AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49254 del 27-03-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874156586

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49254 del 27-03-2017

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha27 Marzo 2017
Número de sentenciaAP2074-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente49254


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL





LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado ponente



AP2074-2017

Radicación N° 49254

(Aprobado Acta No. 96)



Bogotá D.C., veintisiete (27) de marzo de dos mil diecisiete (2017).



ASUNTO:



Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de las demandas de casación formuladas en nombre propio por la procesada, abogada Nira Esther F.M. y por los defensores de L.A.E.L., G.E.L.Z. y C.C.d.R. de León, contra la sentencia del 23 de junio de 2016 por medio de la cual el Tribunal Superior de Bogotá, con algunas modificaciones, confirmó la que en sentido condenatorio dictó el Juzgado 16 Penal del Circuito de la misma ciudad el 19 de septiembre de 2014 por el punible de peculado por apropiación agravado.



HECHOS:



De conformidad con la reseña efectuada por el ad quem, “el 30 de abril de 1998, en la Inspección Octava del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Regional Cundinamarca, Carmen C. del Rio de León, como apoderada de 27 extrabajadores de la empresa Puertos de Colombia, entre otros, de L.A.E.L., G.E.L.Z.… suscribió con Luz Dary Velasco Córdoba, abogada del Fondo del Pasivo Social de la referida compañía en liquidación –Foncolpuertos- el acta de conciliación No. 51, a través de la cual se concertó el pago de sentencias y mandamientos ejecutivos emitidos por distintos Juzgados Laborales del Circuito de Barranquilla, en procesos promovidos por varios togados, incluyendo a N.E.F.M., en cuantía de $1.960’100.000,oo.



El 5 de mayo del citado año y ante la misma inspección, J.C.S.S., actuando como representante de 11 exportuarios por sustitución de F.M., celebró acuerdo –que se plasmó en acta No. 5-, en el cual pactó la cancelación de mandamientos de pago derivados de otras acciones ordinarias laborales instauradas inicialmente por la aludida profesional del derecho ante los despachos de igual naturaleza, por valor de $451.100.000,oo.



Convenios, cuyo cumplimiento autorizó S.A.B. en su calidad de D. General del mencionado Fondo mediante resolución 2070 de 20 de mayo de 1998, que compiló los actos administrativos expedidos individualmente a favor de los beneficiarios y efectuó el desembolso parcial del primero –No. 51- en la suma de $953.300.000,oo y la satisfacción total del segundo –No 5-…



Posteriormente el Grupo Interno de Trabajo (GIT) verificó la existencia de irregularidades relacionadas con las providencias que sirvieron como título de recaudo a los citados pactos, al desconocerse el origen legal y convencional de las reclamaciones que los cimentaron, las cuales, en algunos casos, eran improcedentes, inexistentes o retribuidas oportunamente al momento del retiro de los empleados lo que evidencia grave detrimento de los recurso estatales”.



ACTUACIÓN PROCESAL:



1. Por los anteriores hechos y más específicamente por razón del acta No. 5 suscrita el 5 de mayo de 1998 la Fiscalía inició el respectivo sumario a partir del 30 de septiembre de 2004, contra J.C.S.S., Nira Esther F.M. y C.C. del Río de León, entre otros, quienes fueron vinculados mediante indagatoria.



A su vez, el 19 de octubre de 2004, por virtud del acta No. 051 del 30 de abril de 1998, se inició investigación contra Carmen C. del Río de León, L.A.E. Lafaurie y G.E.L.Z., entre otros, quienes igualmente fueron escuchados en injurada.



Tras decretarse, el 8 de septiembre de 2006, la conexidad de dichos asuntos, el 9 de julio de 2007 se clausuró la investigación y el 19 de noviembre siguiente se calificó su mérito con acusación en contra de J.C.S.S. como determinador de un delito de peculado por apropiación; C.C. del Río de León y N.E.F. Maza, determinadoras de peculado por apropiación en concurso con tentativa del mismo punible y L.A.E.L. y G.E.L.Z. determinadores de un concurso de peculados por apropiación, providencia que fue confirmada en segunda instancia del 25 de agosto de 2009.



2. Luego de discutirse la competencia para tramitar el juicio y de concluir algunas medidas de descongestión, aquél fue finalmente asignado al Juez 16 Penal del Circuito de Bogotá quien el 19 de septiembre de 2014 profirió sentencia de primera instancia para condenar a:



2.1. G.E.L.Z. a la pena principal de 84 meses de prisión, multa equivalente a 877,2 salarios e inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la restrictiva de libertad, como determinador de peculado por apropiación agravado, en cuantía superior al equivalente a 200 salarios mínimos mensuales legales, dada su participación en la referida acta No. 051 del 30 de abril de 1998.



2.2. L.A.E.L., 78 meses de prisión, multa de 607,05 salarios mínimos mensuales e inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas como determinadora del mismo delito imputado al anterior, por intervenir en dicha acta.



2.3. J.C.S.S., 85 meses de prisión, multa equivalente a 2.076,72 salarios mínimos mensuales legales e inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas, así como la profesión de abogado por lapso igual al de la privativa de libertad, también como determinador del mismo delito por haber participado en el acta No. 05 del 5 de mayo de 1998.



2.4. N.E.F.M., prisión de 118 meses y 24 días, multa equivalente a 9.447,5 salarios mínimos mensuales legales e inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas y la profesión de abogado por igual término al de la pena de prisión al hallarla responsable a título de determinadora, de igual delito en concurso y de tentativa del punible de la misma naturaleza y,



2.5. C.C. del Río de León, determinadora de los mismos delitos que la anterior, a la pena principal de prisión de 98 meses y 13 días, multa de 6.741,78 salarios mínimos mensuales e inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas y la profesión de abogado por un lapso igual al de la sanción privativa de libertad.



3. Contra esa sentencia tanto el apoderado de la parte civil, como Nira Esther F.M., L.A.E.L., Gustavo Eduardo L.Z. y C.C.d.R. de León, en nombre propio o a través de sus defensores, interpusieron recurso de apelación que el Tribunal Superior de Bogotá resolvió en fallo del 23 de junio de 2016, así:



3.1. Absolvió a N.E.F.M. por la tentativa de peculado por apropiación, confirmó su condena por un concurso de peculado por apropiación consumado, agravado y consecuentemente modificó la sanción para fijarla en prisión de 113 meses y 25 días, multa de 2.221,81 salarios mínimos mensuales legales e inhabilidad para ejercer derechos y funciones públicas por igual período al de la privativa de libertad y para ejercer la profesión de abogado por 6 meses y 4 días.



3.2. Similar determinación adoptó respecto a C.C. del Río de León para condenarla únicamente por el delito de peculado por apropiación agravado e imponerle por su comisión 94 meses y 2 días de prisión, multa equivalente a 4.493,85 salarios mínimos mensuales e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por tiempo igual a la de prisión y para ejercer la profesión de abogado por 3 meses y,



3.3. Confirmó la condena impuesta a los demás procesados recurrentes pero les modificó la pena pecuniaria para reducirla al equivalente a 404,75 salarios mínimos mensuales a L.A.E.L. y a 584,81 a Gustavo Eduardo Lozano Zamora.



4. Contra la decisión del ad quem, la procesada, abogada Nira Esther F.M. y los defensores de L.A.E. Lafaurie, G.E.L.Z. y C.C.d.R. de León interpusieron el recurso de casación.



LAS DEMANDAS:



1. La formulada por N.E.F.M..



Sin sujeción alguna a las exigencias previstas en el ordenamiento procesal penal, la acusada N.E.F. presenta escrito en el que confusa y deshilvanadamente plantea su inconformidad con la decisión del a quo por cuanto en su sentir todo se trata de un montaje, una persecución contra la población de Colpuertos y sus abogados, más aun cuando las denuncias en su contra son nulas de pleno derecho por haber operado la prescripción, o cuando todo se halla derogado a partir del año 2004 por haber entrado a regir un nuevo sistema de procesamiento penal.



Todo, dice, se ha conducido por una vía de hecho contra la población de la tercera edad, sancionando además a los abogados con una inhabilidad para ejercer su profesión no obstante la prescripción de las acciones disciplinarias y a pesar de que ya en anterior oportunidad se le había condenado por los mismos hechos, pero distinta tipificación.



Solicita por eso se decrete la nulidad y la prescripción de esta condena que no tiene la condición de cosa juzgada pues las diversas providencias tienen vicios sustanciales por violación al debido proceso, así como la libertad inmediata de todos quienes aparecen implicados en este juicio habida cuenta que no son sujetos del sistema oral.



2. La presentada por el defensor de L.A.E.L..



2.1. Primer cargo:



Formulado como principal y al amparo de la causal primera de casación, cuerpo segundo, acusa el defensor de L.A.E. la sentencia recurrida de infringir indirectamente la ley sustancial por error de derecho derivado de un falso juicio de legalidad, en la medida en que practicó, incorporó y apreció la prueba con omisión de los requisitos que condicionan su validez.



Específicamente, agrega, dicho yerro ocurrió en relación con el informe del Grupo Interno de Trabajo para el pasivo de Foncolpuertos rendido el 10 de noviembre de 2004, el cual, dada la naturaleza de los hechos puestos en conocimiento del juzgador quien no podía decidir con base en su conocimiento jurídico-laboral, se convirtió en la prueba fundante de la condena, no obstante que por virtud del mismo se determinó la ilegalidad de los pagos a los exportuarios de modo que dicho ente se convirtió en juez y parte de sus propios intereses.



En suma los juzgadores de instancia dieron plena validez a la prueba aun cuando esta hubiera sido producida con intervención de quien...

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