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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47855 de 10 de Agosto de 2016

Sentido del falloDECLARA LA NULIDAD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal Justicia y Paz de Bogotá
Fecha10 Agosto 2016
Número de sentenciaAP5273-2016
Número de expediente47855
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

República de Colombia





Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada ponente



AP5273-2016

Radicación n.° 47855

(Aprobado Acta n.° 243)



Bogotá, D.C., diez (10) de agosto de dos mil dieciséis (2016)


ASUNTO



Se pronuncia la Corte sobre el recurso de apelación interpuesto en contra de la decisión por medio de la cual una Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, negó la solicitud de nulidad presentada por el defensor de MIGUEL ÁNGEL MELCHOR MEJÍA MÚNERA, en el trámite de exclusión del postulado del proceso de justicia transicional.

ANTECEDENTES


1. Dentro del radicado 110016000253200883612, una Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, profirió el 4 de septiembre de 2012, auto de legalización de cargos formulados en contra de MIGUEL ÁNGEL MELCHOR MEJÍA MÚNERA y otros, por encontrar reunidos los requisitos de elegibilidad previstos por la Ley 975 de 2005. En el mismo pronunciamiento, negó la legalización de los cargos por tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, lavado de activos y enriquecimiento ilícito de particulares, decisión contra la cual la Fiscalía, los representantes de las víctimas y el defensor del postulado interpusieron el recurso de apelación.


2. En proveído de segunda instancia (CSJ AP2747-2014. 21 may. 2014. Radicado 39960), esta Sala resolvió los recursos de apelación interpuestos contra el mencionado auto, decidiendo, entre otros, anular parcialmente lo actuado, a partir, inclusive, de la audiencia de legalización de cargos, únicamente respecto de M.M., por cuanto éste se valió de los grupos paramilitares para escudar y favorecer su exclusiva dedicación al narcotráfico, razón por la cual, las ilicitudes atribuidas y aceptadas no pueden quedar cobijadas por el proceso de justicia transicional.


3. Una vez regresó el expediente al Tribunal de primera instancia, una Fiscalía de la Unidad de Justicia y Paz radicó el 11 de julio de 2014 solicitud de exclusión del postulado M.Á.M.M.M., del proceso de justicia y paz, por encontrar configurado el incumplimiento de los requisitos de elegibilidad.


4. La audiencia de exclusión del postulado M.M. del trámite transicional, se ha adelantado en diferentes sesiones (21 de agosto de 2014; 18 de febrero, 13 de julio, 8, 22, 23 de octubre y 11 de diciembre de 2015; 17 y 18 de marzo de 2016) al cabo de las cuales ya la Sala de Conocimiento «hizo lectura del fallo, decretándose la suspensión de la Audiencia para la lectura de la parte resolutiva los días 8 y 9 de octubre de 21051


5. El 26 de agosto de 2015, el abogado defensor radicó ante un magistrado de garantías de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, solicitud de audiencia preliminar, con el fin de que se adelantara “un incidente de nulidad”.


6. En audiencia celebrada el 28 de septiembre siguiente, el magistrado de garantías dispuso la remisión de la actuación a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, con el fin de que se definiera el competente para tramitar la solicitud, razón por la cual esta Corporación determinó que la nulidad debía ser resuelta a instancias de la sala de conocimiento de Justicia y Paz.


7. De esta forma, el Tribunal Superior de Bogotá, en una de sus Salas de Conocimiento de Justicia y Paz, se ocupó de la solicitud y negó la petición de nulidad elevada por el defensor del postulado, según proveído datado el 11 de diciembre de 2015, pero leído el 17 de marzo del año que avanza, decisión que fue impugnada oportunamente por quien representa a M.Á.M.M.M..


LA DECISIÓN OBJETO DEL RECURSO


La petición formulada por la defensa del postulado fue sintetizada por el Tribunal en los siguientes términos:


«El proceso de exclusión adelantado contra MIGUEL ÁNGEL MEJÍA MÚNERA, está viciado de nulidad porque: (i) se ha hecho uso de una prueba ilícita – versiones libres donde se pronunció sobre el delito de narcotráfico -; (ii) ha habido violación de las garantías fundamentales del procesado – derecho de no autoincriminación –; y, (iii) se han vulnerado las formas propias del juicio -la solicitud de exclusión no fue presentada por la Fiscal del Caso – y en la decisión del 21 de mayo de 2014 la Corte – extralimitó sus facultades legales y constitucionales – con violación del debido proceso.»


En ese orden, los funcionarios de primer nivel se ocuparon, inicialmente, de los principios que orientan las nulidades, para luego recordar el proceso especial, pero de todas formas penal, que regula el modelo de justicia y paz.


A continuación sostuvieron que el escenario donde se debía plantear la posible existencia de irregularidades procesales es la audiencia pública en la que se formuló la solicitud de exclusión por parte de la Fiscalía, pues en aquél momento se le dio el uso de la palabra a la defensa y a los demás intervinientes, sin que se hiciera evocación alguna de esos temas en el trámite que culminó con la audiencia del 18 de febrero de 2015.


De tal suerte que la etapa procesal para hacer dicha solicitud ya precluyó, sin que sea posible revivir instancias superadas, aun a pesar del cambio de defensor.


De otro lado, tras recordar que parte del compromiso de los postulados dentro del proceso transicional consiste en decir la verdad, afirma el Tribunal que la Fiscalía no ha ejercido presión indebida contra M.M., pues solo se le recordó las consecuencias al incumplimiento de sus deberes adquiridos como desmovilizado de un grupo organizado armado al margen de la ley.


Resalta el A quo, que la defensa no sólo guardó silencio durante el desarrollo de tales diligencias, sino que, por el contrario, insistió en que los cargos por narcotráfico, enriquecimiento ilícito y lavado de activos, fueran legalizados de acuerdo con la confesión y aceptación que hiciera MEJIA MÚNERA ante un magistrado con función de control de garantías.

Agrega, que no se ha probado que M.M. hubiere sido víctima de actos de tortura, desaparición forzada o ejecución extrajudicial, como para declarar la nulidad de la actuación.


Indica, en cuanto a la variación del fiscal que venía actuando para presentar y sustentar la solicitud de exclusión, que el Decreto Ley 016 de 2014 establece que la Fiscalía es un ente con autonomía administrativa y financiera, por lo que la asignación de otro fiscal para actuar es del resorte de esa institución.


Por todo lo anterior, negó la solicitud de nulidad planteada, la cual fue impugnada por la defensa, presentando como principal el recurso de reposición y de manera subsidiaria, el de apelación.


Resuelto en forma desfavorable el primero, se concedió la impugnación vertical.


EL RECURSO DE APELACIÓN


La defensa del postulado, al sustentar la impugnación propuesta, empieza por considerar que aún no se ha proferido decisión de exclusión del proceso de justicia y paz en contra de MEJÍA MÚNERA, en tanto no se ha culminado con la lectura del proveído.


Alega, que su prohijado sí es paramilitar y que la Fiscalía ha mentido en temas tales como la inexistencia de imputación en contra de M.M.. Indica, además, que existen intereses y presiones para que excluyan al postulado del proceso de justicia transicional.


Concretando el punto de la nulidad propuesta, expone que, contrario a lo manifestado por el Tribunal, la normatividad que rige su pretensión es la Ley 600 de 2000 por virtud del principio de favorabilidad, en cuanto bajo este procedimiento, cualquier momento procesal es oportuno para proponerlas.


Critica, que para la resolución del caso se acudiera al código procesal penal de 2000, en cuanto a los principios allí contenidos; sin embargo, en pos de declarar extemporánea la pretensión de invalidación de la actuación, no se reconoció que los hechos atribuidos a M.M. ocurrieron en vigencia de esa legislación.


En cuanto a la prueba que daría lugar a la nulidad, afirma que:


no se apreció como en realidad esta defensa la explicó el día que presentó la nulidad y debo referirme entonces a la prueba ilícita o ilegal, el honorable magistrado dijo ayer: sí, hay una diferencia sutil. Es correcto, y la explicó bien. Pero honorable magistrado, voy a hacer… tal vez no fui muy claro y de pronto el error fue mío de por qué considero que hay una prueba ilícita. Dentro de justicia y paz, es cierto honorable magistrado como usted lo afirmó ayer, que la Fiscalía tiene la obligación y el deber de exigir del postulado la verdad para una pena alternativa, y es cierto, pero dentro del proceso de justicia y paz. Allí es donde se dice la verdad, donde se renuncia a la no autoincriminación, donde se renuncia a no guardar silencio y usted mismo lo dice en su fallo, está obligado a decir la verdad, está obligado, sí señor. Pero si esa verdad es extraída, esa prueba es extraída para que con esa misma prueba sea sancionado, condenado, excluido, ya por el solo hecho de esa utilización, esa prueba es ilícita.


Considera que si con las mismas pruebas con las que se «legalizó el narcotráfico», se excluye al postulado, no habría prueba nueva. Entiende que esa es la razón para que se obligara a MEJÍA MÚNERA a hablar de narcotráfico. Insiste, en que no es posible derivar consecuencias adversas cuando los postulados hayan confesado conductas ilícitas, tal como lo señala la Ley 1424 de 2010 y la Corte Constitucional en la Sentencia C-711/11.


Como soporte de su pretensión, trae a colación una situación en la que su prohijado, también conocido como «Pablo Arauca», se encontraba con 23 de sus hombres y una mañana fueron hostigados militarmente por el ejército, justo en el momento en que su representado les dio la orden que depusieran las armas, pues no era su misión atacar al ejército dada su calidad de...

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