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AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61246 del 24-03-2022

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente61246
Fecha24 Marzo 2022
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Número de sentenciaAHP1180-2022

EscudosVerticales3

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado ponente

AHP1180-2022

Radicación N°61246

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintidós (2022)

ASUNTO

Se resuelve la impugnación interpuesta contra la decisión de 18 de marzo de 2022 proferida por un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, mediante la cual negó la acción de hábeas corpus presentada por el apoderado judicial de J.J.Z.Z., contra los Juzgados Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia y Primero Promiscuo Municipal de Yarumal (Antioquia).

ANTECEDENTES

1. Contra J.J.Z.Z.[1] y otros, se adelanta, en la actualidad, proceso penal por la probable comisión de los delitos de concierto para delinquir, homicidio agravado, porte de armas de uso privativo de las Fuerzas Militares y uso ilegal de uniformes e insignias.

En su contra se llevaron a cabo audiencias preliminares de legalización de registro y allanamiento, legalización de captura, imputación y medida de aseguramiento, los días 16 y 17 de enero de 2019, ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Yarumal (Antioquia).

La Fiscalía radicó escrito de acusación el 22 de abril de 2019 y la formulación de la misma se efectuó ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia, el 14 de enero de 2020.

Luego de distintos aplazamientos, se instaló audiencia preparatoria el 30 de septiembre de 202; sin embargo, no se pudo culminar en esa data, porque la defensa manifestó que el descubrimiento de los elementos materiales probatorios estaba incompleto; y luego de varios aplazamientos se fijó fecha para continuar la diligencia el 29 de junio de 2022.

De conformidad con lo dispuesto en el acuerdo PCSJA-11860 del 25 de octubre de 2020, las diligencias fueron remitidas al Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de Antioquia, despacho que avocó conocimiento el 10 de marzo de la presente anualidad; e indicó que la fecha para continuar la audiencia preparatoria sería la ya fijada por su homólogo (29 de junio de 2022).

2. Alegando el vencimiento del término previsto en el artículo 317 numeral 5 de la Ley 906 de 2004, para que inicie el juicio oral después de la radicación del escrito de acusación, el abogado M.A.M.T. obrando como “agente oficioso” de ZAPATA ZAPATA acudió ante juez de control de garantías para solicitar su libertad el 25 de noviembre de 2021.

2.1 En auto del 26 de noviembre de 2021, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Yarumal (Antioquia), solicitó al profesional del derecho aportar y complementar los datos de la solicitud de audiencia preliminar; y, recibida la respuesta, procedió al estudio del asunto.

2.2 ''>Mediante auto de sustanciación número 1306 del 9 de diciembre de 2021, rechazó de plano la solicitud al considerar “no encontrase legitimado para promover dicha solicitud como agente oficioso”, >decisión contra la cual el abogado interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación.

2.3 El 14 de enero de 2022, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Yarumal, se pronunció respecto a los recursos interpuestos contra el auto de sustanciación del 9 de diciembre de 2021; y consideró que el mismo es una orden, no susceptible de ser recurrida, y, en consecuencia, rechazó de plano los recursos interpuestos.

2.4 Contra la anterior decisión, el 24 de enero de 2022, el mismo abogado interpuso recurso de queja, que correspondió conocer al Juzgado Penal del Circuito de Yarumal (Antioquia).

Despacho judicial que, mediante proveído del 26 de enero de 2022, negó la queja al considerar correcta la decisión de rechazar de plano la solicitud de audiencia preliminar, por carecer el petente de legitimación en la causa, pues para tales efectos no prevé la agencia oficiosa.

3. Posteriormente, el abogado M.A.M.T., obtuvo el poder, que le fue conferido por J.J.Z.Z.; y radicó el 9 de febrero de 2022, otra solicitud de audiencia preliminar de libertad por vencimiento de términos.

3.1 La diligencia le fue asignada por reparto, nuevamente, al Juzgado Primero promiscuo Municipal de Yarumal (Antioquia), donde el 23 de febrero de la presente anualidad, cuando se tenía previsto adelantar la diligencia, dicho abogado presentó poderes conferidos por M.D.J.C.O. y J.S.H.R., también implicados; y solicitó acumular la misma petición de libertad por vencimiento de términos.

La funcionaria suspendió la diligencia, en aras garantizar los derechos de víctimas y acusados, dado que se procedería con respecto a J.J.Z.Z., M.D.J.C.O. y J.S.H.R..

3.2 El 28 de febrero de 2022, se llevó a cabo audiencia preliminar de libertad por vencimiento de términos ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de Yarumal (Antioquia), oportunidad en que la representación de víctimas, Fiscalía y Ministerio Público impugnaron la competencia de la funcionaria judicial, tras festimar que el asunto debían conocerlo los Jueces Penales Municipales de Control de Garantías Ambulantes de Antioquia.

No obstante, la Jueza, una vez escuchadas las partes e intervinientes, expuso los motivos por los que, a su sentir, el asunto sí era de su competencia; y, en aras de no incurrir en dilaciones injustificadas, continuó con la diligencia, sin tramitar la impugnación de competencia.

3.3 Negó la libertad de los encartados y contra la decisión, el apoderado judicial de J.J.Z.Z., M. De Jesús Cuartas Ortega y J.S.H.R. interpuso recurso de apelación.

4. Asumió el conocimiento del recurso de alzada el Juzgado Penal del Circuito de Yarumal (Antioquia), que, mediante auto del 10 de marzo de 2022, decretó la nulidad de la actuación y remitió las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Antioquia, a fin de que dirimiera el conflicto de competencias pendiente.

5. Por las razones anteriores, acude el procesado J.J.Z.Z., por intermedio de su apoderado, a la extraordinaria acción constitucional de habeas corpus.

Explica, que está «ilegalmente» privado de la libertad y ya operó el término previsto en el artículo 317 numeral 5° de la Ley 906 de 2004, para que proceda el restablecimiento de ese derecho; pues desde la radicación del escrito de acusación (22 de abril de 2019), hasta la fecha, habían transcurrido 1.154 días sin dar inicio al juicio oral. De ahí que, a la fecha de formulación de la acción constitucional, estén superados los 240, necesarios para que proceda la libertad.

Indicó que, de acuerdo con las actas y las decisiones adoptadas dentro de la actuación, no se advierte presencia de maniobras dilatorias por parte del acusado o los demás “compañeros de causa”, pues las veces que no se pudieron llevar a cabo las diligencias, hubo causas como la indebida notificación de las remisiones y la no conexión de los implicados, por cuenta de los establecimientos carcelarios.

Añade que, la norma a aplicar a efectos de contabilizar el vencimiento de términos, no es el artículo 317 A del Código de Procedimiento Penal adicionado por la Ley 1908 de 2018, pues los hechos por los que se procede tuvieron lugar con antelación a la expedición de dicha norma.

Por último, recordó que el 9 de febrero de 2022, radico solicitud de audiencia de libertad, que se adelantó el 28 del mismo mes y año, ante el Juez Primero promiscuo Municipal de Yarumal, quien negó sus pretensiones, decisión que impugnó y se encuentra en estudio del superior jerárquico.

Pretende que, el juez de hábeas corpus le otorgue la libertad en forma inmediata.

DECISIÓN RECURRIDA

El magistrado ponente del Tribunal Superior de Antioquia negó el amparo de habeas corpus, al advertir que la discusión traída a la vía constitucional por J.J.Z.Z., debía ser zanjada a través de los cauces ordinarios pues:

-. Del escrito de habeas corpus y del informe rendido por parte del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Yarumal (Antioquia), se tiene que la defensa del procesado ya elevó una solicitud al interior del proceso, mediante la cual buscaba la libertad del procesado, por la misma causal -vencimiento de términos-, misma que fue despachada desfavorablemente y apelada por la parte interesada.

-. Conforme a la información obrante en la actuación, la decisión del Juzgado Primero...

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