AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46157 del 05-08-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874160821

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46157 del 05-08-2015

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP4482-2015
Número de expediente46157
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Tipo de procesoREVISIÓN
Fecha05 Agosto 2015

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

E.P.C.

Magistrado ponente

AP4482-2015

R.icación N°. 46.157

(Aprobado Acta N°. 271)

Bogotá, D.C., cinco (5) de agosto de dos mil quince (2015).

  1. MOTIVO DE LA DECISIÓN

La Sala examina la demanda de revisión presentada por JRVC, a través de apoderado judicial contra la sentencia del 5 de noviembre de 2013 proferida por el Tribunal Superior de Cúcuta, confirmatoria de la condena emitida el 15 de agosto de la misma anualidad del Juzgado Segundo Penal del Circuito con función de Conocimiento del referido Distrito Judicial.

  1. HECHOS Y ACTUACION PROCESAL

2.1. Extractados del escrito de acusación, los refirió el A quem en la sentencia[1]:

“El 23 de septiembre de 2009, alrededor de las 11 de la noche, cuando JRVC, irrumpió por el patio trasero de la vivienda de su esposa MBG e hijos, ubicada en la Calle (...) Barrio (...) de la ciudadela la (...) (sic), (a pesar de las ordenes de restricción que le había proferido la Comisaria de Familia y la Fiscalía CAVIF), momentos en los que ésta se encontraba descansando, exigiéndole que le entregara el celular a efectos de verificar si estaba hablando con otro sujeto, como esta se negó a entregarle el celular, VC, se le abalanzó sobre ella(isc), la tomo del cabello, le arrancó el brassier y gritándole que la iba a matar, tomó un cuchillo y la siguió hasta la cocina donde se lo enterró en la espalda, cerca al seno, luego la levanto hacia la pared donde le amarró el cuello con la camiseta, la acostó en el piso y mientras trataba de ahorcarla con una mano, con la otra le colocó el cuchillo en el cuello, diciéndole que la iba a matar, situación que lograron ver los menores quienes le exigían a su padre que no la matara y ante el clamor de M de que no la matara delante de los niños, este la sacó a la calle semidesnuda con el cuchillo en la mano y ante la mirada indiferente de los vecinos, esta M aprovechó para soltarse y volver a su casa para encerrarse en el cuarto, lugar donde sus hijos trataban de aprisionar la herida con una sábana, pero minutos después fue llevada al Hospital gracias al llamado de los vecinos y su amiga YV. Practicado el examen médico legal, el legista determinó que las heridas que recibió la señora MBV(sic), comprometieron seriamente su vida”

2.2. Conforme la sentencia anexada por el demandante, el 15 de agosto de 2013 el Juzgado Segundo Penal del Circuito con función de conocimiento de San José de Cúcuta, condenó a JRVC, por el delito de homicidio agravado en grado de tentativa, y le impuso al sentenciado la pena principal de 200 meses de prisión.

Igualmente la pena accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por término similar a la prisión. Consecuentemente, le negó al sentenciado, la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

2.3. Mediante fallo del 5 de noviembre de 2013 la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta confirmó íntegramente la referida providencia. Decisión debidamente ejecutoriada[2].

  1. LA DEMANDA

3.1. Luego de la identificación de las sentencias demandadas y el delito que motivo la actuación procesal, el censor señala como causal de revisión la prevista en el numeral 3 del artículo 192 del Código de Procedimiento Penal.

3.2. Al efecto, señala que pretende demostrar que su patrocinado al momento de los hechos, se encontraba en situación de inimputabilidad, como lo refiere la Historia Clínica del 7 de septiembre de 2009, “dos (2) semanas antes de los hechos, el señor JRVC, ingresó al HOSPITAL MENTAL RUDESINDO SOTO de la ciudad de Cúcuta”.

3.3. Posterior al recuento del record médico de atención de su prohijado, agrega que para el día de los hechos éste se encontraba en “un avanzado estado de embriaguez”, para lo cual trae citaciones específicas del testimonio de M Galván, YV, D.P. (médico forense), subintedente S.M.R.P., agente J.J.O.G., agente J.L.G.B., psiquiatra F.Q.U. y dictamen psiquiátrico del doctor M.G.S.T..

Sostiene que, “conforme a la jurisprudencia, la Honorable Corte Suprema de Justicia se ha pronunciado de la siguiente manera (cita del Dr. A.R.E., en jurisprudencia y Doctrina, 1984, septiembre P 27).

“Si la ebriedad ocasiona en el sujeto un trastorno mental de tal magnitud que le impida comprender la ilicitud de su comportamiento y en esas condiciones realiza una conducta punible, se estará frente a una situación de inimputabilidad[3]

Relaciona como evidencias que soportan su pretensión, la fotocopia de la Historia Clínica de atención en el Hospital Mental Rudesindo Soto y el diagnóstico emitido por el psiquiatra Dr. M.G.S.T..

IV. CONSIDERACIONES

4.1. La Sala es competente para conocer de la acción de revisión presentada por JRVC, a través de apoderado judicial, al promoverse contra sentencia de segunda instancia dictada por un Tribunal Superior de Distrito Judicial, conforme el numeral 2° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004.

4.2. Conforme lo ha reconocido la jurisprudencia de la Corte, para el análisis de procedencia de una demanda de revisión, entraña la obligación de expresar la causal que sustente la postulación, indicar con toda claridad y precisión los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya la solicitud y aportar la prueba del motivo o motivos indicados, de las cuales surja por lo menos un grado significativo de persuasión sobre la viabilidad de dar inicio al trámite, independientemente de su incidencia en la decisión final si a ello se llega. (CSJ AP 23 jul. 2001. R.. 16785)

Así mismo esta Corporación, tiene establecido desde antaño, frente a lo que es objeto del presente pronunciamiento y en atención a que la solicitud se apoya en la aparición con posterioridad a los fallos de instancia, de elementos de convicción indicativos de la condición de inimputable del condenado para el momento de los hechos, bien está agregar que en este caso no es cualquier prueba la que se exige, sino sólo aquella que tenga suficiente entidad para concluir seria y fundadamente que la condición del procesado es una bien distinta a la tenida en cuenta en los fallos de instancia.

4.3. En lo que respecta al tema de la causal tercera de revisión, se viene manifestando por la Corte: (CSJ AP 8 sept. 2008. R.. 30314)

«Cuando se intenta la revisión por esta vía es preciso acreditar (i) el surgimiento de hechos nuevos o de pruebas no conocidas al tiempo de los debates en las instancias ordinarias del trámite; (ii) que el acontecer fáctico esté ligado a la conducta punible materia de investigación y juzgamiento; y (iii) que las pruebas aducidas sean aptas para establecer, en grado de certeza, la inocencia del procesado o su inimputabilidad, o de tornar, cuando menos, discutible la verdad declarada en el fallo, haciendo que no pueda probatoriamente mantenerse[4].

En relación con el hecho y prueba...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
23 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR