AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59560 del 14-07-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | 59560 |
Fecha | 14 Julio 2021 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | AP2939-2021 |
E.F.C.
Magistrado ponente
AP2939-2021
R.icación N° 59560
Aprobado en acta Nº 176
Bogotá, D.C., catorce (14) de julio de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
Decide la Corte los recursos de apelación interpuestos por el Delegado de la F.ía General de la Nación y la Representante del Ministerio Público, contra la decisión de 22 de abril de 2021, que resolvió las solicitudes probatorias de las partes, dentro del proceso que se sigue contra Ó.A.M.L., por los delitos de prevaricato por omisión agravado en concurso homogéneo y heterogéneo con fraude procesal y fraude a resolución judicial.
ANTECEDENTES
1. Fácticos.
Da cuenta la actuación que, a Ó.A.M.L., en su condición de F. 9° Seccional adscrito a la Unidad de Vida de la Seccional de Bogotá, le fue asignada la investigación con radicado 110016000019201112191, adelantada contra M.Á.O.B., por el delito de homicidio culposo.
Luego de formular acusación ante el Juzgado 35 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, el 30 de enero de 2015 se señaló la audiencia preparatoria, sin embargo, el F...M.L. se abstuvo de comparecer, lo que ocurrió en 4 oportunidades más, bajo la excusa que, el cuaderno de los elementos materiales probatorios se había extraviado, lo que originó que la juez le compulsara copias penales y disciplinarias; además, le advirtió que debía presentar la respectiva denuncia penal por la pérdida de esos medios de convicción y reconstruir inmediatamente el expediente, orden que no cumplió.
Ante la dilación en la actuación y la pérdida de los medios de prueba, las víctimas promovieron acción de tutela en contra del F...Ó.A.M.L., quien una vez vinculado, ejerció su derecho de contradicción señalando que, los elementos materiales probatorios extraviados fueron reconstruidos, razón por la cual la S. de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó la tutela, por considerar que el objeto del amparo se había superado.
No obstante, para el ente acusador, la respuesta del fiscal MÁRQUEZ LÓPEZ dentro de la acción constitucional no corresponde a la realidad, pues no reconstruyó la totalidad de los elementos probatorios extraviados, entre ellos, el informe técnico de embriaguez No. 2011C01010332479, el informe de actuación del primer respondiente, el informe técnico de inspección a cadáver del 11 de noviembre de 2011 y la experticia técnica del vehículo bicicleta con marco No. 67053.
Celebrada la audiencia preparatoria el 3 de junio de 2016, el juicio oral se llevó a cabo con la práctica testimonial de dos testigos de cargo, por lo que la J. anunció sentido de fallo absolutorio, luego, el 19 de mayo de 2017 emitió la respectiva sentencia, advirtiendo entre otras cosas que, la F.ía no fue activa probatoriamente y que «las diligencias se avocaron al proferimiento de una decisión de fondo con solo dos de los cinco testigos autorizados a la F.ía, uno y otro sometidos a interrogatorios anodinos y sin ninguna prueba documental, pericial o evidencia física que los respaldara».
2. Procesales.
2.1. En razón del precitado acontecer fáctico, el 21 de febrero de 2020, el J. 45 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá declaró contumaz a Ó.A.M.L.. Seguidamente, un Delegado de la F.ía General de la Nación le formuló imputación, por conducto del defensor asignado por la Defensoría Pública, como autor de los delitos de prevaricato por omisión agravado –Arts. 414 y 415 C.P., fraude procesal –Art. 453 C.P.- y fraude a resolución judicial –Art. 454 C.P-, todas las conductas en concurso homogéneo, además, le atribuyó la circunstancia de mayor punibilidad consagrada en el artículo 58 numeral 9º del Código Penal.
2.2. El 9 de marzo de 2020, la J. 29 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario a Ó.A.M.L., «que se hará efectiva una vez recobre la libertad en el proceso por cuenta del cual permanece recluido cumpliendo una sentencia condenatoria».
2.3. El escrito de acusación se radicó ante el Tribunal Superior de Bogotá el 3 de julio de 2020, sin modificaciones en relación con la calificación jurídica.
2.4. El 15 de julio de 2020, la S. de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá instaló la audiencia de formulación de acusación, oportunidad en la que Ó.A.M.L. solicitó la nulidad de la actuación por considerar que en la declaratoria de contumacia y posteriormente en la formulación de imputación se quebrantó su derecho al debido proceso, pretensión a la que se opuso la D. de la F.ía, el Ministerio Público y el Representante de Víctimas, al paso que la defensa técnica dejó constancia de su activo rol en la defensa de los derechos del procesado.
2.5. El 3 de septiembre siguiente el Tribunal dio lectura al auto de 29 de julio de 2020, mediante el cual negó la petición del imputado, decisión confirmada por esta S. el 14 de octubre a través de auto AP2707-2020, radicado 58127.
2.6. Nuevamente las diligencias en el Tribunal, el 2 de diciembre de 2020 se formalizó la acusación en contra de Ó.A.M.L. en los mismos términos de la imputación.
2.7. El 3 de marzo de 2021, se instaló la audiencia preparatoria, oportunidad en la que el procesado solicitó la preclusión de la investigación ante la inexistencia del hecho investigado, pretensión rechazada de plano; seguidamente se verificó el descubrimiento probatorio efectuado por los sujetos procesales; luego, en la sesión del 18 de marzo de la presente anualidad las partes enunciaron las pruebas que harían valer en el juicio oral, posteriormente, el acusado manifestó no aceptar los cargos, para finalmente, fiscalía y defensa realizar las solicitudes y oposiciones probatorias.
Ha de precisarse que la Representante del Ministerio Público no solicitó prueba excepcional alguna, ni se opuso ni solicitó la inadmisión, rechazo o exclusión de las pedidas por las partes.
2.8. La S. de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante decisión del 22 de abril de 2021 se pronunció respecto de las pruebas, decidiendo decretar la mayoría de las solicitadas por los intervinientes, no obstante, inadmitió algunos de los testimonios pedidos por la F.ía.
2.9. Contra la precitada providencia la D. de la F.ía y la Representante del Ministerio Público interpusieron recurso de apelación, los que una vez sustentados en la sesión del 29 de abril de 2021 y descorrido el traslado a los no recurrentes, fue concedido en el efecto suspensivo ante esta S. de Casación.
DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
Para lo que aquí interesa, el Tribunal a la F.ía le inadmitió los testimonios de la Dra. L.P.B.M., J. 35 Penal del Circuito de Conocimiento que tuvo a cargo el proceso 110016000019201112101, y del Magistrado del Tribunal Superior de Bogotá – S. Penal - que como ponente conoció y falló la tutela 201601107, Dr. J.A.F......P., pues aunque resultaban pertinentes, no eran útiles, teniendo en cuenta que para idéntico propósito se introducirán los expedientes de los dos diligenciamientos que conocieron, por tanto, tales testimonios resultarían repetitivos y superfluos porque al margen de lo que las piezas procesales que componen los expedientes reporta, nada distinto pueden aportar al proceso, o por lo menos la F.ía no lo dijo.
RECURSOS DE APELACIÓN
- De la F.ía General de la Nación.
Solicitó revocar la decisión del Tribunal para que en su lugar se decreten los testimonios de los doctores L.P.B.M. y J.A.F.P., pues demostró no solo su pertinencia, sino que además su conducencia y utilidad.
En ese contexto señaló que, en manera alguna el testimonio de la J. 35 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, puede considerarse repetitivo, pues con éste se pretende demostrar el elemento subjetivo de las conductas punibles, aspecto que en manera alguna puede acreditarse con las actuaciones procesales que fueron incorporadas.
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