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AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54331 del 28-04-2021

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha28 Abril 2021
Número de expediente54331
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP1602-2021





PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada ponente


AP1602-2021

R.icado 54331

Acta 98



Bogotá D. C, veintiocho (28) de abril de dos mil veintiuno (2021).




ASUNTO



Decide la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el apoderado de ORLANDO A.L., en contra del fallo de segunda instancia proferido el 10 de septiembre de 20181 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, que modificó la condena de pena de prisión y la multa impuesta en primera instancia por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad el 6 de marzo de 20162, por los delitos de peculado por apropiación agravado, lavado de activos, enriquecimiento ilícito, interés indebido en la celebración de contratos, contratos sin cumplimiento de los requisitos legales y concusión.



HECHOS



En los años 2013 y 2014 ORLANDO A.L., obrando como representante legal de la Empresa asesorías y cobranzas integrales de Colombia ‘ACIS, SAS’, celebró dos contratos con la Secretaría de Hacienda Municipal de la ciudad de Ibagué, con el objeto de asesorar a la misma en la ejecución de funciones administrativas de las diferentes áreas de su gestión, entre ellas, la estructuración jurídica de los procesos contractuales que adelante la administración para la realización de las obras públicas que se requieran para la construcción de los escenarios deportivos de los XX Juegos Nacionales y los IV Juegos deportivos paranacionales, que debían llevarse a cabo para el año 2015. Según designación efectuada por el alcalde de la época, acompañó el proceso de contratación.



De este modo, A.L. se encargó de iniciar la estructuración de los prepliegos, para adelantar el proceso de selección del contratista consultor que debía realizar los diseños de los escenarios deportivos.



Entre los meses de agosto y octubre del año 2013, A.L. se reunió constantemente con W.M.C., particular, LUIS RODRIGO URIBE ARBELÁEZ, representante legal de la empresa española Sociedad Técnica y Proyectos S. A. ‘TYPSA S. A.’, y J.O.N.L., jefe de licitaciones de la misma empresa, con el fin de concretar la ejecución de todo lo necesario ante el Instituto Municipal de Deporte y Recreación de Ibagué (IMDRI), para favorecer a TYPSA con la adjudicación del contrato del concurso de méritos 012 de 2013.



Acorde con ese propósito, en dichas reuniones se concretó el valor total del proyecto; la defensa de la propuesta de TYPSA ante otras presentadas por menor precio; amañar los prepliegos y pliegos de condiciones. También, acordaron la cantidad de dinero que TYPSA debía pagar por concepto de coimas, suma que en principio establecieron en un valor de mil setecientos setenta y seis millones de pesos ($1.776.000.000), que equivalían al 15% del contrato de consultoría, el cual ascendió a la suma de once mil cuatrocientos noventa y nueve millones quinientos veinte mil ochocientos pesos ($11.499.520.800).



El 15 de octubre de 2013, el IMDRI publicó en la página web Colombia compra eficiente, SECOP, los estudios previos del concurso de méritos 012 de 2013, que ORLANDO A.L., W.M.C., y J.O.N.L. habían elaborado con el propósito de favorecer a TYPSA.



El 8 de noviembre de 2013, fue presentada como única la propuesta técnica y financiera de la empresa TYPSA, lo cual realizó personalmente W.M.C., autorizado por el representante legal de dicha empresa.



El 21 de noviembre de 2013, ORLANDO A.L. suscribió, con otros servidores públicos, el acta de audiencia de evaluación de propuesta económica del concurso de méritos número 012 de 2013, en la que dejan sentado que, de conformidad con la igualación jurídica, financiera, técnica y económica, TYPSA es la empresa que cumple con los requisitos del pliego de condiciones y, por tanto, recomendaban a C.H. ÁNGEL TORRES, representante legal del IMDRI, la adjudicación del contrato de consultoría a la señalada organización española.



El 25 de noviembre de 2013, el contrato de consultoría número 0237 por valor de once mil cuatrocientos noventa y nueve millones quinientos veinte mil ochocientos pesos ($11.499.520.800) fue suscrito por C.H. ÁNGEL TORRES, como ordenador del gasto del IMDRI y L.R.U.A., como representante legal de TYPSA, entre otros, y aparecen las iniciales O.A.L., que corresponden al nombre ORLANDO A.L..



El 27 de noviembre de 2013, la empresa TYPSA abrió la cuenta corriente número 582-704168-84, del Banco de Colombia, para el manejo del anticipo. En tal cuenta, el 9 de diciembre de 2013, el IMDRI consignó la suma de tres mil cuatrocientos noventa y nueva millones ochocientos cincuenta y seis mil doscientos cuarenta pesos ($3.499.856.240), equivalente al 30% del valor del contrato de consultoría, por concepto de anticipo.



Ejecutado el pago del valor del anticipo y como ya lo habían pactado, TYPSA desembolsó a ORLANDO A.L. mil cuatrocientos cuarenta millones noventa y seis mil novecientos de pesos ($1.440.096.000.00) como recompensa ilegal por su gestión previa a favor de la empresa española, lo cual fue un incremento injustificado del patrimonio de ORLANDO A.L..



La entrega de los dineros ilícitos se hizo a través de terceros por las siguientes sumas, fechas y formas: $325.728.000, mediante cheque de gerencia número 177829 del 12 de diciembre de 2013; $36.000.000, entregados a ADMIAUTOS EU, según pago mediante cheque de Bancolombia, número KA 004316 del 12 de diciembre de 2013; $297.000.000, a favor de la empresa ADMIAUTOS EU, pagados mediante cheque KA 004343 del 17 de enero de 2014; $32.217.433 a favor de ADMIAUTOS CU, pagados mediante cheque KA004350 del 31 de enero de 2014; $621.132.010 a favor de la empresa Asesores SPD, SAS, pagados mediante cheque KA 004251 [KA 004351] del 31 de enero de 2014; $128.018.058 a favor de la empresa DAN, SAS, pagados mediante cheque KA 004318 del 12 de diciembre de 2013.



ACTUACIÓN PROCESAL



1. El 12 de junio de 2012, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Pupiales, N., con función de control de garantías, la Fiscalía formuló imputación3 a ORLANDO A.L., en calidad de servidor público4 y como posible coautor de los delitos de concusión5, interés indebido en la celebración de contratos6, contrato sin cumplimiento de requisitos legales7, peculado por apropiación8, lavado de activos9, y autor del delito de enriquecimiento ilícito de particulares10. Asimismo, la Fiscalía reconoce la circunstancia de menor punibilidad establecida en el numeral 1º del artículo 55 del CP y se endilga la circunstancia de mayor punibilidad contemplada en el numeral 10 del artículo 58 Ibid.



2. El 30 de junio de 2016, la Fiscalía 22 Seccional de Ibagué radicó un escrito de preacuerdo11 celebrado con el acusado ORLANDO A.L., el cual por reparto correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué; sin embargo, el 1º de agosto de 2016 la Fiscalía retira el mencionado preacuerdo, en consideración a que así lo había solicitado el imputado y su abogado defensor12.



3. Previa la radicación del escrito respectivo, el 11 de octubre de 2016, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué realizó la audiencia de formulación de acusación en contra de ORLANDO A.L.13, por el delito de lavado de activos, y en calidad de coautor como servidor público con funciones transitorias de conformidad a lo establecido en los artículos 20 del CP y 56 de la ley 80 de 199314, por los delitos de peculado por apropiación, concusión, interés indebido en la celebración de contratos, contrato sin cumplimiento de requisitos legales, y enriquecimiento ilícito de servidor público.



En la acusación se reiteró la presencia de la circunstancia de menor punibilidad contenida en el numeral 1º del artículo 55 del CP, como también la de mayor punibilidad prevista en el numeral 10º del artículo 58 ídem15.



4. El 21 de diciembre de 2016 se inicia la audiencia preparatoria16, en cuyo desarrollo el acusado ORLANDO A.L. manifestó que era su propósito allanarse a los cargos que le fueron formulados en la audiencia de acusación, razón por la cual el ad quo, luego de constatar que dicha aceptación era consciente, voluntaria y debidamente informada por el abogado defensor, impartió su legalidad y anunció que la sentencia a proferir sería de carácter condenatorio.



En este sentido la defensa técnica indica que de manera oportuna se le dio traslado de los elementos de prueba y conoce su contenido, las evidencias y los delitos por el que se está acusando al señor ARCINIEGAS LAGOS.



5. El 6 de marzo de 2017, el J. 1º Penal del Circuito Especializado de Ibagué profirió sentencia en la que condenó al acusado ORLANDO A.L.17 a la pena de 473 meses de prisión, multa de 30.114,954 salarios mínimos legales mensuales vigentes, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años e inhabilidad de por vida para ser inscrito como candidato de elección popular, ser elegido o designado como servidor público o celebrar contratos con el Estado, al haber sido hallado coautor penalmente responsable de los delitos de peculado por apropiación agravado, lavado de activos, enriquecimiento ilícito, interés indebido en la celebración de contratos, contrato sin cumplimiento de los requisitos legales y concusión. Así mismo, le negó al sentenciado el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el beneficio de prisión domiciliaria.



6. El mismo día, 6 de marzo de 2017, a las 8:42 de la mañana, según recibido del Centro de servicios judiciales, se radica un memorial suscrito por el acusado ORLANDO A.L., el cual es recibido a las 5:30 de la tarde por un funcionario del Juzgado. En el memorial, el acusado proponía una nulidad y sustentó la presencia de irregularidades por violación a garantías fundamentales por “endilgar conductas punibles de sujeto activo calificado”; “por inadecuada tipificación de los hechos”; “por vicios del consentimiento” al momento del...

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