AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47728 del 29-11-2017
Sentido del fallo | INADMITE |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 29 Noviembre 2017 |
Número de expediente | 47728 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cúcuta |
Tipo de proceso | ÚNICA INSTANCIA |
Número de sentencia | AP7839-2017 |
F.A.C. CABALLERO
Magistrado Ponente
Única Instancia n° 47728
AP7839-2017
Aprobado Acta N. 404
Bogotá D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
VISTOS
Decide la Corte el incidente procesal de objeciones, que por error grave, formuló la defensa al dictamen pericial de análisis patrimonial del acusado Ó.H.C., rendido por el perito del CTI mediante Informe No. 20144290007641 del 14 de noviembre de 2014[1], acorde con los artículos 139 y 255 de la Ley 600 de 2000.
ANTECEDENTES
1. Durante el desarrollo de la fase de instrucción sumarial a cargo de la fiscalía delegada ante esta Corporación que acusó al procesado H.C., en condición de ex Fiscal Primero Delegado ante el Tribunal Superior de la ciudad de Cúcuta (Norte de San/der), por el presunto punible de enriquecimiento ilícito, se ordenó realizar un análisis patrimonial sobre los dineros y bienes poseídos por éste desde su ingreso y hasta la fecha en que hizo dejación del cargo, y un año después[2].
2. En cumplimiento de la misión de trabajo, los peritos del CTI elaboraron el Informe 616433 de fecha 19 de julio de 2011, contentivo del primer dictamen pericial requerido, el cual arrojó como resultado: que la persona objeto de investigación presenta un incremento patrimonial injustificado en la suma de $369.217.497[3].
3. En el proveído por el cual el despacho del fiscal instructor resolvió la situación jurídica del acá enjuiciado[4], dispuso efectuar un nuevo análisis patrimonial, en orden a establecer si realmente los documentos aportados por la defensa técnica y por el sindicado en su indagatoria, justifican el incremento patrimonial descrito en el citado informe No. 616433 del 19 de julio de 2011[5], arriba señalado.
4. El 14 de noviembre de 2014, el perito del CTI, Á.I.R.B., presentó un segundo dictamen pericial mediante Informe 201442900007641 (objeto de este trámite), a través del cual arribó a las siguientes[6]:
‘6. CONCLUCIONES (sic).’
‘Con base en la información aportada por el despacho del señor fiscal de conocimiento, se realizó un nuevo análisis, debido a que este perito no fue el que inicialmente realizó el estudio objeto de ampliación.’
‘6.1. COMPARACIÓN PATRIMONIAL.
‘Al realizar el presente informe, fueron analizadas las declaraciones de renta por los años 2002 al 2008, presentadas en forma simple, es decir sin el acompañamiento de anexos o comprobantes, donde se determinó que NO existieron incrementos patrimoniales por justificar (sic).’ (N. fuera del texto).
‘6.4. COMPARACIÓN DE LOS INGRESOS RECIBIDOS POR LA FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN Y LOS INGRESOS REPORTADOS POR ENTIDADES BANCARIAS O FINANCIERAS.
‘(…), se realizó la comparación estableciendo que los depósitos en bancos se excedieron en la suma de $401.949.554, por lo que dicha diferencia se considera injustificada y debe ser explicada por el señor HERNANDEZ (sic)’.
5. Surtido el traslado del referido dictamen a los sujetos procesales, en memorial del 26 de noviembre de 2014, la defensa hizo manifiesta la intención de objetarlo en su debida oportunidad conforme a las previsiones del artículo 255 de la Ley 600 de 2000, sin embargo, al cabo de dicho término no lo hizo y en su defecto, solicitó el cierre de investigación.
6. Tras la ejecutoria de la resolución acusatoria proferida por el Fiscal Séptimo Delegado ante esta Colegiatura, se dio inicio a la fase de juzgamiento en esta instancia y durante el traslado común de que trata el artículo 400 de la Ley 600 de 2000, la defensa en efecto objetó por error grave el dictamen rendido por el perito en el Informe No. 20144290007641 del 14 de noviembre de 2014[7], respecto del cual se ordenó el presente trámite incidental y su correspondiente traslado a las partes por auto del 26 de julio de 2016, en aras de que solicitaran las pruebas que consideraran pertinentes.
7. Mediante auto del 20 de septiembre de 2016, la Sala accedió a la solicitud de la defensa de designar peritos Contadores adscritos a la Comisión de Apoyo de esta Corporación, para que realizaran un nuevo análisis patrimonial del acusado, para lo cual dispuso la elaboración del informe desde su ingreso al Ente fiscal hasta la fecha de dejación del cargo y un año después, teniendo como parámetros objetivos del mismo los soportes documentales que sobre el particular han sido recopilados en el proceso.
8. La antedicha orden de trabajo recayó en el perito A.A.V., quien rindió el Informe PAC 9-84658 del 21 de noviembre de 2016, contentivo del dictamen rendido como prueba de las objeciones, a través del cual ratifica que los incrementos patrimoniales presentados por H.C. en las vigencias 2002 a 2009, se encuentran justificados en la capitalización de rentas generadas en las mismas vigencias, empero, en cuanto al rubro DEPOSITOS BANCARIOS, señaló[8]:
De acuerdo a los parámetros y procedimiento adoptado en este análisis, el investigado presenta exceso de recursos consignados por encima de los ingresos percibidos, diferencia que requiere ser justificada así:
Año 2002 |
$6.744.064 |
Año 2003 |
$61. 174.606 |
Año 2004 |
$89. 434.115 |
Año 2005 |
$178.545.711 |
Año 2006 |
$29.796.980 |
Año 2007 |
$43.711.033 |
Año 2008 |
$25.792.785 |
Año 2009 |
$18.382.000 |
Total |
$454.381.294 |
9. De dicha experticia igualmente se dispuso el respectivo traslado a las partes para que solicitaran su aclaración, ampliación o adición, según lo consagra el artículo 254 Ibídem[9], habiendo hecho uso de ese derecho los representantes de la fiscalía y la defensa técnica, quienes presentaron sendos cuestionamientos y precisiones aritméticas al mismo, que ciertamente le fueron dadas a conocer al perito para lo de su cargo, según consta en el auto del 24 de febrero del año en curso.
10. Finalmente, a través del Informe OT. No. 2595 del 22 de marzo del año en curso[10], el perito A.V. corrigió la sumatoria del valor acumulado en el cuadro de Ingresos /Depósitos bancarios del dictamen PAC-9-84658 del 21 de noviembre de 2016, deduciendo el valor de $800.000.oo, del acumulado total, y tras corroborar que los incrementos patrimoniales presentados por H.C. en las vigencias 2002 a 2008, se encuentran justificados en la capitalización de rentas generadas en las mismas vigencias, concluyó en lo atinente al rubro de DEPOSITOS BANCARIOS, que:
De acuerdo a los parámetros y procedimiento adoptado en este análisis, el investigado presenta exceso de recursos consignados por encima de los ingresos percibidos, diferencia que requiere ser justificada así:
Año 2002 |
$6.744.064 |
Año 2003 |
$61. 174.606 |
Año 2004 |
$89. 434.115 |
Año 2005 |
$178.545.711 |
Año 2006 |
$29.796.980 |
Año 2007 |
$43.711.033 |
Año 2008 |
$25.792.785 |
Año 2009 |
$18.382.000 |
Total |
$453.581.294 |
CONSIDERA...
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