AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49342 del 30-08-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874159432

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49342 del 30-08-2017

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente49342
Fecha30 Agosto 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal Justicia y Paz de Bogotá
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaAP5837-2017

P.S.C.

Magistrada ponente

AP5837-2017

Radicación N° 49.342

(Aprobado Acta Nº 283)

Bogotá D.C., treinta (30) de agosto de dos mil diecisiete (2017)

ASUNTO

La Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por el defensor del postulado M.Á.M.M.M.[1] y los representantes de las víctimas, contra el auto del 13 de julio de 2015 -leído en audiencia del 23 de noviembre de 2016-, proferido por la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por cuyo medio dispuso la expulsión de aquél del proceso especial regulado por la Ley 975 de 2005.

I. ANTECEDENTES PERTINENTES

1. En el marco del proceso radicado con el Nº 110016000253200883612, el 4 de septiembre de 2012, una Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá profirió auto de legalización de cargos formulados en contra de M.Á.M.M.M. y otros, por encontrar reunidos los requisitos de elegibilidad previstos por la Ley 975 de 2005. En el mismo pronunciamiento, negó la legalización de los cargos por tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, lavado de activos y enriquecimiento ilícito de particulares. Contra esta decisión, la Fiscalía, los representantes de las víctimas y el defensor del postulado interpusieron el recurso de apelación.

2. Mediante auto de segunda instancia (CSJ AP 21 may. 2014, rad. 39.960), esta Sala resolvió la antedicha impugnación. Entre otras determinaciones, anuló parcialmente lo actuado, a partir de la audiencia de legalización de cargos, inclusive, únicamente en relación con el señor M.M.. Pues, de acuerdo con los hechos atribuidos por la Fiscalía al postulado, éste se valió de los grupos paramilitares para escudar y favorecer su exclusiva dedicación al narcotráfico, razón por la cual, las ilicitudes atribuidas y aceptadas no pueden quedar cobijadas por el proceso especial de justicia y paz.

3. Devuelto el expediente al Tribunal, el 11 de julio subsiguiente, la Fiscal 8ª delegada ante la Unidad de Justicia y Paz radicó solicitud de exclusión del postulado M.Á.M.M.M. del proceso de justicia y paz, por encontrar configurado el incumplimiento de los requisitos de elegibilidad.

4. Llevada a cabo la audiencia respectiva -en varias sesiones-, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal de Bogotá, a través de auto del 13 de julio de 2015, leído en audiencia del 23 de noviembre de 2016, dispuso expulsar al señor M.M. del proceso especial, por haberse acreditado la causal de exclusión prevista en el art. 11-6 de la Ley 975 de 2005. Ello, por cuanto, en síntesis, se acreditó que la pertenencia de aquél a las Autodefensas Unidas de Colombia -Bloque Vencedores de Arauca- fue aparente y dirigida a encubrir su condición de narcotraficante, para así acceder a los beneficios derivados del proceso transicional. El vínculo con las AUC, según la decisión, no se explica en motivos ideológicos de lucha armada contrainsurgente, sino en la compra de una “franquicia” para propulsar y proteger, mediante la estructura paramilitar, su negocio ilegal de tráfico de estupefacientes.

5. Esta última determinación fue apelada por los representantes de las víctimas y por el defensor del postulado. En curso de la sustentación del recurso (reg. video, min. 02:03:10 a 02:11:09), el último de los nombrados, al amparo del art. 56 nums. 4º y 6º de la Ley 906 de 2004, recusó a “la totalidad” de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

6. Remitido el expediente a esta Corporación, los integrantes de la Sala que suscribieron el AP 21 may. 2014, rad. 39.960 rechazaron la recusación, mediante pronunciamiento del 18 de enero de 2017, en el que, además, se dispuso el envío de la actuación al despacho del magistrado J.F.A.V., para los fines previstos en el art. 58 A inc. 1º de la Ley 906 de 2004.

7. El 17 de julio subsiguiente, la Sala integrada con conjueces resolvió declarar infundada la recusación, por lo que procede la Corte a resolver la apelación.

II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN APELADA

El Tribunal accedió a la petición de la Fiscalía, por encontrar acreditada la causal de exclusión prevista en el art. 11-6 de la Ley 975 de 2005, que implica el incumplimiento de uno de los requisitos de elegibilidad para la desmovilización (arts. 11-6 y 11 A num. 2º ídem). En síntesis, para la Sala de Justicia y Paz, el señor M.M. ha de ser expulsado del proceso especial, por cuanto los elementos de conocimiento permiten afirmar que aquél no ejerció una genuina actividad paramilitar en el Bloque Vencedores de Arauca (BVA) -bajo su supuesta comandancia-, sino que, en su condición de preminente narcotraficante, financió a las autodefensas y se camufló en éstas con la finalidad de optimizar su negocio ilegal de tráfico de narcóticos, así como para evitar su extradición y recibir los beneficios del proceso especial de justicia y paz.

En sustento de tal aserto, puso de presente la manera en que surgió el BVA. En el año 2000, expone, la “Casa Castaño” desplegó una consulta con los comandantes regionales de las autodefensas, en el marco de expansión del proyecto paramilitar, a fin de definir la manera en que ingresarían al departamento de Arauca. Ante la negativa de aquéllos a recibir la zona, dada la complejidad del conflicto y la fuerte presencia de la guerrilla, los CASTAÑO concertaron adjudicar la creación del bloque a los hermanos V. y M.Á.M.M., narcotraficantes conocidos como LOS MELLIZOS, quienes desde los años 90 venían siendo benefactores de las AUC.

S.M., continúa, explicó que LOS MELLIZOS se fueron acercando a la organización, ofreciendo donaciones para los grupos de los Llanos, hasta que aquéllos propusieron que les dejaran el frente en Arauca. Ellos tuvieron al comandante P.M.(.M.) un año en formación y, después, él empezó a manejar el BVA. De esa forma, resalta la Sala de Justicia y Paz, los hermanos M.M. tomaron la iniciativa de crear un bloque de las AUC en Arauca, para lo cual delegaron a O.V.Z., alias R., a fin de que, en conjunto con el bloque Centauros, organizara la incursión en la región.

El Bloque Vencedores de Arauca, agrega, no surgió como el resultado de la unificación o reorganización de estructuras de autodefensa preexistentes en el departamento ni fue una organización espontánea de los hacendados, propietarios o élites económicas de la región. Por el contrario, fue una estructura “externa e invasora” que ingresó por los departamentos de Casanare y Meta. De ahí que, puntualiza el Tribunal, el paramilitarismo en Arauca no logró consolidar una aprobación social importante, dado que la dirigencia política y local, salvo excepciones, no estableció alianzas con dicho grupo para expulsar a la guerrilla del territorio y tampoco encontró suficiente respaldo en campesinos y habitantes de la región. Además, enfatiza, M.M.M. no hizo presencia constante en la zona, delegando la autonomía militar y operativa en otros, con la orden genérica de atacar a la guerrilla y sacar a los guerrilleros de la mayor cantidad de territorio posible.

A las particulares circunstancias en que se creó el mencionado bloque, resalta, ha de añadirse que fue fundado exclusivamente con dineros del narcotráfico, pues su surgimiento se le confió a dos personas tildadas de narcotraficantes -LOS MELLIZOS-, extrañas al movimiento paramilitar dirigido por los hermanos CASTAÑO.

No obstante, prosigue, la infiltración del narcotráfico en la guerra es una realidad innegable en el conflicto armado en Colombia. De suerte que la exclusión del postulado no ha de ser determinada por el simple hecho de que el tráfico de narcóticos haya sido fuente de financiación de un determinado grupo paramilitar. La eventualidad que conduce a la expulsión por defraudar las finalidades propias del proceso de justicia transicional, aclara, es otra, a saber, que la actividad paramilitar haya sido utilizada como una fachada por quienes, dedicados de lleno al narcotráfico, sin perseguir ningún propósito antisubversivo, buscaron camuflarse como miembros de las autodefensas para, por una parte, acceder a los beneficios de la Ley de Justicia y Paz; por otra, verse favorecidos con el accionar de estos grupos en la proporción de seguridad para el transporte de narcóticos, así como en la creación de nuevas rutas para el tráfico de drogas.

Estos propósitos son los que, en su criterio, se ven...

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