B Nº. 61A - 48 sur, barrio Acacias de esta ciudad, alrededor de las 10:00 p.m., R.S.S.A. (sic), se encontraba en la puerta de su lugar de domicilio en compañía de varios de sus familiares, entre ellos su madre, su hermana y su tía, cuando se percataron de una riña que estaba ocurriendo cerca de allí. En medio de la algarabía, los hoy acusados en compañía de la esposa de uno de ellos, de nombre YURANI ORTIZ, se acercaron al grupo e iniciaron una agresión de tipo verbal que eventualmente escaló cuando los involucrados empezaron a espetar palabras soeces y arrojarse elementos (sic) como piedras y botellas.


En ese contexto, EDINSONDÍAZ GUZMAN y A.D. GUZMÁN, quienes eran conocidos en el barrio como “los lentejas”, se acercaron a R.S.S.A.. Entonces, A.D. pas ó (sic) a EDINSONDÍAZ un arma de fuego que llevaba en la pretina de su pantalón, respecto de la cual ninguno de los dos contaba con salvoconducto para su porte, y le dijo “estálleselo todo”, después de lo cual E. el elemento contra la humanidad de S.A., quien falleció como consecuencia de sus heridas. El mismo ciudadano también disparó en contra de F.C.L., quien sufrió una lesión no fatal en la región posterior de su tórax.


La ciudadana Y.A.E., tía del occiso, efectuó el señalamiento de los responsables ante funcionarios de las Policía Nacional, quienes emprendieron la persecución y consiguieron darles captura a los hermanos D.G. a pocas cuadras del lugar de los hechos.»



ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


Las audiencias de legalización de la captura, formulación de imputación y solicitud de medida de aseguramiento se llevaron a cabo el 30 de julio del 2012 ante el Juzgado Cuarenta y Ocho Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá2. En desarrollo de la vista pública de atribución de cargos, el ente acusador imputó a los procesados a título de coautores, los delitos de homicidio en concurso con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado.


La audiencia de formulación de acusación se surtió el 14 de agosto de 20133 por los delitos de homicidio (artículo 103 del Código Penal) con concurrencia de la circunstancia de mayor punibilidad prevista en el numeral 10º del canon 58 de la misma codificación, en concurso heterogéneo y sucesivo con el de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado con la circunstancia específica de agravación punitiva contenida en el numeral 5º del precepto 365 ibídem4.


La audiencia preparatoria se llevó a cabo el 16 de enero de 20145 y el juicio oral se desarrolló entre el 7 de marzo siguiente6 y el 7 de febrero de 20177.


El fallador de primera instancia emitió su pronunciamiento en sentido condenatorio el 30 de junio de 20178, el cual fue recurrido por la defensa de los procesados9 y resuelto por el Tribunal de Bogotá el 13 de septiembre del mismo año10 confirmando, con modificaciones, la decisión recurrida.


Contra la anterior determinación, la defensa interpuso el recurso extraordinario de casación11.



LA DEMANDA DE CASACIÓN


Con fundamento en el numeral 1º del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, el representante judicial de los procesados plantea un cargo contra la sentencia emitida por el Tribunal Superior de Bogotá, aduciendo violación directa de la ley sustancial, por cuanto considera que el fallador aplicó indebidamente el artículo 365 numeral 5º del Código Penal –modificado por el artículo 19 de la Ley 1453 de 2011-, y el artículo 31 del Código de Procedimiento Penal, lo cual conllevó la falta de aplicación de los cánones 8º de la Ley 599 de 2000 y 29 de la Constitución Política.

Afirma el recurrente que no cuestiona la valoración fáctico-probatoria realizada por el fallador en su sentencia, sino las consecuencias jurídicas extraídas de su decisión, por cuanto declaró penalmente responsables a sus representados por la conducta de homicidio descrita en el artículo 103 del Código Penal, con la circunstancia de mayor punibilidad prevista en el precepto 58, numeral 10º ejusdem, consistente en obrar en coparticipación criminal, en concurso con el punible de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado, consagrada en el artículo 365 del Código Penal, agravada por el numeral 5º del mismo precepto, por actuar en coparticipación criminal.

Censura el impugnante que la decisión del juez de segundo grado vulneró el principio de prohibición de doble incriminación que veda la posibilidad de imputar más de una vez la misma conducta punible cualquiera que sea la denominación que se le dé o haya dado.


En esta misma vía de argumentación, considera que de haberse aplicado la norma sustancial que...

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