AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58087 del 09-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 899305867

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58087 del 09-02-2022

Sentido del falloREVOCA / CONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha09 Febrero 2022
Número de expediente58087
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaAP350-2022






MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada Ponente




AP350-2022

Radicación No. 58087

(Aprobado Acta No. 22)


Bogotá, D.C., nueve (9) de febrero de dos mil veintidós (2022)


  1. ASUNTO


Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el defensor y por el delegado de la Fiscalía General de la Nación, contra el auto del 13 de febrero de 2020, mediante el cual el Tribunal Superior de Bogotá resolvió inadmitir la práctica de algunas de las pruebas testimoniales y documentales, así como negar las solicitudes de exclusión y rechazo, reclamadas por los impugnantes.




2 ANTECEDENTES FÁCTICOS



De acuerdo al escrito de acusación y al auto de pruebas, se sintetizan en:

2.1. En el año 2015 la compañía coreana Hyundai Motor Company tomó la decisión de retirar el derecho de distribución exclusiva de sus vehículos en Colombia a la empresa nacional Hyundai Colombia Automotriz, cuyo mayor accionista era el señor C.J.M.B..

2.2. Ante esta situación, M.B. junto con su abogado LUIS DAVID DURÁN ACUÑA contactaron a DAGOBERTO RODRÍGUEZ NIÑO, oficial mayor del Juzgado Sexto Civil del Circuito de Bogotá, y por intermedio de éste último a R.H., titular de dicho despacho judicial, para ofrecer dinero a cambio de favorecer los intereses de la empresa de MATTOS BARRERO con el decreto de una medida cautelar en un proceso civil que prohibiera a la compañía coreana la negociación de sus productos con personas jurídicas distintas a la empresa Hyundai Colombia Automotriz.

2.3. Una vez aceptado el ofrecimiento, entre dichas personas se llevaron a cabo diversas reuniones dirigidas a planear y ejecutar el entramado criminal. Para proyectar y decretar la medida cautelar era necesario manipular el sistema de reparto y lograr que la demanda fuera asignada al despacho judicial a cargo de R.H., motivo por el cual RODRÍGUEZ NIÑO contactó a EDWIN FABIÁN MACÍAS CASTAÑEDA, ex empleado judicial que a su vez vinculó al plan criminal a RAMÓN ORLANDO RAMÍREZ FUENTES, ingeniero jefe de sistemas de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial –DESAJ-.

2.4. RAMÍREZ FUENTES dio instrucciones a sus subalternos EDWIN ENRIQUE ANGULO MARTÍNEZ Y WILMER ANDREY PATIÑO RODRÍGUEZ orientadas a la manipulación técnica del sistema de reparto. Labor a la que se sumaron CARLOS ARTURO LÓPEZ LARA, ingeniero de sistemas que instruyó a PATIÑO RODRÍGUEZ acerca del manejo del sistema, manipulación y borrado de evidencia; y W.A.C.M., auxiliar administrativo de la DESAJ quien aportó su usuario y clave de acceso.

2.5. Luego de coordinar la entrega de dineros, se manipuló el reparto desde un terminal remoto conectado al sistema de la rama judicial, esto es, un equipo portátil que recibió el nombre de “VENTANILLA09” por parte del sistema de reparto, y utilizado de manera ilícita para acceder a las redes de comunicaciones de la DESAJ.

2.6. Una vez superado un intento fallido, la demanda verbal de mayor cuantía contra Hyundai Motor Company fue presentada el 29 de febrero de 2016, y efectivamente direccionada al Juzgado Sexto Civil del Circuito de Bogotá. Dicho despacho judicial decretó la medida cautelar acordada el 6 de abril de ese año.

2.7. De acuerdo con la formulación de acusación, REINALDO HUERTAS, a cambio de remuneración ilícita entregada a partir de diciembre de 2015 y durante todo el 2016, se comprometió a decretar y mantener en el tiempo una medida cautelar favorable a los intereses económicos de C.M.B., la cual se concretó el 6 de abril de 2016. Igualmente, fue parte activa en la estructuración de toda la manipulación del sistema de reparto judicial, dando sus opiniones y consejos a los señores M.B., D.A., RODRÍGUEZ NIÑO y M.C., para garantizar que la demanda ingresara a su despacho.

2.8. REINALDO HUERTAS fue acusado1 en calidad de determinador de los siguientes delitos:

a. Utilización ilícita de redes de comunicaciones -art. 197 de la Ley 599 de 2000. Mediante el uso ilícito de un equipo de cómputo portátil externo -“VENTANLLA09”-, por parte de WILMER ANDREY PATIÑO RODRÍGUEZ, el cual fue vinculado al sistema de reparto de la Rama Judicial, se manipuló la base de datos “SARJ”, y luego se eliminaron los registros de esas actuaciones irregulares de la memoria “Bitácora”.

Con esta acción se pretendía lograr que la demanda civil interpuesta por Hyundai Colombia Automotriz en contra de la compañía coreana Hyundai Motor Company fuera intencionalmente dirigida al despacho de R.H., en su condición de Juez Sexto Civil del Circuito de Bogotá, quien hizo parte de una estructura criminal conformada por servidores de la Rama Judicial, ex servidores y particulares e incentivada por CARLOS JOSÉ MATTOS BARRERO para lograr una decisión judicial favorable a sus intereses.

b. Acceso abusivo a un sistema informático -art. 269 A del Código Penal. Con el propósito de efectuar la asignación ilícita de la demanda al Juzgado Sexto Civil del Circuito, cuyo titular era el procesado, el usuario “wcasaam” asignado a WILMAR ANDREY CASAS MENDOZA para ingresar al sistema de reparto de la Rama Judicial, fue utilizado por WILMER ANDREY PATIÑO RODRÍGUEZ sin estar facultado para ello.

c. Daño informático -art. 269 D del Código Penal. Una vez realizada la manipulación respectiva al sistema de reparto se borraron los ingresos indebidos a la base de datos “SARJ”2, que habían sido almacenados en la memoria del sistema -“B.”-.

Respecto de los últimos dos punibles, se imputaron las agravantes de los numerales 1º y 2º del artículo 269 H ibídem al acusado, por tratarse de redes o sistemas informáticos o de las comunicaciones estatales u oficiales, y por la calidad de servidor público en ejercicio de sus funciones.

d. Cohecho impropio -art. 406 de la Ley 599 de 2000. En el último trimestre de 2015, el acusado aceptó promesa remuneratoria luego de ser contactado por el empresario CARLOS MATTOS BARRERO, el abogado L.D.D.A. y el oficial mayor D.R. NIÑO. Como producto de ese ofrecimiento recibió dinero entre diciembre de 2015 y durante el año 2016 en diferentes pagos y escenarios a través de RODRÍGUEZ NIÑO y DURÁN ACUÑA en un monto del orden de 1100 a 1200 millones de pesos, para realizar actos propios de su cargo como juez de la República, tales como avocar el conocimiento de la demanda interpuesta por MATTOS BARRERO contra Hyundai Motor Company el 29 de febrero de 2016, decretar la medida cautelar de prohibición de venta u otras actividades de comercio a favor de Hyundai Colombia Automotriz el 6 de abril de 2016, y decidir los recursos contra la misma manteniendo su vigencia, según lo acordado y planificado previamente.

3. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

3.1. La audiencia preparatoria se adelantó el 30 de noviembre de 20183, 11 de febrero4, 11 de marzo5, 10 y 24 de abril6, 6, 9, 14, 17 de mayo7, 14, 20, 25, 27 y 28 de junio8, 31 de julio9, 14, 16 y 20 de agosto10, 16 y 23 de octubre11, 25 y 28 de noviembre12, 12 y 13 de diciembre, todos de 201913, y 14 de febrero de 2020. En esta última, se leyó la decisión adoptada sobre las pretensiones probatorias postuladas por la Fiscalía y la defensa, en el sentido de: (i) negar la solicitud de exclusión y rechazo formulada por la última; (ii) inadmitir algunas de las pruebas solicitadas por ambas partes; y, (ii) admitir las demás14.

3.2. En virtud del aislamiento preventivo dispuesto por las autoridades nacionales por la pandemia de Covid-19, se dispuso la interposición y sustentación de los recursos correspondientes por escrito y, en tal sentido, ambas partes presentaron recursos de reposición y apelación. Así, la defensa recurrió la decisión de admitir algunas de las pruebas solicitadas por la Fiscalía y la que negó la exclusión probatoria que había requerido.

3.3. La representación de las víctimas NEOCORP S.A.S y GLOBAL CAR WORLD S.A.S, que también ejercía la vocería de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial15 – Rama Judicial- presentó recurso de reposición. Sin embargo, en sesión de audiencia preparatoria del 18 de agosto de 2020, renunció al reconocimiento de tal condición, manifestó el compromiso de aquellas de no constituirse nuevamente como intervinientes ni participar en la actuación. El Tribunal aceptó y las partes e intervinientes no presentaron recursos contra esta determinación.

Por su parte, la defensa renunció al recurso de apelación interpuesto contra la decisión que reconoció a las aludidas empresas como víctimas, lo cual suscitó que esta Sala se abstuviera de resolverlo por carencia de objeto (CSJ AP, 9 sep. 2020, rad. 56804)16.

3.4. Con auto del 19 de agosto de 2020, el tribunal resolvió los recursos de reposición interpuestos, explicó la improcedencia de la apelación presentada por la defensa contra la decisión a través de la cual se admitieron pruebas a favor de la Fiscalía, y dispuso:

Primero: Aclarar los numerales 1.12 y 1.13 del acápite de decisión del auto de 13 de febrero de 2019 proferido por esta corporación, en el entendido de, inadmitir el informe de auditoría de la Rama Judicial presentado por la ingeniera L.S.M.P. y firmado por el Auditor General de la Rama Judicial José L.G.S., el cual no tiene anexos, igualmente, inadmitir los anexos de la denuncia efectuada por Y.A.B.B. el 8 de marzo de 2016.

Segundo: En los aspectos que fueron objeto de los recursos de reposición, el referido proveído se mantiene en firme.

Tercero: Conceder el recurso de apelación interpuesto en contra de la decisión que negó las solicitudes de exclusión y rechazo, deprecadas por el defensor del procesado (numeral 1.10.1 de la decisión atacada), en efecto suspensivo ante la Sala Penal de la H. Corte Suprema de Justicia.

Cuarto: Conceder, en el efecto suspensivo, los recursos de apelación interpuestos en contra de la decisión que inadmitió las pruebas que fueron objeto de los recursos de reposición interpuestos por los sujetos procesales.

Quinto: Negar el recurso de apelación planteado por la defensa de Reinaldo Huertas contra...

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