AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45897 del 25-11-2015
Sentido del fallo | INADMITE |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | 45897 |
Número de sentencia | AP6880-2015 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Fecha | 25 Noviembre 2015 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Magistrado ponente
La información que permite identificar o individualizar al (los) menor (es), fue suprimida por la Relatoría de la Sala de Casación Penal, con el objeto que el contenido de la providencia pueda ser consultado sin desconocer los artículos 33 y 193 de la ley 1098 de 2006 y demás normas pertinentes.
AP6880-2015
Radicación n° 45897
(Aprobado Acta No. 424)
Bogotá D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil quince (2015).
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada directamente por el ciudadano LDR contra la sentencia proferida el 19 de diciembre de 2014 por el Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual confirmó la emitida el 24 de mayo de 2013 por el Juzgado Octavo Penal del Circuito de la misma sede, que lo condenó a la pena principal de 20 años de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso, como autor del delito de acceso carnal violento agravado, en concurso homogéneo y sucesivo.
1. Los primeros los resumió el Tribunal de la siguiente manera:
“Los hechos que dieron origen a la presente actuación tuvieron ocurrencia durante el año dos mil nueve (2009) y en los meses de enero a agosto de dos mil diez (2010), en el inmueble ubicado en la (...), apartamento (...) de esta ciudad, cuando LDR, quien lograba la concurrencia de los menores A.C.R.F., D.E.C.C. y J.E.E.1 de doce (12), nueve (9) y ocho (8) años de edad, respectivamente, con la excusa de dictarles clases, mediante el empleo de la violencia física y moral, los accedió carnalmente en varias oportunidades mientras su hijo E.D.R.L de diez (10) años de edad filmaba tales escenas”.
2. Concretada la captura de LDR, en audiencia preliminar realizada el 24 de agosto de 2010 ante el Juzgado Cincuenta y tres Penal Municipal de Bogotá, con funciones de control de garantías, la Fiscalía le formuló imputación por el delito de acceso carnal violento agravado, en concurso homogéneo y sucesivo. Allí mismo el funcionario judicial le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva.
3. Una vez el ente instructor presentó el escrito de acusación, el Juzgado Octavo Penal del Circuito, también de esta ciudad, adelantó la fase de juzgamiento de rigor, al término de la cual anunció como sentido del...
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