AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50765 del 30-08-2017
Sentido del fallo | INADMITE |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | AP5617-2017 |
Número de expediente | 50765 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Santa Marta |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Fecha | 30 Agosto 2017 |
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado Ponente
AP5617-2017
Radicación 50765
(Aprobado Acta No. 283)
Bogotá D.C., treinta (30) de agosto de dos mil diecisiete (2017).
VISTOS:
Resuelve la Sala si admite o no la demanda de casación presentada por el defensor de A.R.E. NIEVES.
HECHOS:
ALFONSO RAFAEL ESCOBAR NIEVES, subdirector del Servicio Nacional de Aprendizaje —SENA—, S.M., suscribió la orden de prestación de servicios No. 727 del 29 de diciembre de 2004, por valor de $15.612.000, con el objeto de realizar mantenimiento correctivo y preventivo de los tractores, rastrillos y corta malezas de la entidad.
Sin embargo, no solicitó concepto técnico previo para determinar la necesidad del mantenimiento de los equipos o la reposición de sus partes y escogió el contratista en forma directa, sin contar con dos ofertas, con lo cual vulneró el principio de selección objetiva.
ACTUACIÓN PROCESAL:
1. Iniciada la correspondiente investigación, se vinculó mediante indagatoria a A.R.E. NIEVES. Clausurada la instrucción, mediante determinación del 25 de julio de 2008, la Fiscalía lo acusó como autor del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales —art. 410 del C.P.—, determinación confirmada el 24 de marzo de 2011 por la Delegada ante el Tribunal Superior de Santa Marta.
2. Tramitado el juicio, el Juzgado Primero Penal del Circuito de dicha ciudad, en sentencia del 21 de abril de 2016, lo condenó a 50 meses de prisión y le impuso multa equivalente a 60 smmlv.
3. El Ministerio Público apeló ese pronunciamiento porque no impuso la pena de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. El Tribunal Superior de Santa Marta lo modificó a través del fallo objeto del recurso de casación, proferido el 23 de noviembre de 2016, en el sentido de incluir la sanción omitida, la cual fijó en 61.5 meses.
LA DEMANDA:
En el único cargo planteado el defensor solicitó casar la sentencia porque el Tribunal incurrió en «errores in procedendo, causales 2º, 3º y 4º, violación al debido proceso, a la investigación integral y al derecho de defensa», en tanto la investigación se inició con base en escrito anónimo, no se acopió concepto técnico que calificara de innecesario el mantenimiento de la maquinaria o estableciera que no se realizó la labor contratada. Con mayor razón cuando la Contraloría General de la República...
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