AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54109 del 21-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876874038

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54109 del 21-04-2021

Sentido del falloDECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL
EmisorSala de Casación Penal
Fecha21 Abril 2021
Número de sentenciaAP1552-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente54109




HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente


AP1552-2021

Radicado 54109

(Aprobado Acta No. 91)



Bogotá D.C, veintiuno (21) de abril de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO



Sería del caso que la Corte se pronunciara sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por la defensa de LUIS ANDRÉS CORTES GARZÓN, contra el fallo dictado por el Tribunal Superior de Bogotá el 22 de agosto de 2018, si no fuera porque se advierte el acaecimiento de una causal objetiva de extinción de la acción penal.



  1. HECHOS



Fueron resumidos en las sentencias de primera y segunda instancia de la siguiente forma:



“… El día 4 de marzo de 2011, en horas de la tarde, Luis Andrés Cortes Garzón quien conducía un vehículo de transporte publico marca Nissan, tipo M., placas UFU 315, omitió su deber objetivo de cuidado en un giro a la derecha, atropellando así a la ciudadana T.O. de O., quien cruzaba la carrera 76 a la altura de la calle 15.



Con ocasión del accidente, la víctima fue valorada arrojando los siguientes resultados:



Incapacidad de ochenta (80) días

Y secuelas medico legales

Perdida funcional de miembro inferior derecho

Perturbación funcional de la locomoción, deformidad física todas las anteriores de carácter permanente”.



  1. ACTUACIÓN RELEVANTE



3.1. Con fundamento en estos hechos el día 28 de enero de 2016, ante el Juzgado Once Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá1, la Fiscalía le imputó a LUIS ANDRÉS CORTÉS GARZÓN el delito de lesiones personas culposas de conformidad con los artículos 111, 112 inciso 2, 113 inciso 2, 114 inciso 2, 117 y 120 del Código Penal.



3.2. El 13 de julio de 2016 ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá2, fue acusado por idénticos delitos. La audiencia preparatoria se llevó a cabo el 30 de noviembre de 20163 y el 25 de enero de 20174. El juicio oral se adelantó en varias sesiones, entre el 1 de junio de 20175 y el 16 de mayo de 20186.



3.3. El 6 de junio de 2018 el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá dictó sentencia7, mediante la cual condenó al procesado como autor del delito de lesiones personales culposas, a la pena de 9 meses y 18 días de prisión, multa de 6,932 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término. Se le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena por un periodo de 2 años.



3.4. Al resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa del sentenciado, el Tribunal Superior de Bogotá confirmó parcialmente la decisión de primer grado mediante sentencia del 22 de agosto de 20188, aclarando que la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena se hacía extensiva a la privación del derecho a conducir vehículos automotores. La defensa, inconforme con la decisión interpuso el recurso de casación.



3.5. Dentro de la demanda de casación la defensora del procesado solicitó la extinción de la acción penal por indemnización integral de perjuicios, teniendo en cuenta que la víctima y el procesado llegaron a un acuerdo transaccional por los daños causados por valor de treinta y siete millones de pesos ($37.000.000), en dónde la victima desistió del proceso y solicitó su archivo de forma definitiva.



Consideró procedente la extinción de la accion penal por indemnización integral, teniendo en cuenta que por virtud del principio de favorabilidad de la ley penal se puede dar aplicación al artículo 42 de la ley 600 de 2000.



Asegura que se cumplen los requisitos para ello, ya que el delito corresponde a lesiones personales culposas sin ningún agravante, entre la víctima y el procesado medió un acuerdo sobre el monto de indemnización...

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