AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54795 del 03-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842034610

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54795 del 03-04-2019

Sentido del falloCONFIRMA
Fecha03 Abril 2019
Número de sentenciaAP1214-2019
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente54795


LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


AP1214-2019

Radicación n.° 54795

Acta 84


Bogotá, D. C., tres (3) de abril de dos mil diecinueve (2019).


VISTOS:


Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el defensor de AÍDA MERLANO REBOLLEDO contra el auto de febrero 19 de 2019 en el que la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia le negó las nulidades solicitadas.



ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES:


1. Los hechos materia de acusación fueron expuestos por esta Sala de Casación en AP3044-2018 de 19 de julio de 2018 cuando se calificó el mérito del sumario con resolución de acusación contra la doctora M.R., en los siguientes términos:



Para el 9 de marzo de 2018, en desarrollo de la pasada campaña para el Congreso de la República (2018-2022), la Policía Nacional de Barranquilla fue alertada sobre actividades delictivas que podían estar realizándose de tiempo atrás, en el inmueble ubicado en la carrera 64 No. 1 B -72, barrio El Golf, de esa ciudad, en la denominada “casa blanca” o “comando” sede política para la campaña al Senado de la ex - congresista A.M.R..


Las labores de verificación adelantadas por la policía, condujeron a solicitar el allanamiento y registro al inmueble indicado, el cual se practicó el 11 de marzo de 2018, por orden de la Fiscalía 17 Seccional de la Unidad de Administración Pública en la ciudad de Barranquilla. En el curso de la diligencia, se hicieron los siguientes hallazgos: dieciocho computadores en los que se encontraron listados de personas con sus respectivos números de cédulas de ciudadanía; letras de cambio; stickers; recibos de caja; un DVR en el que se guardan los videos de las cámaras de seguridad del inmueble allanado; seis carpetas que contenían listados de posibles sufragantes. Una libreta de apuntes marca N. con formatos de instrucción a los líderes; diez discos duros de diferentes marcas1; certificados electorales de personas que al parecer ya habían votado, con un logotipo o sticker rosado pegado que decía «gracias por tu apoyo»; una contadora de billetes marca NHI de color blanco; en el closet de una de las habitaciones, una caja fuerte de color negra con la suma de doscientos sesenta y un millones de pesos ($261.000.000,oo) distribuidos en varios fajos y ubicados en distintos lugares de la casa; y en posesión de la señora E.C.D., quien se encontraba dentro del inmueble en ese momento.


Fue encontrada, igualmente, una pistola marca G. de color negro y un proveedor con ocho cartuchos; un revolver marca L.M., color pavonado, con empuñadura de madera, No. interno IM5520AA; ocho cartuchos para escopeta de calibre 12 de color rojo y once cartuchos de calibre 16 de color blanco; una caja de munición con 19 cartuchos calibre 7.65 mm.2; un revolver, de cacha plástica, marca Smith & Wesson, color pavonado; tres cartuchos calibre 32 y dos cartuchos calibre 7.65 mm3; una escopeta tipo M., serie K744732, color pavonado y 7 cartuchos para escopeta calibre 164.


2. Una vez en firme la resolución de acusación proferida por la Sala de Instrucción No. 3 de la Sala de Casación Penal en contra de A.M.R. por los delitos de concierto para delinquir agravado (artículos 340, incisos 1º y 3º del Código Penal), en concurso heterogéneo con corrupción al sufragante agravado (ibíd., art. 390 inc. 3º), ocultamiento, retención y posesión ilícita de cédula (ibíd., art. 395) y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones (ibíd., art. 365), este último, en concurso homogéneo y con la circunstancia de mayor punibilidad del artículo 58.9 ibíd., en cumplimiento del Acto Legislativo 01 de 2018 y el Acuerdo PCSJA18-11037 de 5 de julio del mismo año proferido por el Consejo Superior de la Judicatura, se remitió el expediente a la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia para dar inicio a la etapa de juzgamiento.


3. Dentro del término de traslado previsto en el artículo 400 de la Ley 600 de 2000, la defensa de la procesada solicitó la nulidad de lo actuado y la práctica de algunas pruebas.



EL AUTO APELADO:


En la audiencia pública realizada el 19 de febrero de 20195, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia negó la nulidad solicitada por el defensor de la procesada. En el mismo pronunciamiento, decretó la totalidad de las pruebas pedidas y ordenó la práctica de algunas de oficio.


La decisión de negar la nulidad promovida por la defensa se fundamentó en las siguientes consideraciones:


(i) Contrario a lo alegado por el defensor, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia sí era competente para investigar y acusar a la doctora A.M.R., hasta tanto no entraran en funcionamiento las Salas Especiales de Instrucción y de Primera Instancia creadas con el Acto Legislativo 01 de 2018 que modificó los artículos 186, 234 y 235 de la Constitución Política.


Es cierto que el Acto Legislativo entró a regir a partir de la fecha de su promulgación -18 de enero de 2018-, pero también es verdad que para ese momento no estaban elegidos los Magistrados que integrarían las nuevas Salas de Instrucción y Juzgamiento de primera instancia y, por lo tanto, no había a dónde remitir los procesos. En ese entendido y ante la inexistencia de norma transitoria que permitiera la implementación inmediata de los nuevos órganos judiciales, la Sala de Casación Penal conservó su competencia para conocer de estas actuaciones, tanto más cuanto una suspensión de facto del proceso era constitucionalmente insostenible (CSJ AP1360-2018).


A esta consideración, que ha sido la sostenida de forma pacífica y unánime por la Sala de Casación Penal en todos los pronunciamientos que atañen al tema, la Sala Especial de Primera Instancia agregó que la suspensión del servicio de administración de justicia, además de constituir causal de responsabilidad (artículo 48 Ley 153 de 1887), atenta contra los derechos del procesado, las víctimas y la comunidad. Por eso su permanencia debe ser garantizada, como en efecto se hizo.


(ii) La Sala Especial de Primera Instancia sí es competente para conocer del juzgamiento de la doctora M.R., porque ante la inexistencia de la Sala Especial de Instrucción para la época en la que se calificó el mérito del sumario, su juez natural era la Sala de Casación Penal –en Sala de Instrucción- y fue esta Corporación la que profirió, en pleno ejercicio de sus funciones y competencias constitucionales, la resolución de acusación. Esa fase se agotó con observancia de todos los requisitos legales inherentes a la estructura básica del proceso y el respeto a las garantías fundamentales de los convocados al trámite.


(iii) En oposición a lo argumentado por el defensor, advirtió la Sala a quo que los delitos por los que está siendo juzgada AÍDA MERLANO REBOLLEDO sí tienen relación con la función congresional y, por eso, su fuero se mantiene así hubiera cesado en el ejercicio de su cargo de Congresista desde el 20 de julio de 2018. Como de antaño lo ha sostenido la Sala de Casación Penal (CSJ SP, 17 Oct. 2014, R.. 35592) en postura que retoma la Sala Especial de Primera Instancia, la prórroga de la competencia opera cuando hace presencia, por ejemplo, el concepto de “liderazgo político”, entendido este como un “factor para llegar al Congreso que sí influye en el delito cometido para acceder o perpetuar su hegemonía y movimiento o partido político en esa Corporación”.


Por lo tanto, si los delitos por los que se acusó a la doctora MERLANO REBOLLEDO tenían por finalidad conseguir, asegurar o mantener una curul en el Congreso de la República, su relación con la función congresional es innegable, como también lo es la competencia de la Corte Suprema de Justicia para juzgarla.


Esta consideración también se aplica respecto de los delitos de concierto para delinquir agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones, pues la organización delictiva a la que presuntamente pertenecía A.M.R. se dedicó a la compra de los votos con los que ella logró hacerse elegir como Representante a la Cámara para el periodo 2014-2018 y de los que le permitirían perpetuarse en el poder, esta vez como Senadora, para el periodo legislativo 2018-2022. Para corromper a los electores, la aludida empresa criminal manejaba gruesas sumas de dinero que debían ser custodiadas, utilizando para ello, de forma ilegal, las armas y municiones que fueron incautadas en la sede de su campaña política ubicada en la ciudad de Barranquilla.


(iv) Durante el trámite no se ha incurrido en ninguna irregularidad sustancial que afecte el debido proceso ni el defensor logró identificar el acto irregular o concretar la supuesta afectación a las garantías fundamentales de la procesada que amerite la invalidación de todo lo actuado.


Frente a la inconformidad de la defensa por no habérsele permitido practicar todas las pruebas que estimó necesarias durante la fase de instrucción, la Sala Especial de Primera Instancia recordó que por disposición del artículo 393 de la Ley 600 de 2000, la calificación del mérito del sumario no exige como requisito de validez la práctica de la totalidad de las pruebas decretadas de oficio o solicitadas por las partes, sino que basta con que se tengan los elementos de juicio necesarios para cerrar la etapa sumarial, máxime cuando se trata de una actuación con persona privada de la libertad, cuyo trámite debe ser adelantado con la mayor celeridad y apego a los términos procesales.



LA APELACIÓN:


1. El defensor de la ex Congresista A.M.R. insistió en que el proceso adelantado contra su defendida está viciado de nulidad porque, en esencia, ni la Sala de Casación ni la Sala Especial de Primera Instancia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia son competentes para conocer de su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
9 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR