AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52644 del 30-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874121474

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52644 del 30-05-2018

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente52644
Fecha30 Mayo 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP2233-2018

P.S. CUÉLLAR

Magistrada Ponente

AP2233-2018

Radicación n° 52644

Aprobado acta nº 171

Bogotá, D.C., treinta (30) de mayo de dos mil dieciocho (2018)

VISTOS:

Con el fin de verificar si reúne los requisitos formales que condicionan su admisión, bajo la ritualidad de la Ley 600 de 2000, examina la Sala la demanda de casación presentada por el defensor del procesado C.F.B.G., en contra de la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual confirmó el fallo proferido por el Juzgado 7º Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, que lo condenó como autor de los delitos de tráfico de estupefacientes agravado, en concurso con concierto para delinquir agravado y lavado de activos, en las circunstancias que más adelante se detallarán.

HECHOS

Dentro de la asistencia judicial internacional radicada con el número 71657, en la que se indagaba sobre delitos de narcotráfico desde Colombia con destino a los Estados Unidos de Norteamérica, se detectó la existencia de una organización criminal que desde, por lo menos el año 2005, se dedicada al tráfico de estupefacientes dentro y fuera del país (Colombia –Venezuela –México) dando origen a la indagación preliminar 75624.

La nueva indagación confirmó la existencia de una empresa criminal dirigida por C.F.B.G. quien coordinaba los envíos de cocaína desde diferentes partes del país a través de Venezuela hasta México. Concretamente se documentaron dos hechos de incautación de estupefacientes en el año 2006. El primero en la ciudad de Bogotá, barrio Fontibón donde se encontraron 474 kilos de clorhidrato de cocaína en un vehículo automotor, y el segundo, el 21 del mismo mes en aguas marítimas frente a la provincia de Manabí –Ecuador con la incautación de 2.5 toneladas de cocaína en una embarcación.

El dinero producto del tráfico de estupefacientes era ingresado por C.F.B.G. a empresas de su propiedad en las que se le daba apariencia de legalidad.

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

Con fundamento en los anteriores hechos, el 6 de junio de 2008 la Fiscalía dispuso abrir investigación previa, dentro de la cual llevó a cabo la práctica de algunas pruebas, culminada la cual profirió resolución de apertura de instrucción el 13 de junio del mismo año, ordenando vincular a la investigación a C.F.B.G., J.A.O.B., F. y W.O.G., M.C.G., JULIO C.S.A., H.E.C.C., J.P.P.S., J.D.Z., J.R.V.M., E.A.R.T., J.S.V.R., L.M.C., J.A.G.G., MARCO F.E. ROJAS y J.J.M.E.[1], librándose para tal fin las respectivas órdenes de captura.

Materializada la captura de C.F.B.G., su vinculación mediante indagatoria se llevó a cabo el 17 de junio de ese año[2]. La situación jurídica se le resolvió el 4 de julio siguiente con imposición de medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario, como posible autor de los delitos de lavado de activos, concierto para delinquir y tráfico, fabricación, porte o tenencia de estupefacientes agravado. En el mismo proveído igualmente se afectó con medida privativa de la libertad a J.M.E., por los delitos de concierto para delinquir y tráfico de estupefacientes agravado.

El 6 de febrero de 2009 se afectó con medida de aseguramiento privativa de la libertad a los declarados personas ausentes F.O., M.C.G., H.E.C.C., W.O.G., E.A.R.T. y J.S.V.R..

Mediante resolución del 9 de julio de 2009 se ordenó la extradición de C.F.B.G., con destino a los Estados unidos de Norteamérica.

Clausurado el ciclo instructivo, el 11 de julio de 2009 se calificó el mérito del sumario mediante resolución de acusación en contra del procesado B.G. como presunto autor de los delitos de lavado de activos, en concurso con concierto para delinquir y tráfico, fabricación, o porte de estupefacientes agravado. Igual decisión se adoptó respecto de los vinculados J.J.M., H.E.C.C., W.O.O.G., F.O.G., M.C.G., E.A.R.T. y J.S.V.R., como posibles coautores de los punibles de concierto para delinquir con fines de narcotráfico y fabricación, tráfico o porte de estupefacientes agravado por la cantidad de sustancia, proveído que cobró ejecutoria el 21 del mismo mes y año.

Le correspondió al Juzgado 7 Penal del Circuito Especializado de Bogotá adelantar la etapa de juzgamiento. Celebrada la audiencia pública, se condenó al procesado B.G. como autor del delito de concierto para delinquir agravado por ser para traficar estupefacientes, en concurso con tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado y lavado de activos, a las penas principales de trescientos sesenta y nueve (369) meses de prisión y multa de nueve mil ochenta (9.080) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Como accesoria se le impuso la inhabilitación de derechos y funciones públicas por el término de veinte (20) años. Se le negó la suspensión de la ejecución de la pena y la sustitución de la prisión por domiciliaria.

En el fallo también se condenó a J.J.M., H.E.C.C., W.O.O.G., F.O.G., M.C.G., E.A.R.T. y J.S.V.R., como coautores de los delitos de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes agravado, en concurso con concierto para delinquir agravado, imponiéndoles la pena de prisión de trescientos (300) meses y multa de ocho mil quinientos (8.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Igualmente les fueron negados los subrogados de la suspensión de la ejecución de la pena y la sustitución de la prisión en establecimiento carcelario, por la domiciliaria.

Apelada la sentencia por los defensores, fue confirmada el 28 de julio de 2017 por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en lo que respecta a C.F.B.G. y modificada para cinco de los procesados, únicamente frente a la pena de multa.

Contra el fallo condenatorio, el defensor del procesado C.F.B.G. interpuso el recurso extraordinario de casación, el mismo que fue oportunamente sustentado en escrito que ahora analiza la Corte en su debida fundamentación.

RESUMEN DE LA DEMANDA

El demandante plantea un cargo principal y dos subsidiarios.

Cargo principal. Nulidad

Al amparo de la causal 3 de casación prevista en el artículo 207 de la Ley 600 de 2000, plantea el recurrente que el procedimiento aplicado a la investigación y juzgamiento de los hechos que ocupan la actuación, vulnera el debido proceso de C.F.B.G., toda vez que fue condenado bajo los parámetros de la Ley 600 de 2000, pese a que los hechos ocurrieron en vigencia de la Ley 906 de 2004.

En desarrollo del cargo califica como un error el hecho de haberse aplicado el procedimiento previsto en la Ley 600 de 2000, a pesar de que la conducta de tráfico de estupefacientes por la que se condenó a su defendido, ocurrió en Bogotá en el año 2005, distrito judicial donde ya había entrado a funcionar la Ley 906 de 2004. Agrega, que tal situación resulta evidente al punto que a B.G. se le impusieron las penas con los aumentos punitivos previstos en la Ley 890 de 2004, los cuales son exclusivos del sistema acusatorio.

En ese sentido, entiende afectado el principio de legalidad contemplado en el artículo 6 de la Ley 600 de 2000, pues al procesado B.G. se le aplicó un procedimiento que no regía en Bogotá para el mes de septiembre del año 2006. Así, enuncia, ‘todas las interceptaciones telefónicas son nulas.’

Reprocha, igualmente, que las instancias nunca hubieran resuelto ‘adecuadamente’ las súplicas de los defensores para que se declarara la nulidad de lo actuado por afectación a los derechos del procesado por el juzgamiento ‘bajo una ley que no le correspondía y que deja de lado los derechos y garantías de la ley 906 de 2004.’

Vuelve sobre la estructuración de las dos conductas típicas del delito de tráfico de estupefacientes por las cuales se acusó a B.G., para insistir en que su ocurrencia en el mes de septiembre del año 2006, una en aguas marítimas frente a la Provincia de Manabí (Ecuador), y la segunda en el barrio Fontibón de Bogotá, no permiten entendimiento diferente a que debieron investigarse por la égida de la Ley 906 de 2004...

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