AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45897 del 25-11-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874131341

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45897 del 25-11-2015

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente45897
Número de sentenciaAP6880-2015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Fecha25 Noviembre 2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado ponente

La información que permite identificar o individualizar al (los) menor (es), fue suprimida por la Relatoría de la Sala de Casación Penal, con el objeto que el contenido de la providencia pueda ser consultado sin desconocer los artículos 33 y 193 de la ley 1098 de 2006 y demás normas pertinentes.






AP6880-2015

Radicación n° 45897

(Aprobado Acta No. 424)


Bogotá D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil quince (2015).


VISTOS


Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada directamente por el ciudadano LDR contra la sentencia proferida el 19 de diciembre de 2014 por el Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual confirmó la emitida el 24 de mayo de 2013 por el Juzgado Octavo Penal del Circuito de la misma sede, que lo condenó a la pena principal de 20 años de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso, como autor del delito de acceso carnal violento agravado, en concurso homogéneo y sucesivo.


HECHOS Y ANTECEDENTES RELEVANTES


1. Los primeros los resumió el Tribunal de la siguiente manera:


Los hechos que dieron origen a la presente actuación tuvieron ocurrencia durante el año dos mil nueve (2009) y en los meses de enero a agosto de dos mil diez (2010), en el inmueble ubicado en la (...), apartamento (...) de esta ciudad, cuando LDR, quien lograba la concurrencia de los menores A.C.R.F., D.E.C.C. y J.E.E.1 de doce (12), nueve (9) y ocho (8) años de edad, respectivamente, con la excusa de dictarles clases, mediante el empleo de la violencia física y moral, los accedió carnalmente en varias oportunidades mientras su hijo E.D.R.L de diez (10) años de edad filmaba tales escenas”.


2. Concretada la captura de LDR, en audiencia preliminar realizada el 24 de agosto de 2010 ante el Juzgado Cincuenta y tres Penal Municipal de Bogotá, con funciones de control de garantías, la Fiscalía le formuló imputación por el delito de acceso carnal violento agravado, en concurso homogéneo y sucesivo. Allí mismo el funcionario judicial le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva.


3. Una vez el ente instructor presentó el escrito de acusación, el Juzgado Octavo Penal del Circuito, también de esta ciudad, adelantó la fase de juzgamiento de rigor, al término de la cual anunció como sentido del...

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