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AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 62841 del 07-12-2022

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha07 Diciembre 2022
Número de expediente62841
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAP5595-2022





DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


AP5595-2022

R.icado N° 62841.

Acta 285.


Bogotá, D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veintidós (2022).


VISTOS


Define la Sala la competencia para conocer de la audiencia de solicitud de libertad por vencimiento de términos formulada por la defensa de Yurany O.Á., dentro de la actuación penal que se adelanta en su contra, por los delitos de concierto para delinquir y trata de personas.


HECHOS


De lo esbozado por la Fiscalía en la audiencia programada para resolver solicitud de audiencia de libertad por vencimiento de términos se tiene que, por labores de investigación en el año 2014, se supo de la existencia de un grupo delictivo organizado dedicado a captar a mujeres en situación de vulnerabilidad, para trasladarlas a Ipiales donde eran explotadas sexualmente al interior de varios establecimientos nocturnos de esa ciudad.


Concretamente, se indicó que Yurany O.Á. estuvo involucrada en la captación de dos mujeres en Bogotá, a quienes le ofreció traslado a la ciudad de Ipiales y, luego de concretarse, fueron sometidas a explotación sexual. A la implicada se le enrostra hacer todo lo necesario para mantenerlas controladas y evitar que escaparan con amenazas e intimidaciones.


ANTECEDENTES


1. De la información relatada por las partes se tiene que el 23 y 24 de octubre de 2021, ante el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de I.(., se llevaron a cabo las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en contra de Yurany O.Á., por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir y trata de personas.


2. El 18 de febrero de 2022, la Fiscalía radicó escrito de acusación por los punibles antes mencionados, ante el Centro de Servicios Judiciales de Pasto. Correspondió por reparto al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, en donde está pendiente de realizarse la audiencia de acusación.


3. La defensa de Yurany O.Á. promovió solicitud de libertad por vencimiento de términos el 18 de noviembre de este año, que correspondió al Juzgado Treinta y Cinco Penal Municipal de Bogotá, en cuya sede se llevó a cabo la audiencia el 25 de noviembre siguiente.


4. En desarrollo de esa diligencia la Fiscalía solicitó la palabra a efecto de impugnar la competencia del juzgado. Destacó que ya se radicó escrito de acusación el 18 de febrero de 2022 que correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Pasto, ciudad a donde debe dirigirse la petición de libertad en mientes, teniendo en cuenta que se está en presencia de una miembro de un grupo delictivo organizado (GDO) y, a partir de la regla fijada en el parágrafo 3 del artículo 317-A de la Ley 906 de 2004, la libertad solo podrá ser solicitada ante los jueces de control de garantías de la ciudad o municipio donde se formuló la imputación, y donde se presentó o donde deba presentarse el escrito de acusación”.


5. El abogado de Yurany O.Á., se opuso al planteamiento del ente acusador, tras estimar que, en este caso, la adecuación bajo el rótulo de grupo delictivo organizado resulta sorpresiva, pues en las audiencias preliminares no se hizo mención a esa circunstancia, y la medida de aseguramiento no se fundó en el artículo 313-A ejusdem, propio de ese tipo de grupos, sino en los preceptos 308 al 312, correspondientes al régimen ordinario o común. Además, consideró relevante destacar que su asistida se encuentra privada de la libertad en Bogotá, lo cual fue el fundamento de haber presentado la postulación en esta capital.


6. Seguidamente, la juez consideró que sí tenía competencia para asumir el asunto, toda vez que, aunque no es del caso cuestionar si se cumplen los requisitos para considerar la existencia de un grupo delictivo organizado, lo cierto es que desde las audiencias preliminares quedó claro que el fundamento para la imposición de la medida de aseguramiento, fueron los artículos propios del régimen ordinario, sin que se hubiera utilizado la normatividad introducida por la Ley 1908 de 2018, más exactamente el artículo 313-A



Añadió que el haberse realizado la diligencia ante un juez promiscuo municipal y no ante uno de carácter ambulante refuerza la tesis de la defensa y, finalmente subrayó que el proceder de la fiscalía supone una utilización en principio de la norma ordinaria para después, de manera sorpresiva adecuar la situación al canon propio del GDO cuando se invoca la libertad, lo que supone una vulneración del principio a la seguridad jurídica.



Luego, ordenó remitir la actuación a esta Corporación, para que defina la autoridad que continuará con la actuación.


CONSIDERACIONES


La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la controversia propuesta, en virtud de lo preceptuado en el ordinal 4° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004; toda vez que, en el sub judice, se encuentran involucradas autoridades de diferentes distritos judiciales, concretamente los distritos judiciales de Bogotá y Pasto.


Previo a resolver el caso, se hace necesario recordar que la Sala, en decisión del 17 de junio de 2019, CSJ AP2863-2019 dentro del radicado 55616, explicó el trámite que debe cumplirse en el marco del incidente de impugnación de competencia. En dicha oportunidad se señaló que, cuando alguna de las partes o intervinientes rechazan la competencia del juez para conocer de un determinado asunto -ya sea en sede de conocimiento o de control de garantías-, surgen dos posibilidades, a saber:


(i) Que las demás partes e intervinientes al igual que la judicatura, compartan dicha postulación, caso en el cual el asunto debe remitirse al funcionario que unánimemente se considera competente, quien, a su vez, evaluará si les asiste o no razón. En caso afirmativo, continuará con el curso de la actuación o, en el negativo, remitirá el asunto al funcionario habilitado para definir competencia.


(ii) Que las partes e intervinientes o la judicatura no coincidan con la proposición, generando una efectiva controversia sobre la materia, situación que da lugar a que se remita directamente el asunto al funcionario autorizado para definir competencia, por ejemplo, esta Corporación, cuando se involucran autoridades de distinto distrito judicial.


Además de lo anterior, el funcionario encargado del asunto deberá convocar y dar curso a la audiencia respectiva y, en su desarrollo, i) manifestar la incompetencia, ii) correr traslado a las partes e intervinientes para que se pronuncien sobre su declaración, y iii) ordenar el envío del proceso al juez competente, si todos están de acuerdo, o remitirlo a esta Corporación si se presenta controversia.


No está por demás reiterar que la variación arrogada por la Corte se edifica con base en lo reglado en los artículos y 10° del Código de Procedimiento Penal que, como principios rectores que...

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