AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52605 del 11-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 899304574

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52605 del 11-07-2018

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente52605
Fecha11 Julio 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Tipo de procesoREVISIÓN
Número de sentenciaAP2939-2018


EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente




AP2939-2018

Radicación Nº 52605

Aprobado mediante Acta No. 227



Bogotá D.C., once (11) de julio de dos mil dieciocho (2018).


ASUNTO


Se pronuncia la Sala sobre el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la demanda de revisión presentada por el apoderado de Edward Alfirio Nieto Coronel contra la sentencia de 10 de mayo de 2012 proferida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, Norte de Santander, proveído que confirmó el fallo de condena emitido por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, el 23 de febrero de 2012, por los punibles de homicidio agravado, concierto para delinquir agravado y fabricación, tráfico y porte ilegal de armas de uso privativo y de defensa personal.

ANTECEDENTES



  1. Fácticos.


Fueron reseñados por la Corporación en pretérita oportunidad como se sigue:


«La central de radio de la Policía Nacional por medio del Comandante de Guardia de la Sijin Mecuc, siendo aproximadamente las siete de la mañana del 31 de mayo del año anterior, informó que en la carretera que del corregimiento de J.F. conduce al municipio de Ragonvalia se encontraban tres cadáveres de sexo masculino, quienes presentaban múltiples heridas producidas por arma de fuego.


Conocida la información se trasladaron hasta el sitio las unidades de policía en compañía del laboratorio móvil de criminalística de la Sijin Mecuc, con el fin de llevar a cabo las diligencias de inspección de cadáveres, determinándose que estos correspondían a JUAN GABRIEL JIMÉNEZ ROJAS, R.A.M.D. y MANUEL ABRAHAN MENA PALACIO1.


Ese mismo día se obtuvo información que quienes habían sido los presuntos autores se encontraban en el inmueble ubicado en la avenida 53 No. 18-25 del barrio A.S. de esta ciudad, efectuándose un allanamiento al lugar siendo capturados O.G.S., E.M.F.P. y D.O.B., quienes portaban armas de uso privativo de las fuerzas armadas y se allanaron en audiencias concentradas.


A raíz de este allanamiento reciben información que en el inmueble ubicado en la calle 19 No. 15-35 del Barrio Aguas Calientes se encuentran otros miembros de la banda, por lo que se realiza una nueva diligencia de allanamiento donde igualmente se encuentran armas de uso privativo de las fuerzas armadas, material de intendencia, como camuflados, una pistola calibre 9 mm., con proveedor para 30 cartuchos y de acción automática tipo sub ametralladora, se retuvieron a B.R.O., EDWARD ALFIRIO NIETO CORONEL, H.P.A., A.A.L.R., J.C.R.C., JAIRO EILIÉCER CETINA HERNÁNDEZ, B.F.C.H., JOSEPH ALEXANDER ALDANA CETINA y L.M.A.C.»..



  1. Procesales.


2.1. En audiencia preliminar llevada a cabo el 3 de junio de 2011 ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con funciones de conocimiento de Cúcuta, se legalizó la captura y se formuló imputación a Edward Alfirio Nieto Coronel y otros por los punibles de concierto para delinquir, homicidio agravado, tráfico, fabricación o porte ilegal de armas o municiones de uso privativo de las fuerzas militares y tráfico, fabricación o porte de armas de defensa personal, imponiéndose en la misma diligencia, medida de aseguramiento de detención preventiva.


2.2. Presentado el escrito de acusación por la Fiscalía, correspondió asumir el conocimiento al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, el cual adelantó la correspondiente diligencia y realizó la audiencia preparatoria el 19 de octubre de 2011.


2.3. El juicio oral se desarrolló en audiencia de 21 de noviembre y el 28 de diciembre del mismo año, al final del cual, el 23 de febrero de 2012 el cognoscente profirió sentencia condenatoria contra Nieto Coronel como coautor de los punibles imputados, imponiéndole una pena de prisión de 56 años, multa de 2.800 salarios mínimos legales mensuales vigentes y la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años.

2.4. Interpuesto el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria, mediante proveído de 10 de mayo de 2012, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, confirmó la decisión recurrida.


2.5. El 10 de febrero de 2012, la Corporación se pronunció sobre los presupuestos de lógica y debida fundamentación de la demanda de casación presentada por la defensa de Nieto Coronel y otros procesados contra la sentencia de segundo grado, inadmitiendo el libelo.


2.6. El 26 de julio de 2017, a través de apoderado, Edward Alfirio Nieto Coronel interpuso demanda de revisión con fundamento en la causal 3ª de la Ley 906 de 2004, la que fue inadmitida mediante proveído de 29 de noviembre de esa anualidad. Tal decisión fue objeto de recurso de reposición, no obstante a través de auto de 4 de abril de 2018, la Corporación resolvió no reponer.


2.7. Posteriormente, el condenado presenta demanda de revisión y la fundamenta en la causal 7ª del Código de Procedimiento Penal, correspondiéndole por reparto al Magistrado Fernando Alberto Castro Caballero.


2.8. Mediante auto de 24 de abril de 2018, los Magistrados José Luis Barceló Camacho, F.A.C.C. y Luis Guillermo Salazar Otero solicitaron ser apartados del conocimiento del presente trámite por haber suscrito la decisión que inadmitió la demanda de casación, impedimento que fue aceptado por la Sala.

LA DEMANDA DE REVISIÓN


Con apoyo en la causal 7ª de revisión del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, el libelista sustenta la acción a partir de la sentencia CSJ SP3168-2017 rad. 44599 del 8 de marzo de 2017, criterio que se refrenda en los proveídos CSJ SP3623-2017, rad. 48175, CSJ SP7322-2017, rad. 49819, CSJ SP10803-2017, rad. 45446 y CSJ SP19617-2017 rad. 45899.


Indicó que mediante sentencia radicada bajo el número 44599 se planteó un nuevo criterio jurídico respecto a la importancia del concepto de hechos jurídicamente relevantes y la consecuencia al omitirlos en la imputación, acusación y fallos condenatorios, lo que en el asunto es favorable al accionante, por cuanto:


a. Se consideró como suficiente para emitir un juicio de responsabilidad penal la enunciación de hechos indicadores y se...

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