AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39960 del 21-05-2014
Sentido del fallo | DECRETA NULIDAD PARCIAL / REVOCA / RECHAZA POR IMPROCEDENTE / ORDENA RUPTURA DE PROCESO |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 21 Mayo 2014 |
Número de expediente | 39960 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal Justicia y Paz de Bogotá |
Tipo de proceso | SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | AP2747-2014 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
P.S.C.
Magistrada Ponente
Radicado 39960
AP2747-2014
Aprobado Acta No. 153
B.D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil catorce (2014)
VISTOS
Decide la Sala los recursos de apelación interpuestos por la Fiscalía 22 Delegada ante la Unidad de Justicia y Paz, el defensor del postulado M.Á.M.M.M. y los representantes de las víctimas, contra la decisión proferida por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que no legalizó algunos de los cargos que le fueron formulados.
ANTECEDENTES
Conforme a la mención del A quo, a mediados del año 2000, el estado mayor de las Autodefensas Unidas de Colombia –AUC-, decidió incursionar en el Departamento de Arauca, tarea difícil teniendo en cuenta la presencia guerrillera, la condición de frontera y la ausencia de estructuras paramilitares en la zona.
Con tal fin designaron a los hermanos M.Á.M.M.M. alias “P.A.” como comandante general y V.M.M. alias “Sebastián” (fallecido), encargado de las finanzas, para que con la colaboración de O.V.Z., antiguo miembro de la seguridad de V.C., coordinaran, conformaran y armaran el grupo paramilitar que se denominó BLOQUE VENCEDORES DE ARAUCA.
Así, ayudado por el Bloque Centauros que militaba en Casanare, el Bloque Vencedores ingresó al Departamento de Arauca el 7 de agosto de 2001, con 200 hombres, 100 de ellos pertenecientes al Centauros y 100 reclutados y adiestrados en la escuela de Barranca de Upía, con la orden de atacar a la guerrilla y sacarla del territorio, lo cual generó un sinnúmero de muertes y agresiones contra la población civil de los municipios de Tame, Arauca Capital, Saravena, Puerto Rondón, C.N. y Hato Corozal.
A finales del 2005, el Bloque Vencedores de Arauca en cabeza de M.Á.M.M.M., alias “P.A. o el M., C. General, se desmovilizó, entre otros con O.V.Z., alias “R. o la mona”, S.C., y los patrulleros: M.I.G.P., alias “M. o Médico”, J.J.P.O., alias “Cabo o F., D.G.M., alias “D., F.A.P., alias “Cúcuta”, S.S.A., alias “Zarco”, F.O.R.S., alias “Pony”, y CAMPO ELÍAS C.C., alias “Genio”, todos los cuales fueron postulados para los beneficios de la Ley de Justicia y Paz por el Gobierno Nacional.
La Fiscalía 22 de la Unidad de Justicia y Paz con sede en Bogotá, recibió versión a los desmovilizados antes mencionados y el 7 de febrero de 2012, les formuló cargos de manera parcial por los delitos de concierto para delinquir agravado; entrenamiento para actividades ilícitas; fabricación, tráfico o porte de estupefacientes; enriquecimiento ilícito; lavado de activos; homicidio en persona protegida; secuestro simple agravado; deportación expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil; desaparición forzada; tortura en persona protegida; acceso carnal violento en persona protegida; destrucción y apropiación de bienes protegidos; violación de habitación ajena; disparo de arma de fuego contra vehículo; exacciones o contribuciones arbitrarias; secuestro extorsivo agravado; prostitución forzada o esclavitud sexual; actos de terrorismo; utilización ilegal de uniformes e insignias; y reclutamiento ilícito de menores, cometidos entre los años 2000 a 2005.
PROVIDENCIA IMPUGNADA
La Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, en audiencia de control formal y material de los cargos presentados por la Fiscalía, realizada el 4 de septiembre de 2012, en orden a decidir la cuestión, consideró:
Que el aspecto formal se encontraba superado, toda vez que la Fiscalía cumplió con los requisitos exigidos por la jurisprudencia tales como: la síntesis de los antecedentes que dieron origen al Bloque Vencedores de Arauca, comandado por el postulado M.M.; sus estructuras, integrantes, estatutos, ideología y zonas de injerencia.
También identificó en cada uno de los postulados su fecha de ingreso y desmovilización del Bloque, rango, actividad o rol dentro de la estructura paramilitar, relación detallada de los hechos imputados, al igual que de las víctimas, así como los elementos de prueba que acreditaron los sucesos y su aceptación de manera libre y espontánea por los desmovilizados.
Resaltó los móviles de las conductas punibles, los cuales estaban dirigidos a cumplir la política de la organización, encaminada al exterminio de todas aquellas personas que fueran señaladas como integrantes o auxiliadoras de la guerrilla.
Relacionó de forma detallada los bienes entregados por M.Á.M.M.M. y otros miembros del Bloque Vencedores de Arauca, con fines de reparación.
En cuanto a los requisitos de elegibilidad y por tratarse de una desmovilización colectiva, el Tribunal consideró cumplidos los mencionados en el artículo 10 de la Ley 975 de 2005, ya que su entrega fue consecuencia de un acuerdo con el gobierno; se dejaron a disposición bienes producto de la actividad ilegal; entregaron al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar la totalidad de los menores reclutados; el grupo cesó toda interferencia al libre ejercicio de los derechos políticos, libertades públicas u otra actividad ilícita; además, se constató que no fue creado con fines de narcotráfico o enriquecimiento ilícito.
Sobre el control material, el a quo verificó que los delitos imputados se hubiesen cometido en el ámbito del conflicto armado o estuviesen estrechamente relacionados con él. En consecuencia adoptó las siguientes determinaciones:
1. Legalizó a todos los postulados el cargo de concierto para delinquir agravado conforme a las circunstancias previstas en el inciso 2º del artículo 340 del Código Penal.
No obstante, en relación con el concierto para financiar organizaciones ilegales imputado a M.M., lo legalizó sólo por los hechos ocurridos desde julio de 2000, fecha en que comenzó a organizar, armar y estructurar el Bloque Vencedores de Arauca, hasta el 27 de agosto de 2005, cuando se desmovilizó individualmente en Santafé de Ralito, absteniéndose de hacerlo por los comprendidos entre 1996 y el primer semestre de 2000, bajo el argumento que no existe prueba de la pertenencia del postulado a las AUC en ese lapso.
Señala que los pagos realizados por los hermanos M.M. a la Casa Castaño, posiblemente eran para la protección y custodia de sus cargamentos de droga cuando eran transportados por el territorio nacional, lo cual no equivale a formar parte de la estructura financiera de la organización.
2. Legalizó los cargos de homicidio en persona protegida, en la modalidad de consumado y tentado, reclutamiento ilícito de menores, desaparición forzada, tortura en persona protegida, acceso carnal violento en persona protegida, prostitución o esclavitud sexual, actos sexuales violentos en persona protegida, actos de terrorismo, desplazamiento forzado de población civil, exacciones o contribuciones arbitrarias, destrucción y apropiación de bienes protegidos, entrenamiento para actividades ilícitas, secuestro simple agravado, secuestro extorsivo, utilización ilegal de uniformes e insignias, hurto calificado y agravado y amenaza, ilícitos que se encuentran comprendidos en 56 hechos, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que quedaron resumidas en la decisión impugnada, a la cual se remite la Corte, imputados así:
- A M.Á.M.M.M. alias “P.A. o M., autor mediato de los hechos 2, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 44, 45, 46, 47, 49, 50, 51, 52, 53, 54; coautor en los hechos 55 y 56 y autor del hecho 57.
- A O.V.Z. alias “R. o la Mona”, autor mediato en los hechos 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 44, 45, 46, 47, 49, 51, 53, 54 y coautor en los hechos 50, 52, 55 y 56.
- A D.G.M. alias “D., coautor en los hechos 6, 7, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 44 y autor en el hecho 57.
- A F.A.P. alias “Cúcuta”, coautor en los hechos 7, 8, 15, 16, 17, 20, 22, 23, 24, 25, 26, 27,...
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