AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49315 del 04-04-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874148054

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49315 del 04-04-2018

Sentido del falloRATIFICA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente49315
Número de sentenciaAP1360-2018
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoÚNICA INSTANCIA
Fecha04 Abril 2018






SALA DE JUZGAMIENTO





LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado ponente





AP1360-2018

Radicación Nº 49.315

Acta 105





Bogotá D.C., cuatro (4) de abril de dos mil dieciocho (2018)



I. ASUNTO



Rechazada la propuesta de remitir la actuación a la -aun inoperante- Sala Especial de Primera Instancia, presentada por el magistrado E.P.C., la Sala se pronuncia sobre la competencia para dictar sentencia en el proceso que se adelanta en contra del senador -suspendido- M.E.M.D..





II. ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES PERTINENTES

2.1 Y.E.S.G., alias «El chiquito», denunció los siguientes hechos en contra del Senador Martín Emilio Morales Diz:


Convino con Wilmer Pérez Padilla, Denys Chica, D.C., Jorge Morales, Lormandy Martínez, Carlos Rodríguez Montoya, Jairo Andrés Angarita Santos, Iván Restrepo, Yoinner Enrique Sánchez Gutiérrez y M.P., entre otras personas, la integración de una organización delictiva con vocación de permanencia, con la finalidad de sacar del país estupefacientes desde el municipio de San Antero –Córdoba- a Centroamérica.


La agrupación operó desde el año 2005, época en la que el acusado fungía como Alcalde de esa localidad hasta por lo menos el mes de mayo de 2012, año en el que se desempeñaba como Senador de la República.


Morales Diz, como integrante de la organización criminal participó en la actividad de sacar del país hacia Centroamérica, tres cargamentos de cocaína, en el año 2006: (i) el primero, por 1200 kilogramos; el segundo, por 1500 kilogramos, y, el tercero con peso específico desconocido, pero superior a los 2.000 gramos.


En su condición de Alcalde de San Antero, acordó con el Alcalde del Municipio de Chinú y el grupo armado ilegal «Las águilas negras», comandado por Jairo Andrés Angarita Santos, su expansión y consolidación en esa zona territorial hasta cuando ejerció las funciones de Senador de la República -por lo menos hasta el 15 de mayo de 2012-, lo que se manifestó en aporte de armas y demás elementos para su funcionamiento a cambio de seguridad para esa población y el contrabando de estupefacientes.


Tomar parte en la planeación y ejecución del atentado en contra de la vida de Wilmer José Pérez Padilla -en el que también habrían participado Dennys Chica, Demetrio Cabeza, Carlos Rodríguez Montoya y Dilson Bravo Fuentes, alias «Chipicio», alias «El sobrino», así como miembros de la Policía Nacional de San Antero y Lorica-, realizado en horas de la madrugada del 26 de noviembre de 2006 en su residencia del municipio de San Antero, razón por la que contrató a la banda criminal «Las Águilas negras», de la que hacían parte Yoiner Enrique Sánchez Gutiérrez, alias «El Chiquito», y Elis Manuel Ensuncho Arroyo, alias «El Rorro» -condenados por la comisión del mismo-, quienes detonaron varias granadas de fragmentación y accionaron armas de fuego, sin obtener la muerte de quienes se encontraban durmiendo en ese lugar por motivos ajenos a su voluntad.


Finalmente, Martin Emilio Morales Diz determinó el homicidio de Wilmer Pérez Padilla el 1º de julio de 2009, en el municipio de San Antero, por un individuo que le disparó con arma de fuego a cambio del pago de una suma de dinero, cuya finalidad fue ocultar la participación del aforado en la tentativa de homicidio referida y no pagar un compromiso económico previamente adquirido con Pérez Padilla.


2.2 La aludida denuncia de Yoiner Sánchez Gutiérrez, formulada ante esta Corporación el 23 de septiembre de 2011, fue el fundamento para que el 3 de febrero de 2012 se diera inicio a la investigación previa.

El 29 de julio de 2015, la Sala de Instrucción ordenó unificar la actuación con el radicado Nº 37.565 adelantado por la Comisión de Apoyo Investigativo I de esta Corporación, por encontrar conexos los hechos investigados en uno y otro proceso, dentro la cual se adelantaron labores de investigación1.


El 4 de mayo de 2016 dentro del radicado 43897 seguido en contra de Morales Diz, abierto con motivo de la compulsación de copias ordenadas por el Juzgado 5ºPenal del Circuito Especializado de Bogotá, «para investigarlo por acceder a las pretensiones extorsivas de Yoinner Enrique Sánchez Gutiérrez a fin de evitar que rindiera declaraciones que pudieran comprometerlo en los delitos de narcotráfico y el atentado cometido en Wilmer Pérez Padilla», se dispuso unificar la actuación con el radicado 37565, pues se trataba de los mismos hechos.


El 23 de febrero de 2016, la Sala de Instrucción se abstuvo de abrir investigación en contra del procesado por la posible comisión de los delitos de soborno en actuación penal, falsa autoacusación, falsa denuncia contra persona determinada, fraude procesal y amenazas a testigo; por el contrario, dio apertura a la instrucción formal por las conductas señaladas en los hechos antes referidos.


El 9 de marzo de 2016 se escuchó en indagatoria a Martín Emilio Morales Diz. El 17 del mismo mes y año se le resolvió situación jurídica imponiéndole medida de aseguramiento de detención preventiva como posible autor responsable del delito de concierto para delinquir agravado por dos de los fines previstos en el inciso 2º del artículo 340 del Código Penal, en concurso material heterogéneo con los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, administración de recursos de grupos armados al margen de la Ley, tentativa de homicidio agravado en concurso homogéneo sucesivo, porte de armas y munición de uso privativo de las fuerzas armadas, en calidad de coautor, y homicidio agravado como determinador. Se le negó la excarcelación y la sustitución de la privación de la libertad por detención domiciliaria, disponiendo que la medida de aseguramiento se cumpliera en un establecimiento carcelario.


Agotada la fase de instrucción, el 17 de agosto de 2016 se cerró la investigación2. El 27 de octubre de 20163, se calificó el sumario con acusación como: «autor del punible de concierto para delinquir agravado previsto en el artículo 340 incisos 2 y 3 del Código Penal, modificado por el artículo 19 de la Ley 1121 de 2006 del Código Penal, en concurso homogéneo y sucesivo; y en concurso heterogéneo con los punibles de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes previsto en el artículo 376 original del Código Penal cometido en concurso homogéneo sucesivo, en calidad de coautor (artículo 29 y 31 ibídem); tentativa de homicidio agravado en concurso homogéneo sucesivo, al tenor de lo normado por los artículos 103 y 104 numerales 4 y 7, 27 y 31 del Código Penal en condición de coautor (artículo 29 ibídem); porte de armas y munición de uso privativo de las fuerzas armadas al tenor de los dispuesto por el artículo 366 ibídem, como coautor; y homicidio agravado como determinador al tenor de lo dispuesto por los artículos 103 y 104 numerales 2 y 4, y 29 del mismo estatuto represor».


Esta decisión fue recurrida y con providencia del 22 de noviembre de 2017 no se repuso la misma4.


El 2 de febrero de 2017 se adelantó la audiencia preparatoria en la cual se ordenaron las pruebas a practicar en la audiencia pública de juzgamiento, de conformidad con lo solicitado por el acusado y las oficiosamente decretadas5; la audiencia pública se inició el 24 de abril de 20176 y culminó el 27 de noviembre de la misma anualidad, fecha en la que el expediente entró al despacho del magistrado Eyder Patiño Cabrera para el estudio correspondiente y presentación a la Sala de la ponencia de fallo.



Para la sesión de Sala de la fecha, el magistrado ponente propuso, mediante proyecto de auto, que el expediente fuera remitido a la Sala Especial de Primera Instancia, una vez entrara a operar la misma. En su criterio, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia no es el juez natural para proferir la sentencia dentro de esta actuación, que se adelanta contra un aforado constitucional, pues a partir de la expedición del Acto Legislativo Nº 01 del 18 de enero de 2018, la competencia para sentenciar se atribuyó a la Sala Especial de Primera Instancia.



Discutida la aludida propuesta, fue rechazada por decisión mayoritaria, en atención de las razones que a continuación se exponen.



CONSIDERACIONES


La Sala mayoritaria reitera su postura en torno a afirmar la competencia para continuar instruyendo y juzgando los procesos adelantados contra aforados constitucionales, tal como se ha expuesto en los radicados CSJ SP364-2018, 21 feb. R.. 51142; CSJ AP495-2018, 7 feb. R.. 37395; CSJ AP400-2018, 1 feb. R.. 50969, y CSJ AP422-2018, 31 ene. R.. 39768.


Sobre el particular, mediante auto de la fecha, dictado en el marco del proceso radicado con el Nº 35.691 (AP1297-2018), que se adelanta contra el exsenador L.A.R.B., la Sala expuso in extenso:


Ciertamente, el Acto Legislativo 01 del 18 de enero de 2018 modificó los artículos 186, 234 y 235 de la Constitución Política y creó, al interior de la Corte Suprema de Justicia y con funciones limitadas, S. Especiales de Instrucción y Juzgamiento para aforados, encargándole a la Sala de Casación Penal la resolución de los recursos de apelación que se interpongan contra las decisiones de la Sala Especial de Juzgamiento de primera instancia.


No obstante, dicha reforma constitucional no previó ninguna norma transitoria que permitiera la implementación inmediata de los órganos a los cuales se traslada la competencia para instruir en única instancia y juzgar en primera instancia a los aforados constitucionales, ausencia ante la cual se torna inviable su aplicación en tanto las Salas Especiales nacieron a la vida jurídica en el mismo Acto Legislativo, debiéndose surtir el proceso de selección y nombramiento de los funcionarios judiciales que las compondrán.


Mientras ello sucede, por unanimidad ha dicho la Sala...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
6 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR