AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52938 del 25-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874012190

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52938 del 25-07-2018

Sentido del falloREVOCA / NIEGA SOLICITUD
EmisorSala de Casación Penal
Fecha25 Julio 2018
Número de expediente52938
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal Justicia y Paz de Medellín
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaAP3113-2018




PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada ponente



AP3113-2018

Radicación N° 52.938

(Aprobado Acta Nº 246)



Bogotá D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil dieciocho



ASUNTO


La Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por la representante de las víctimas contra el auto del 24 de mayo de 2018, proferido por un magistrado con función de control de garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, por cuyo medio dispuso la sustitución de las detenciones preventivas en establecimiento carcelario, impuestas a H.V.G., postulado en el proceso especial de justicia y paz, por medida de aseguramiento no privativa de la libertad.



I. ANTECEDENTES PROCESALES PERTINENTES


1.1 H.V.G., conocido con los alias de ‘don H.’, ‘mono V., ‘care pollo’, “H.H. y “HH”, inició su actuar delictivo en las Autodefensas Unidas de Colombia a finales del año 1994, en el municipio de Valencia, departamento de Córdoba, desempeñándose como patrullero rural y urbano de un grupo que tenía como fin incursionar en la región de Urabá.


Durante el primer semestre de 1996, V.C. lo designó como comandante del Frente Turbo, con influencia en el Urabá Antioqueño, grupo que para efectos de la negociación con el Gobierno Nacional fue bautizado con el nombre “Bloque Bananero”, que se desmovilizó colectivamente el 18 de diciembre de 2004.


Hacia los primeros meses del año 2000, V.G., para ese momento conocido con el alias ‘Hernán Hernández’, asumió la dirección del Bloque Calima, conformado por ocho frentes.


1.2 Mediante la Resolución Nº 233 del 3 de noviembre de 2004, el Gobierno Nacional reconoció como miembro representante de las AUC1 a H.V.G., comandante de los Bloques ‘Bananero’ y ‘Calima’, para efectos del proceso de desmovilización.


El 25 de noviembre de 2004 H.V. se desmovilizó junto con otros 447 hombres y el 2 de febrero de 2006 manifestó ante el Alto Comisionado para la Paz su voluntad de someterse a la Ley 975 de 2005.


El 15 de agosto de 2006, se remitió la lista de postulados a la Fiscalía General de la Nación, de la cual hace parte VELOZA GARCÍA.


1.3 El 30 de septiembre subsiguiente se dispuso el inicio del trámite procesal ante la jurisdicción de justicia y paz, con participación del prenombrado postulado. Sin embargo, éste abandonó el sitio de concentración, por lo que se libró orden de captura en su contra por cuenta de un proceso adelantado por la justicia ordinaria.


El 3 de abril de 2007, H.V. fue capturado2 en cumplimiento de la orden 00652-72 proferida por la Fiscalía 21 de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, dentro del proceso radicado con el Nº 1015, que cursó por los hechos conocidos como “La Masacre del Naya”. Seis días después, por intermedio de su embajada en Colombia, el Gobierno de los Estados Unidos de América, mediante nota verbal Nº 1925, solicitó la detención provisional con fines de extradición de H.V.G., para que compareciera en juicio en ese país, para ser juzgado por delitos de narcotráfico.


Recibida la respectiva Nota Verbal, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió copia al Fiscal General de la Nación, quien con resolución del 11 de julio de 2007, decretó la captura con fines de extradición del solicitado; y aquélla se le notificó el 24 del mismo mes y año, en el establecimiento carcelario donde se encontraba previamente recluido.


1.4 En la primera audiencia de formulación de imputación parcial ante un magistrado de control de garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal de Medellín, llevada a cabo el 11 de septiembre de 2008, al señor V.G. le fueron endilgados 88 cargos y se le impuso medida de aseguramiento por los delitos de concierto para delinquir agravado; fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas; utilización ilegal de uniformes e insignias; reclutamiento ilícito; desaparición forzada y homicidios agravados, entre otros3 (proceso radicado con el Nº 2006-81099). El magistrado de control de garantías impuso medida de aseguramiento por cada uno de los delitos imputados, ya que, en su criterio, se cumplieron los requisitos establecidos en la ley, al tiempo que el conocimiento de los mismos corresponde a la jurisdicción de justicia y paz.


En la misma audiencia, una vez impuesta la medida de aseguramiento privativa de la libertad por 88 hechos, entre ellos, el conocido como la ‘Masacre del Naya’, a solicitud de la Fiscalía, el magistrado ordenó la suspensión de los procesos adelantados por la justicia ordinaria en los que H.V.G. estuviere afectado con medida de aseguramiento privativa de la libertad, acorde con el art. 11 del Decreto 3391 de 2006, aplicable para ese momento procesal.



1.5 Emitido concepto favorable por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia4 y autorizada la extradición por el Presidente de la República5, el 5 de marzo de 2009 H.V.G. fue extraditado a los Estados Unidos de América. Desde su traslado a ese país, hasta el 26 de diciembre de 2017 -fecha en que fue deportado-, el señor V.G. permaneció detenido y preso, respectivamente, bajo custodia de las autoridades penitenciarias y carcelarias estadounidenses, sujeto al régimen impuesto por la Oficina de Detención y Deportación, por cuenta del cargo criminal de conspiración para distribuir 5 kg. o más de cocaína e importarla a Estados Unidos.


1.6 Entretanto, en contra del prenombrado postulado se continuaron las actuaciones dentro del proceso especial de justicia y paz, tanto por el trámite atrás referido (cfr. num. 1.4 supra), como por nuevos procesos, en el marco de los cuales han de destacarse las siguientes actuaciones:


1.6.1 El 31 de octubre de 2012, dentro del proceso Nº 2006-81099, la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá profirió decisión de control formal y material de legalidad de 77 de los 88 cargos imputados parcialmente por la Fiscalía. Con ese referente, el 30 de octubre de 2013, dicha corporación dictó sentencia parcial por los hechos legalizados.


Entre otras determinaciones, resolvió: i) declarar que H.V.G. cumple los requisitos de elegibilidad de la Ley 975 de 2005; ii) que el Bloque Bananero de las ACCU es responsable de los hechos por los que se condena a V.G., como comandante de dicho bloque; iii) que los hechos que motivaron la sentencia fueron cometidos durante y con ocasión de su pertenencia a las Autodefensas Unidas de Córdoba y Urabá; iv) condenar a V.G. a la pena de 480 meses de prisión, multa de 17.950 salarios mínimos mensuales legales e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años, así como inhabilidad para tenencia y porte de armas por el término de 15 años y v) suspender la ejecución de la pena de prisión dictada en la justicia ordinaria y, en su lugar, imponer la pena alternativa de 84 meses de prisión.


Al resolver el recurso de apelación interpuesto por los representantes de las víctimas y el defensor del postulado, la Sala de Casación Penal profirió sentencia de segunda instancia el 20 de noviembre de 2014 (SP15924-2014, rad. 42.799). Por una parte, la Corte modificó la sanción penal para fijarla en el máximo legal permitido para la pena alternativa (8 años de prisión); por otra, confirmó la decisión en punto de negar la petición de la defensa, cifrada en tener como parte de la pena alternativa el tiempo que H.V. permaneciera privado de la libertad en los Estados Unidos.


1.6.2 En relación con los 11 hechos que, habiendo sido imputados al postulado dentro del proceso Nº 2006-81099, no fueron cobijados por la referida sentencia, la Sala dispuso que el Tribunal ha de emitir un fallo de adición.


1.6.3 Por otra parte, el 4 de octubre de 2012, dentro del proceso Nº 2006-81099, ante un magistrado de control de garantías del Tribunal de Medellín (Acta Nº 220), la Fiscalía adicionó la imputación y el postulado fue afectado con medida de aseguramiento por los delitos de homicidio en persona protegida, desaparición forzada de personas, secuestro simple agravado y actos de terrorismo.


1.6.4 El 17 de septiembre de 2013, en el marco de una audiencia conjunta priorizada de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento dentro del proceso Nº 2013-00143, seguido en contra de H.V.G. y otros postulados del Bloque Calima, ante un magistrado con función de control de garantías del Tribunal Superior de Bogotá, el señor V.G. fue afectado nuevamente con detención preventiva por los delitos de desplazamiento forzado; deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil; homicidio en persona protegida; amenazas; hurto calificado agravado; secuestro simple; tortura en persona protegida; reclutamiento ilícito; acceso carnal violento y actos sexuales abusivos en persona protegida; lesiones personales en persona protegida; destrucción y apropiación de bienes protegidos; extorsión; constreñimiento ilegal; constreñimiento al sufragante; terrorismo; desaparición forzada y reclutamiento ilícito.


1.6.5 De otro lado, en lo concerniente a los hechos atribuibles al señor V.G. por su pertenencia al Bloque Calima -entre ellos los conocidos como Masacre del Naya y de Yurumanguí-, se inició otro proceso, radicado con el Nº 2013-00312 ante la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá. En dicho trámite ha de juzgarse al postulado por delitos de desaparición forzada, homicidio en persona protegida, desplazamiento forzado de población civil, secuestro, tortura en persona protegida y hurto calificado y agravado, por los cuales un magistrado de control de garantías del Tribunal de Bogotá le impuso medidas de aseguramiento el 8 de marzo y el 19 de septiembre de 2013.

1.6.6 Por otra parte, dentro del proceso Nº 2014-00070, en audiencia del 8 de julio de 2014...

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