AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57775 del 22-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875212361

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57775 del 22-07-2021

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente57775
Fecha22 Julio 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoREVISIÓN
Número de sentenciaAP2996-2021




GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente


AP2996-2021

Radicación n° 57775

(Aprobado Acta No. 185)



Bogotá D.C., veintidós (22) de julio de dos mil veintiuno (2021).


ASUNTO


La Sala reintegrada con Conjueces se pronuncia sobre la admisión de la demanda presentada por el apoderado de VÍCTOR MIGUEL C.Y., en ejercicio de la acción de revisión, contra el fallo de segunda instancia proferido el 12 de diciembre de 2019 por la Corte Suprema de Justicia.


HECHOS Y ANTECEDENTES


En la decisión aludida se compendian de la siguiente manera:

V.M.C.Y., en calidad de Juez Promiscuo del Circuito de Chinú (Córdoba), dentro de la acción de tutela instaurada por Pedro César Pestana Rojas y A. de Jesús Martínez Hernández, emitió fallo de 5 de marzo de 2014 en el cual ordenó al Centro de Reflexión «Cacique Mexión», del Resguardo Indígena Zenú Córdoba- Sucre, se certificara el tiempo de permanencia de los citados en el mismo, para que, con tal documento, se solicitara, al Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, libertad por pena cumplida, en relación con la sanción de 6 años de prisión impuesta por el Juzgado 2º Especializado como autores del delito de concierto para delinquir agravado, confirmada por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, entidad no vinculada al trámite de la tutela, no obstante que esta última colegiatura, en dos oportunidades, negó la libertad de los citados -condicional y por pena cumplida-, dado que nunca estuvieron, efectivamente, por cuenta de la jurisdicción ordinaria, la cual, en diversas fases del proceso penal, había librado orden de captura vigente, sin que las autoridades indígenas atendieran tal requerimiento judicial, a pesar que el Consejo Superior de la Judicatura atribuyó el conocimiento del asunto a la misma.


Para la Fiscalía, el acusado reemplazó al Juez 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, al «disponer la libertad de los accionantes por pena cumplida», despacho de igual categoría, razón por la que el procesado no tenía competencia para conocer del asunto; además, nunca integró al trámite a la Colegiatura citada”.


Por este hecho, el 23 de octubre de 2018 el Tribunal Superior de Montería lo condenó a cincuenta y cuatro (54) meses de prisión por el punible de prevaricato por acción.


La Sala de Casación Penal de esta Corte, el 12 de diciembre de 2019 confirmó, sin modificaciones, la sentencia recurrida por la defensa.


LA DEMANDA DE REVISIÓN


El demandante la sustenta en la causal 7 del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, conforme con la cual la acción de revisión procede Cuando mediante pronunciamiento judicial, la Corte haya cambiado favorablemente el criterio jurídico que sirvió para sustentar la sentencia condenatoria, tanto respecto de la responsabilidad como de la punibilidad.


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