AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 00172 del 27-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 918060429

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 00172 del 27-10-2022

Sentido del falloDECRETA PRUEBAS / NIEGA PRUEBAS
EmisorSala Especial de Primera Instancia
Fecha27 Octubre 2022
Número de expediente00172
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala Especial de Primera Instancia
Tipo de procesoPRIMERA INSTANCIA AFORADOS
Número de sentenciaAEP137-2022



BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA

Magistrada Ponente



AEP 137-2022

Radicación No. 00172

Aprobado mediante Acta No. 112



Bogotá D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintidós (2022)



Decide la Sala las solicitudes probatorias que en la audiencia preparatoria elevaron las partes en el proceso contra FELIPE ALFONSO GUZMÁN MENDOZA y C.A.O.D., otrora Gobernadores del departamento del Putumayo, acusados por la Fiscalía General de la Nación, el primero, como presunto responsable de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso homogéneo y prevaricato por acción, y el segundo, del punible de contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso homogéneo.




  1. SITUACIÓN FÁCTICA


Según la acusación FELIPE ALFONSO GUZMÁN MENDOZA, en calidad de Gobernador del Putumayo, intervino en la tramitación y celebró los Convenios 150 y 151 de 17 y 23 de diciembre de 2008, con las Fundaciones Cultural del Putumayo, representada legalmente por Vicente Francisco Calderón Ortiz, y Futuro Ambiental del Putumayo, representada por Omar Antonio Jojoa Chantre, el primero por $253’802.700 y el segundo por $216’207.300, ambos con el mismo objeto, esto es, “fabricación de artículos lúdico-didácticos a fin de contribuir con la creatividad, capacidad comunicativa, interacción social y desarrollo psicomotriz de los niños y niñas de bajos recursos residentes en el ente territorial”, mediando irregularidades ante el fraccionamiento del contrato, así como la elaboración de la documentación requerida para la legalización del convenio suscrito con J.C., por parte de personal de la Gobernación, dado que la oferta fue elaborada por la entonces Secretaria General y de Gobierno Karina Ícela Rojas Maestre, y autorizó a otro funcionario para hacer los cobros respectivos.


Además, para agotar las cuestionadas contrataciones, FELIPE ALFONSO GUZMÁN MENDOZA expidió el Decreto 0323 del 15 de diciembre de 2008, con el que modificó el presupuesto de ingresos y gastos del Departamento del Putumayo, en contravía de disposiciones orgánicas del Presupuesto Nacional y Territorial.


Mediante Decreto 0317 del 10 de diciembre de 2008, el Secretario de Desarrollo Agropecuario Departamental CAMILO AUGUSTO OTAYA DÍAZ fue encargado de las funciones de Gobernador del Putumayo y en tal calidad, como parte de la etapa precontractual y requisito habilitante para la contratación que finiquitó con los Convenios 150 y 151, firmó las Resoluciones 1771 y 1772, ambas del 17 de diciembre de 2008, dando por acreditada la idoneidad de las Fundaciones sin fundamento ni verificación alguna. Además, autorizó mediante Resolución 1746 del 12 de diciembre de 2008, con cargo a recursos “intereses recuperación cuotas partes pensionales” la constitución del avance y pago por valor de $29’990.000, para atender los gastos que se ocasionaran con la compra de insumos para elaborar detalles navideños a entregar el 24 de diciembre a los niños menos favorecidos del departamento en desarrollo del subproyecto para apoyar eventos culturales decembrinos en los 13 municipios de ente territorial.


  1. ACTUACIÓN PROCESAL


El 4 de abril de 2019, ante un Magistrado del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, la Fiscalía General de la Nación formuló imputación en contra de FELIPE ALFONSO GUZMÁN MENDOZA por la probable autoría de los punibles de contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso homogéneo y prevaricato por acción, y respecto de C.A.O.D., por el ilícito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso homogéneo. Para ambos predicó las circunstancias genéricas de agravación de los numerales 9º y 10º del artículo 58 del Código Penal1.


Presentado escrito de acusación, el 9 de julio de 2019 fue asignado por reparto al Despacho 001 de la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia2.


Con fecha 4 de agosto de 2021, la Fiscalía General de la Nación presentó aclaración al escrito de acusación3.


El 14 de octubre de 2021 se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación en la cual se concretaron los cargos en contra de FELIPE ALFONSO GUZMÁN MENDOZA y C.A.O.D. como coautores de contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso homogéneo, y para el primero en concurso heterogéneo con prevaricato por acción como autor, la Fiscalía retiró la circunstancia de mayor punibilidad del numeral 94 y mantuvo la del numeral 10 del artículo 58 del Código Penal; se reconoció a la Contraloría General de la República la condición procesal de víctima y al abogado H.H.R. como su apoderado.



El 18 de julio de 2022 se adelantó la audiencia preparatoria, en la cual se reconoció como víctima al departamento del P. y las partes elevaron sus solicitudes probatorias5.


  1. ESTIPULACIONES PROBATORIAS


Tras el diálogo sobre este tópico se acordó dar por probado, y, por ende, excluir de cualquier debate los siguientes hechos:


3.1. Que el señor C.A.O.D. fue encargado como secretario delegatario con funciones de Gobernador del Putumayo a partir del 10 de diciembre de 2008, desempeñando dicho cargo hasta el 24 de diciembre de la misma anualidad6.


3.2. Que el señor F.A.G.M. fue elegido Gobernador del Putumayo para el periodo constitucional 2008 - 20117.


Es de anotar que las partes acordaron estipular la plena identidad de C.A.O. DÍAZ8 y F.A.G.M., pero la Sala no lo admitió pues ha sido pacífica la postura de esta Corporación al indicar que ello no es materia de debate probatorio, siendo una carga exclusivamente atribuible a la Fiscalía General de la Nación, la de presentar evidencia relacionada con este aspecto, conforme el contenido de los artículos 128, 288 numeral 1° y 337 numeral 1° de la Ley 906 de 2004, en consecuencia, tal pacto discrepa del sustento jurídico de las estipulaciones10.


  1. SOLICITUDES PROBATORIAS


4.1. De la Fiscalía


4.1.1. Documentales


4.1.1.1. Documentos públicos


La Fiscalía señaló que los documentos que se relacionan a continuación son públicos, por lo que solicitó su incorporación directa, en atención a las reglas dispuestas jurisprudencialmente para tal efecto, o en caso de no ser atendida esta petición, se admita su ingreso a través del testimonio del investigador del C.T.I. R.D.C..


4.1.1.1.1. Tarjeta alfabética y datos biográficos de FELIPE ALFONSO GUZMÁN MENDOZA11.


4.1.1.1.2. C. electoral de noviembre 6 de noviembre de 2007, expedida por el Consejo Nacional Electoral, de la elección de FELIPE ALFONSO GUZMÁN MENDOZA como Gobernador del Putumayo12.


4.1.1.1.3. Acta de posesión No. 02 de F.A.G.M. como Gobernador del Putumayo de enero 1º de 2008 a diciembre 21 de 2011, posesión efectuada ante el Notario Único del Circuito de Mocoa13.


4.1.1.1.4. Constancia de tiempo de servicios de octubre 16 de 2018, correspondiente a F.A.G.M. como Gobernador del Putumayo, del 1º de enero de 2008 al 5 de octubre de 2010, expedida por L.D.B.Z., profesional universitario de la Oficina de Gestión Humana Departamental del Putumayo14.


4.1.1.1.5. Tarjeta alfabética y datos biográficos de CAMILO AUGUSTO OTAYA DÍAZ15.


4.1.1.1.6. Decreto No. 0317 del 10 de diciembre de 2008, encargo del Secretario Delegatario con funciones de Gobernador del Departamento del Putumayo16.


4.1.1.1.7. Acta de encargo No. 1024 del 10 de diciembre de 200817.


4.1.1.1.8. Certificación del 18 de octubre de 2018 a nombre de CAMILO AUGUSTO OTAYA DÍAZ, secretario de Desarrollo Agropecuario con funciones de Gobernador, suscrita por O.D.M.Q., secretario de Administrativos18.


Con estos documentos la Fiscalía pretende demostrar la identidad de los acusados F.A.G.M. y CAMILO AUGUSTO OTAYA DÍAZ19.


4.1.1.1.9. Decreto 323 del 15 de diciembre de 2008 por medio del cual se modificó el presupuesto de ingresos y gastos del Departamento del Putumayo20.


4.1.1.1.10. Ordenanza No. 532 del 30 de noviembre de 2007, por medio de la cual la Asamblea Departamental ordenó el presupuesto de rentas y gastos del Departamento del Putumayo y dictó otras disposiciones para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 200821.


4.1.1.1.11. Decreto 0296 del 13 de diciembre de 2007, por medio del cual se liquidó el presupuesto de rentas y gastos del Departamento del Putumayo y se dictan otras disposiciones, vigencia fiscal 200822.


4.1.1.1.12. Ordenanza No. 568 del 30 de noviembre de 2008, por medio de la cual se faculta al Gobernador del Departamento del Putumayo para realizar modificaciones al presupuesto de rentas y gastos del Departamento del Putumayo para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 200823.


4.1.1.1.13. Decreto No. 0023 del 3 de enero de 2008, por el cual se adoptan las cuantías de contratación24.


El ente acusador consideró que estos documentos son pertinentes por cuanto establecen el monto del presupuesto y las cuantías de contratación del departamento del Putumayo para el año 2008 y las modificaciones efectuadas al presupuesto en esa vigencia25.


4.1.1.1.14. Oficio No. 0568 del 17 de junio de 2009, procedente de la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, mediante el cual remiten dos cuadernos26.


4.1.1.1.15. Auto de pruebas en indagación preliminar de 12 de marzo de 2009, suscrito por A.M.G.B., Procuradora Delegada para la Vigilancia Judicial y Policía Judicial dentro del radicado D-2009-654-102774, a través del cual se ordenó, entre otras, escuchar en diligencia de versión libre y espontánea a los demás servidores públicos investigados27.


4.1.1.1.16. Declaración rendida el 2 de abril de 2009 por Sandra Patricia Arévalo Rocha, Secretaria Privada de la Gobernación del Putumayo28.


4.1.1.1.17. Actas de Consejos de Gobierno de fechas 9 y 16 de diciembre de 2008, suscritas por S.P.A.R., profesional universitaria del despacho del Gobernador del Putumayo29.


4.1.1.1.18...

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