AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54387 del 02-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876283235

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54387 del 02-09-2021

Sentido del falloNO REPONE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente54387
Fecha02 Septiembre 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Buga
Tipo de procesoREVISIÓN
Número de sentenciaAP3745-2021

L.A.H. BARBOSA

Magistrado Ponente

AP3745-2021

Radicación 54387

Acta 227

Bogotá D.C., dos (2) de septiembre dos mil veintiuno (2021)

VISTOS:

Se pronuncia la Sala sobre el recurso de reposición interpuesto por el defensor del sentenciado H.B.A., contra la providencia proferida el pasado 24 de mayo de 2021, a través de la cual fue inadmitida la acción de revisión que promovió.

HECHOS:

La acción se dirigió contra la sentencia de segunda instancia dictada el 14 de abril de 2015 por el Tribunal Superior de Buga, confirmatoria de la proferida el 28 de diciembre de 2010 por el Juzgado Penal del Circuito de Sevilla con Función de Conocimiento, que condenó a H.B.A. a 14 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años, como autor del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años. Le negó el subrogado de suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

Mediante auto CSJ AP4730-2015 del 19 de agosto de 2015 la Sala inadmitió la demanda de casación y habilitó el recurso de manera oficiosa con el propósito de analizar la posible afectación del principio de legalidad de la pena accesoria. Por sentencia CSJ SP14216-2015 del 14 de octubre siguiente la fijó en el mismo término de la sanción privativa de la libertad.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

Con apoyo en las causales 6ª y 7ª establecidas en el artículo 192 de la Ley 906 de 2004, el defensor de H.B.A. adujo que la sentencia condenatoria se fundamentó en prueba falsa y, además, que luego de su emisión la Corte varió el criterio en que se encuentra edificada.

Así, por vía de la primera causal invocada discutió la legalidad de las pruebas practicadas durante el juicio a cargo de la Fiscalía General de la Nación, según señaló, porque constituyen «error de derecho por falso juicio de legalidad, que desencadena la aplicación indebida de una norma de derecho sustancial». En sustento, reseñó que los testigos F.C.E.G., C.A.C.G., Á.M.G.S. y G.I.S.M. aseguraron que fueron coaccionados por miembros del CTI para incriminar, entre otras personas, al demandante.

Destacó que, pese a la gravedad de las afirmaciones efectuadas por los deponentes, los funcionarios de primera y segunda instancia no procuraron esclarecer la veracidad de las mismas y, en su lugar, consintieron la impugnación de credibilidad que sobre los mismos efectuó la Fiscalía General de la Nación.

Asimismo, cuestionó el traslado de la investigación desde la Unidad de Policía de Infancia y Adolescencia de Sevilla a la Seccional de Investigación Criminal –SIJIN-, pues con ello se excluyó de las pesquisas a la intendente V.L.D., quien tuvo a su cargo la selección de declarantes, identificó a los posibles actores, verificó el contenido de las denuncias, orientó las actividades de indagación y elaboró los informes en que se edificó la actuación.

Manifestó que tal variación integró parte de las maniobras desplegadas por la Fiscalía General de la Nación, agentes de la SIJIN y funcionarios del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF- para «falsificar la prueba en la fase investigativa» con miras a obtener una sentencia condenatoria y «una cuantiosa reparación».

Por lo demás, reseñó las irregularidades en que considera se incurrió durante el acopio de las pruebas testimoniales de las menores involucradas.

Finalmente, con sustento en la segunda causal aducida, reseñó que en sentencia CSJ SP1783-2018 la Sala varió la doctrina «reiterada acerca de la aparente irrelevancia del conocimiento de un elemento normativo del tipo», refiriéndose al acceso carnal en menor de 14 años, y determinó que, tratándose de dicha conducta, el juicio de reproche exige la valoración de la evolución física y antropológica de la víctima con el propósito de establecer la responsabilidad del procesado. No obstante, recalcó la ausencia de tal elemento en el diligenciamiento adelantado contra H.B.A..

Terminó numerando los medios de convicción que debieron practicarse para favorecer la tesis expuesta e insistió en que su omisión obedeció a la intención de las autoridades de obtener una condena y una indemnización.

Como prueba de la configuración de las causales invocadas aportó los siguientes documentos:

a. Denuncias penales y disciplinarias promovidas contra el Defensor de Familia de Sevilla, el Patrullero de la Policía Nacional que intervino en la investigación y el Fiscal Seccional encargado de las pesquisas y juicio.

b. Peticiones formuladas ante la Procuraduría de Sevilla y el Instituto Nacional de Medicina Legal para que, en su orden, certifiquen la existencia de los procesos sancionatorios y clarifiquen algunos aspectos de la evaluación médico sexológica realizada a la menor A.A.R.M.

c. Las respuestas dadas por las referidas autoridades.

d. Declaración extrajuicio rendida por A.A.R.M. sobre los hechos, situaciones y circunstancias aludidas en la demanda de revisión.

e. Certificado de nacida viva de A.A.R.M., y

f. Entrevista a H.B.A..

Con base en lo anterior, el accionante solicitó a la Sala que admita la demanda e incorpore los nuevos elementos de prueba, a fin de examinar las decisiones judiciales controvertidas.

PROVIDENCIA IMPUGNADA:

Por auto CSJ AP1966-2021 del 24 de mayo de 2021 la Corte dispuso la inadmisión de la demanda instaurada.

De una parte, expuso que cuando se invoca la causal 6ª de revisión es necesario, como lo ha señalado la Sala, una decisión judicial en firme en la cual se haya declarado la falsedad del medio de convicción indicado por el actor (CSJ AP, 30 jul. 2015. rad. 42088). Así, como el interesado no acreditó tal circunstancia, la Sala concluyó que dejó sin demostración su reclamo.

Asimismo, evidenció que la defensa de B.A. orientó su labor a cuestionar el valor probatorio de los medios de convicción en que se fundamenta la sentencia condenatoria, lo cual escapa de la naturaleza de la causal invocada y constituye una reiteración de los recursos de apelación y casación promovidos, bajo el entendido de que estos guardan similitud en sus fundamentos con la presente acción.

En lo tocante a la causal 7ª, la Corte advirtió que el pronunciamiento en que se pretende estructurar su configuración no contiene un criterio jurídico verdaderamente novedoso como afirma el demandante.

Sumado a ello, encontró que lo resuelto en esa oportunidad no guarda correspondencia fáctica con el juicio seguido contra B.A., como exige la senda de revisión escogida, y que la intención del actor no es otra que controvertir una vez más los argumentos expuestos por los jueces al declararlo responsable del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años e introducir un nuevo elemento de controversia, relativo a la presunta configuración de un error de tipo derivado del desarrollo físico de la menor víctima.

RAZONES DEL RECURSO:

Inconforme con el referido auto, el nuevo apoderado de H.B.A. solicitó su revocatoria, pues, en su criterio, la Sala inaplicó el artículo 228 de la Constitución Política, toda vez que, a pesar de la suficiencia argumentativa de la demanda y al «análisis jurídico-probatorio» efectuado en ella, priorizó el derecho formal sobre el sustancial.

Enseguida se ocupó de defender «la actuación realizada por el apoderado anterior», la cual considera adecuada de cara a demostrar «los elementos del instituto, en ambas causales seleccionadas». Tachó de «complejo» que se haya asumido que no existe decisión judicial ejecutoriada que declare la falsedad de las pruebas exhibidas en el juicio en lugar de proceder a admitir la demanda de revisión y abrir a pruebas para conferirle a la parte accionante la posibilidad de demostrar «primero la existencia de las investigaciones, y su estado actual, y finalmente las eventuales sentencias condenatorias».

Por otra parte, resaltó la «importancia de la prueba sobreviniente» relativa a las conductas presuntamente delictivas y de faltas gravísimas de los funcionarios involucrados en la investigación para la demostración de la causal 6ª invocada. Así, destacó la declaración extraproceso rendida por una de las víctimas sobre el particular y la inobservancia, por parte de la Sala, de lo allí referido.

Indicó que «[a]l omitir el respectivo análisis de esta declaración, la sala...

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