AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57395 del 04-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875211770

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57395 del 04-08-2021

Sentido del falloDECRETA NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente57395
Número de sentenciaAP3258-2021
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Fecha04 Agosto 2021

D.E.C.B.

Magistrado ponente

AP3258-2021

Radicado Nº 57395.

Acta 195.

B.D., cuatro (4) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

La Sala procede a pronunciarse de manera oficiosa frente a una irregularidad sustancial que afecta el derecho a la igualdad, dentro del trámite de extradición adelantado contra I.R.A., requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América, para adoptar la decisión que en derecho corresponda.

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal No. 2122 de 30 de diciembre de 2019,[1] el Gobierno de los Estados de Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano I.R.A., petición que fue formalizada con la comunicación diplomática N° 0384 de 12 marzo de 2020.[2]

2. Ello, para comparecer a juicio por los delitos de «Concierto para operar un negocio de transmisión de dinero sin licencia» y «Operar un negocio de transmisión de dinero sin licencia», presuntamente cometidos «(…) desde el mes de junio de 2018, o alrededor de esa fecha, hasta el 2019, o alrededor de esa fecha (…) desde lugares a lo largo de los Estados Unidos a destinatarios en, entre otros lugares, Colombia». Tal postulación se basó en la Acusación No. 19-CRIM837, dictada el 19 de noviembre de 2019 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, contra I.R.A., L.F.G.A. y O.M.B..[3]

3. En pronunciamiento CSJ CP001-2021, adiado 20 de enero de 2021, la Sala emitió concepto favorable a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano I.R.A., formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, por los dos cargos contenidos en la Acusación No. 19-CRIM837.

4. En decisión CSJ CP057-2021, adiado 24 de marzo de 2021, rad. 57390, la Sala profirió concepto mixto en el caso de L.F.G.A.. Así:

4.1. Favorable a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano L.F.G.A., formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, con fundamento en la acusación formal No. 19 CRIM 837, solamente «frente al CARGO UNO de dicha acusación», referente a «Concierto para operar un negocio de transmisión de dinero sin licencia»; y

4.2. Desfavorable a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano L.F.G.A., formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, con fundamento en la acusación formal No. 19 CRIM 837, «en lo correspondiente al CARGO DOS», concerniente a «Operar un negocio de transmisión de dinero sin licencia».

CONSIDERACIONES

1. La Corte intervendrá para proferir la decisión que en derecho corresponda en el presente trámite de extradición, en calidad de garante del derecho a la igualdad constitucional y legal del peticionado I.R.A. (CSJ AP1025-2016, rad. 44939).

En ese orden de ideas, es preciso señalar que, de acuerdo con lo previsto en los artículos 13 y 29 de la Constitución Política, estos derechos y pilares fundamentales deben observarse en todas las actuaciones judiciales y administrativas, sin excepción.[4]

El trámite de extradición no resulta ajeno a tales garantías, en tanto que se trata de un procedimiento especial para afianzar los compromisos de cooperación de justicia internacional, en virtud del cual una persona es remitida a otro país a efectos de su judicialización (CSJ AP6989-2014, rad. 44019, citado en el pronunciamiento CSJ AP1025-2016, rad. 44939).

2. De los antecedentes expuestos, se advierte que la Corte, dentro del asunto rad. 57390, emitió concepto CSJ CP057-2021, adiado 24 de marzo de 2021, en el cual dejó entrever que los hechos y cargos que motivaron la solicitud de extradición del reclamado L.F.G.A. («Concierto para operar un negocio de transmisión de dinero sin licencia» y «Operar un negocio de transmisión de dinero sin licencia»), fueron enrostrados en la misma acusación foránea que la del ciudadano colombiano I.R.A..

En efecto, la Acusación No. 19-CRIM837, dictada el 19 de noviembre de 2019 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, fue proferida contra I.R.A., L.F.G.A. y O.M.B.,[5] por la presunta comisión de los delitos denominado en el país requirente «Concierto para operar un negocio de transmisión de dinero sin licencia» y «Operar un negocio de transmisión de dinero sin licencia».

3. En el caso de I.R.A., atinente al pronunciamiento CSJ CP001-2021, adiado 20 de enero de 2021, la Sala consideró que todos los cargos endilgados en su disfavor «cumplen el requisito relativo a la doble incriminación, por cuanto describe conductas que son delictivas en Colombia, las cuales tienen una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no es inferior a cuatro años.»

4. En el caso de L.F.G.A., referente al pronunciamiento CSJ CP057-2021, adiado 24 de marzo de 2021, rad. 57390, la Sala determinó que el cargo uno («Concierto para operar un negocio de transmisión de dinero sin licencia») sí cumplía con el requisito de la doble incriminación, en tanto que el cargo dos («Operar un negocio de transmisión de dinero sin licencia») no.

5. Según la Acusación No. 19-CRIM837, dictada el 19 de noviembre de 2019, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, los cargos formulados contra I.R.A. y L.F.G.A., se resumen de la siguiente manera:

CARGO UNO

(Concierto para operar un negocio de trasmisión de dinero sin licencia)

El Gran Jurado acusa lo siguiente:

1. Desde por lo menos junio de 2018 o alrededor de esa fecha, hasta el 2019, o alrededor de esa fecha, O.M., L.F.G.A., alias “P. e I.R.A., alias “Mono”, los acusados participaron en una trama para lavar fondos desde lugares a lo largo de los Estados Unidos a destinatarios en, entre otros lugares, Colombia. Entre otras cosas, el propósito de la trama era permitir que los clientes con dinero en efectivo en los Estados Unidos que transfirieran el valor de tal efectivo a otros países, principalmente en Colombia, sin la necesidad de transportar la moneda estadounidense físicamente a través de una frontera internacional o directamente sin depositar grandes cantidades de efectivo en el sistema financiero legítimo.

2. A fin de efectuar la trama, los “clientes”, es decir, los dueños de los fondos ubicados en los Estados Unidos, usaron los servicios de Corredores de Dinero operando principalmente en Colombia (los “Corredores de Dinero”). Los Corredores de Dinero ofrecieron “contratos” que por lo general requerían (a) que se recogiera moneda estadounidense de mensajeros a lo largo de los Estados Unidos y el recibo de transferencias electrónicas internacionales en los Estados Unidos y (b) la entrega de una cantidad correspondiente de pesos en Colombia a los Corredores de Dinero. A cambio de cumplir un contrato con éxito, los Corredores de Dinero ganaban una comisión, la cual se tomaba de los pesos recibidos por el corredor en Colombia. La(s) persona (s) a quienes los Corredores de Dinero contrataban para tramitar la recolección y la entrega de moneda estadounidense también recibían una comisión procedente de los pesos recibidos por el Corredor de Dinero en Colombia. Aunque el pago de las comisiones procedentes de los fondos recolectados de conformidad con el contrato significaba que los clientes evitaran el riesgo de que se detectaran grandes cantidades de dinero en efectivo en las fronteras internacionales y les permitía evitar activar los requisitos de informes financieros.

3. O.M., L.F.G.A., alias “P. e I.R.A., alias “Mono”, los acusados, participaron en la trama como Corredores de Dinero. Como Corredores de Dinero, en ocasiones trabajando de forma independiente y en otras ocasiones trabajando en conjunto, ellos ofrecieron y ejecutaron varios contratos que requirieron el recoger fondos a lo largo de los...

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