AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56068 del 11-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 877518530

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56068 del 11-08-2021

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP3466-2021
Fecha11 Agosto 2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala Especial de Primera Instancia
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de expediente56068




HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente



AP 3466 -2021

Radicado No. 56068

Acta.200



Bogotá, D.C., once (11) de agosto de dos mil veintiuno (2021)


ASUNTO


Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensora de L.M.Ú.V., contra la decisión de la Sala Especial de Primera Instancia de esta Corporación, que negó la petición de nulidad solicitada durante el traslado dispuesto en el artículo 400 de la Ley 600 de 2000.





HECHOS


Fueron descritos en la acusación, de la siguiente manera:


La investigación se inició de oficio con base en publicaciones de prensa realizadas por los diarios del El Tiempo y El Espectador el 25 de noviembre de 2008, referidas a los presuntos vínculos de la sociedad DMG con campañas políticas, entre ellas la que interesa al presente asunto, esto es, la del exgobernador del Departamento del M., señor OMAR D.V., y la adjudicación por parte de la gobernadora (e) L.Ú.V., del contrato de vigilancia y seguridad privada de los bienes de ese ente territorial, a la empresa PROVITEC LTDA, que era la trasportadora de la captadora ilegal DMG y que tiene dentro de sus socios a la sociedad TRANSVAL LTDA, de la cual a su vez es socio W.S., y que en todo caso pertenece al conglomerado DMG Holding, S.A.


Los artículos de prensa dan cuenta de una conversación telefónica sostenida entre David Murcia Guzmán (máximo dirigente y principal accionista del conglomerado DMG Holding S.A) y William Suárez (uno de sus principales lugartenientes), en la que refiriéndose a la contienda electoral ocurrida en octubre de 2007, hablan de haber ganado la Gobernación del M., y de la presencia del doctor O.D. en el sitio donde se llevó a cabo la captura de D.Á., empleado de DMG, y otra de las fichas claves de David Murcia en todo este devenir ilícito.


Es importante precisar, que a las diligencias se allegaron en distintas oportunidades denuncias, varias de ellas anónimas, y diversos artículos de prensa, que dan cuenta de disímiles y múltiples irregularidades cometidas por distintos funcionarios públicos (Gobernadores, Alcaldes y Concejales), siendo mencionado el hoy investigado Omar Ricardo Díazgranados Velásquez, inclusive, en hechos ocurridos cuando se desempeñó como Secretario de Despacho del gobierno de Trino Luna Correa. También se hace referencia, a la financiación de la campaña política de Omar Díazgranados a la Gobernación del M., por parte de la captadora ilegal DMG, y a la adjudicación de contratos a empresas del citado grupo marginal, hechos estos a los que se limita la presente investigación”.



ANTECEDENTES PROCESALES


Surtida la indagación preliminar, el 4 de octubre de 2013, se ordenó la apertura de la investigación en contra de OMAR DÍAZGRANADOS VELÁSQUEZ, por los punibles de concierto para delinquir y lavado de activos, y LAURA MARÍA Ú.V., por los delitos de concierto para delinquir y contrato sin el cumplimiento de requisitos legales.


Una vez vinculados al proceso –mediante diligencia de indagatoria—, el 9 de diciembre de 2014, al resolver la situación jurídica, el ente acusador se abstuvo de proferir medida de aseguramiento.


El 27 de julio de 2017, la Fiscalía calificó el mérito del sumario, acusando a OMAR RICARDO DÍAZGRANADOS VELÁSQUEZ, como presunto coautor responsable de los delitos de concierto para delinquir agravado y lavado de activos, y a LAURA MARÍA ÚSUGA VARELA, como probable coautora del delito de contrato sin el cumplimiento de requisitos legales. En la misma providencia, se precluyó la investigación por la conducta punible de concierto para delinquir, en favor de la aludida procesada.


Contra la acusación formulada por la Fiscalía los defensores de los acusados interpusieron recurso de reposición, el cual fue resuelto el 12 de octubre de 2017, denegando lo pedido.


El 24 de octubre de 2017, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, a través de su Secretaría, corrió el traslado de que trata el artículo 400 de la Ley 600 de 2000.


Durante el referido traslado, los defensores de OMAR RICARDO DÍAZGRANADOS VELÁSQUEZ y L.M.Ú.V. solicitaron la nulidad de lo actuado. Asimismo, la defensa del procesado y la Fiscalía peticionaron pruebas, mientras que la defensa de la enjuiciada no solicitó ninguna.


Una vez surtido el trámite anterior, el 14 de mayo de 2019, se llevó a cabo audiencia preparatoria, en la cual no se decretó la nulidad solicitada por la defensa de los procesados y se decretaron las pruebas peticionadas por las partes. En la misma diligencia la defensa de L.M.Ú.V. interpuso y sustentó el recurso de apelación en contra de la negativa de decretar la nulidad.

DECISIÓN IMPUGNADA


La Sala Especial de Primera Instancia indicó que el defensor de DÍAZGRANADOS VELÁSQUEZ, para sustentar la nulidad, adujo que la posesión de este como gobernador del departamento del M. fue el 1 de enero de 2008, por lo que el fuero constitucional lo cobijaba desde esa fecha, frente a las eventuales conductas cometidas en el ejercicio del cargo, por lo que la investigación debió regirse por la Ley 906 de 2004, porque dicha norma empezó a regir en la región el mismo 1 de enero de 2008.


Asimismo, manifestó que la defensa de Ú.V. solicitó la nulidad, argumentando que la acusación de su prohijada se concretó por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales que pudo haberse producido en septiembre de 2008, cuando fungió como gobernadora (e) del departamento del M., momento en el cual se encontraba en vigencia la Ley 906 de 2004.


Para resolver lo anterior, la Sala aclaró que D.V. ejerció como gobernador desde el 1 de enero de 2008 y que Ú.V. se desempeñó como gobernadora (e) cuatro días del mes de septiembre de 2008.


Resaltó que, según la acusación, previo a las elecciones a la Gobernación del Departamento del M., DÍAZGRANADOS VELÁSQUEZ se reunió en varias oportunidades con D.M.G. para obtener financiación de su campaña y, luego, al resultar electo, el procesado fue invitado a varias reuniones organizadas por DMG, entre noviembre y diciembre de 2007, para acordar de qué manera la captadora ilegal sería retribuida por sus aportes con la adjudicación de contratos.


Consideró que, si bien es cierto D.V. inició su gestión como gobernador a partir del 1 de enero de 2008 y que Ú.V. solamente estuvo encargada por unos días, tiempo durante el cual celebró uno de los contratos presuntamente sin el cumplimiento de los requisitos legales, se puede evidenciar que el concierto para delinquir se gestó y desarrolló desde el año 2007, momento en el que estaba vigente la Ley 600 de 2000 en el departamento del M..


En relación puntual con la procesada Ú.V., manifestó que fue vinculada a la actuación por los delitos de concierto para delinquir agravado y contrato sin cumplimiento de requisitos legales y que tan solo al momento de calificarse la actuación se dispuso la preclusión en su favor en relación con el delito atentatorio contra la seguridad pública, “lo cual significa que desde un comienzo, esto es, en vigencia de la norma que hoy se cuestiona, estuvo legalmente vinculada a la actuación”.


En punto al procesado D.V., advirtió que fue vinculado a la actuación por los punibles de concierto para delinquir y lavado de activos y que fue acusado por la Fiscalía por esos delitos.


De acuerdo con lo anterior, consideró que “sería absurdo pensar, que frente a un delito de consumación permanente, como lo es sin duda el concierto para delinquir (…) se hiciera una especie de corte para indicar que hasta diciembre 31 de 2007 debió ser investigado por la Ley 600 de 2000 y a partir del primer día del siguiente año, esto es, 2008, una investigación conforme a los postulados de la Ley 906 de 2004, cuando, por demás, no puede perderse de vista que el propósito delictivo era el mismo”.


Agregó la Sala que la investigación se adelantó por la conexidad de medio a fin, que se evidencia en la manera como previamente se llevó el concierto para delinquir que implicaba que la captora ilegal -DMG- apoyara económicamente la campaña política del procesado para, posteriormente, compensar a la empresa por la financiación.


Igualmente, consideró que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 91 de la Ley 600 de 2000, se debe reafirmar la competencia por conexidad, en virtud del fuero constitucional que adquirieron los aquí procesados cuando fungieron como gobernadores del departamento del M. y por la relación de la actividad delictiva anterior con las funciones públicas posteriormente desempeñadas.


Por todo lo expuesto, la Sala Especial de Primera Instancia resolvió no decretar la nulidad de la actuación.


SUSTENTACIÓN DEL RECURSO



La defensora de LAURA MARÍA Ú.V. se remite a lo alegado en el momento de elevar la solicitud de nulidad e insiste en que el proceso contractual objeto de debate se cumplió el 10 de septiembre de 2008, en vigencia de la Ley 906 de 2004, codificación que al dejarse de aplicar da lugar a la nulidad de lo actuado, desde el 13 de octubre de 2014, fecha en la que se ordenó la apertura de la investigación.


TRASLADO A LOS NO RECURRENTES


Durante el traslado de la sustentación del recurso, el delegado de la Fiscalía y el apoderado de la...

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