AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 62057 del 07-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913433411

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 62057 del 07-09-2022

Sentido del falloCONFIRMA / ABSTENERSE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP4191-2022
Fecha07 Septiembre 2022
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Sincelejo
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de expediente62057



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente



AP4191-2022

Radicación 62057

Acta 213


Bogotá D.C., siete (7) de septiembre de dos mil veintidós (2022).


VISTOS:


La Corte resuelve el recurso de apelación interpuesto por el representante de las víctimas contra la decisión del 13 de junio de 2022 del Tribunal Superior de Sincelejo que precluyó la investigación por el delito de prevaricato por acción a favor de JORGE ELIÉCER LORDUY VILORIA, J.8. Administrativo de esa misma ciudad


HECHOS:


El 3 de agosto de 2021 J.I.S.G. formuló denuncia penal en contra del J.8. Administrativo de Sincelejo J.E.L.V. por el delito de prevaricato por acción, y en contra del fiscal Á.P.E., por el delito de fraude procesal.


El denunciante afirmó, que el 14 de junio de 2012 el doctor LORDUY VILORIA profirió sentencia manifiestamente contraria a la ley en el proceso que por reparación directa promovió su progenitora N.d.R.G.P., por medio del abogado Á.D.B., en contra del Municipio de Corozal a raíz de la muerte violenta de su esposo E.J.S.M., acaecida el 4 de noviembre de 2005 mientras se encontraba realizando las funciones de celador de la plaza de mercado municipal. Según dijo, la muerte de su padre fue consecuencia de un atentado terrorista derivado del conflicto armado por su condición de líder social y Presidente de la Junta de Acción Comunal de la vereda “las Brujas” del municipio de Corozal, pero el J.8. declaró probada la excepción eximente de responsabilidad de hecho de un tercero presentada por el apoderado del Municipio, e, indicó, que su muerte fue ocasionada por delincuencia común, fundado en el informe de policía judicial del 10 de noviembre de 2005 que había sido anexado por el abogado demandante.


Señaló que el denunciado no motivó la decisión. Y, fundamentalmente, valoró como prueba el informe de policía judicial pese a que el Tribunal Superior de Sincelejo el 11 de marzo de 2008, al revocar la sentencia condenatoria de Francisco Rafael González Pérez, alias “R., señalado inicialmente como autor del homicidio de su progenitor, determinó como contrario a la ley la valoración que en el mismo sentido llevó a cabo la juez de primera instancia.


De otra parte, afirmó que el F.Á.L.P.E. incurrió en el delito de fraude procesal cuando realizó la investigación por la muerte violenta de Emerson José S.M., pues no la orientó hacía el hecho de terrorismo materializado en su contra, sino a un homicidio realizado por delincuencia común y, de manera concreta, llevado a cabo por F.R.G.P., alias “R., quien al parecer había sido sorprendido por S.M., días antes de su muerte, tratando de hurtar en los locales.


Si bien la Juez Segunda Promiscuo del Circuito de Corozal dictó sentencia condenatoria en contra de F.R.G.P. como autor del homicidio de E.J.S.M., el Tribunal Superior de Sincelejo, en segunda instancia, la revocó y, en su lugar, dictó sentencia absolutoria a su favor. Situación de la cual no se enteró el Juez LORDUY VILORIA, por haber omitido ordenar la incorporación de este proceso en el de reparación directa, como se lo solicitó el demandante y, adicionalmente, no consultar el estado del proceso en el Sistema de Gestión Judicial siglo XXI.


Señaló, además, que cuando él alcanzó la mayoría de edad, adelantó varias acciones para tratar de resarcir los perjuicios que le fueron ocasionados a él, su progenitora y su hermana, entre las que destacó que: (i) promovió acción disciplinaria en contra del abogado Álvaro Díaz Bohórquez por descuidar el proceso de reparación directa, pero no fue sancionado; (ii) instauró acción de tutela para que se protegieran sus derechos fundamentales vulnerados con la decisión dictada en el proceso de reparación directa, acción que no tuvo éxito por haber sido interpuesta seis años después de emitida la sentencia, situación que fue confirmada por el Consejo de Estado cuando él impugnó la declaratoria de improcedencia del amparo; (iii) solicitó a la Procuraduría que insistiera ante la Corte Constitucional en la revisión de los fallos de tutela, pero dicho órgano decidió no insistir y, finalmente, (iv) presentó denuncia penal en contra del juez JORGE ELIÉCER LORDUY VILORIA y los fiscales Á.P.E. y Alfonso Mogollón Gil. Con estas acciones, según dijo, ha pretendido que se declare nula la sentencia del proceso de reparación directa y se reconozcan los graves perjuicios ocasionados por el homicidio de su padre a su núcleo familiar.


Reiteró que su muerte se derivó de un acto de terrorismo llevado a cabo en desarrollo del conflicto armado, y así fue certificado el 12 de junio de 2007 por el Personero Municipal de Corozal en un oficio dirigido a la Agencia Presidencial para la Acción social y la Cooperación Internacional (Acción Social), en la que indicó que E.J.S.M. fue “víctima de asesinato selectivo e individual, por motivos ideológicos y políticos, en el marco del conflicto armado interno”.1



ACTUACIÓN PROCESAL:


  1. El 5 de agosto de 2021, la Dirección Seccional de Fiscalías de Sucre asignó el asunto a la Fiscal 1º delegada ante el Tribunal Superior de Sincelejo. En desarrollo del programa metodológico, la funcionaria solicitó copia íntegra del proceso de reparación directa radicado 2008-00027-00 adelantado por el Juzgado 8º Administrativo de Sincelejo, y del expediente penal adelantado por el Juzgado 2º Promiscuo del Circuito de Corozal, bajo el radicado 2006-00083-00. También de la documentación requerida para establecer la calidad de Juez de J.E.L.V..


  1. En la audiencia realizada el 28 de abril de 2022, la Fiscalía solicitó al Tribunal Superior de Sincelejo la preclusión de la acción penal por la causal establecida en el artículo 332 de la Ley 906 de 2004, esto es, “atipicidad del hecho investigado”.


Luego de relacionar los hechos indicados en la denuncia y realizar un recuento del proceso que por reparación directa se tramitó en el Juzgado 8º Administrativo de Sincelejo, la Fiscalía afirmó que no encontró irregularidad alguna en el procedimiento adelantado ni en la sentencia.


En relación con el proceso, aseveró la Fiscalía que el juzgado dio cumplimiento a los artículos 315 al 320 y 330 del Código de Procedimiento Civil, como también a los artículos 86, 168, 169 y 209 del Código Contencioso Administrativo, pues admitida la demanda, decretó las pruebas solicitadas por el demandante, entre las que estaba allegar copia del proceso penal que adelantaba la Fiscalía 3ª. Adicionalmente, solicitó al ente investigador que de no reposar en su despacho el expediente, diera traslado de la solicitud a la Fiscalía correspondiente. Agotado el término probatorio, el juez dispuso la presentación de los alegatos por las partes, aunque sólo presentó los suyos el delegado del Ministerio Público, quien señaló que no se probó la falla en el servicio y advirtió que el empleador de E.J.S.M. no era el municipio sino la microempresa de aseo, vigilancia y otros servicios de Corozal ASEVICOR, a la que se habían asociado los celadores y aseadoras de la plaza de mercado, pues así se indicó en los hechos de la demanda.


Respecto de la sentencia, afirmó la Fiscalía que los documentos señalados por el denunciante no fueron valorados por el doctor LORDUY VILORIA por cuanto, si bien los demandantes contaban con estos, no los aportaron al proceso. Recordó que, conforme al procedimiento civil y contencioso administrativo, quien afirma unos hechos está en la obligación de aportar las pruebas correspondientes, es decir, tienen la carga de la prueba, pues como lo determina el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil la decisión judicial correspondiente debe fundarse en las pruebas aportadas al proceso.


La Fiscalía señaló, además, que las pocas pruebas aportadas permiten establecer, en primer lugar, que el empleador de S.M. no era el municipio de Corozal sino la microempresa ASEVICOR, tal y como lo dejó en claro el demandante en el hecho número 3 de la demanda. En segundo lugar, que los testimonios aportados con la demanda correspondientes a los compañeros de trabajo de Emerson José Sierra Méndez no hacen referencia a su condición de líder social o que fuera víctima de los grupos armados ilegales. Tampoco mencionaron que éste les hubiera hecho manifestaciones de estar amenazado, y sólo relataron que él había perseguido días antes de los hechos a un joven apodado “R., quien intentaba ingresar a los locales para hurtar. También, agregó la Fiscalía, que si bien el informe de policía judicial que aparece en la demanda no está catalogado como prueba, allí se relaciona la entrevista de Ninfa del Rosario González Pérez, esposa de S.M., quien en ningún momento afirmó que éste era un líder social, como sí lo hizo en la declaración que rindió ante la Unidad para la Atención de Víctimas que dio origen a la resolución 2012-4322 del 21 de noviembre de 2012, en la que se ordenó la inscripción como víctima del conflicto armado.


Después de señalar que en el trámite de reparación directa se garantizó el debido proceso y se respetaron los derechos de las partes, y que en la sentencia no se observó acto manifiestamente contrario a la ley, la Fiscalía indicó que no están presentes los elementos de la tipicidad objetiva del prevaricato por acción de que trata el artículo 413 del Código Penal. Por consiguiente, reiteró la solicitud de ordenar la preclusión del proceso.


3. El Tribunal aclaró que la denuncia no solamente se formuló en contra del juez J.E.L.V. sino también contra los fiscales Á.L.P.E. y Alfonso Mogollón Gil, quienes actuaron en el proceso penal que se siguió por el homicidio de E.J.S.M., y la Fiscalía igualmente solicitó la preclusión de la acción penal que se sigue en su contra, pero el Tribunal se declaró impedido para conocer de esta y la remitió a la Sala de conjueces.2 El representante de las víctimas, por su parte, confirmó que la Sala de conjueces aceptó el impedimento manifestado por...

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