AUTO nº 11001-03-15-000-2020-03590-00 de Consejo de Estado (SALA ESPECIAL DE DECISIÓN) del 19-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896187851

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-03590-00 de Consejo de Estado (SALA ESPECIAL DE DECISIÓN) del 19-08-2020

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-15-000-2020-03590-00
Fecha de la decisión19 Agosto 2020
Tipo de documentoAuto

EMERGENCIA ECONÓMICA Y SOCIAL / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / RESOLUCIÓN 079 DEL 24 DE JULIO DE 2020 DE LA DIAN / PROCEDENCIA DEL CONTROL DE LEGALIDAD / AUTO QUE AVOCA CONOCIMIENTO / RESOLUCION ADMINISTRATIVA / NATURALEZA JURÍDICA DE LA RESOLUCION DE SERVICIO / CONTROL JUDICIAL DE LA RESOLUCIÓN

Recibida copia de la Resolución 79 del 24 de julio de 2020, a través de la cual el D. General de la Unidad Administrativa Especial de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN– adoptó “medidas transitorias para la realización de los medios de prueba en materia tributaria y de control cambiario en virtud de lo dispuesto en el Decreto Legislativo 807 de 04 de junio de 2020”, el despacho pasa a estudiar si es procedente avocar su conocimiento, con el fin de adelantar el control inmediato de legalidad, según lo previsto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994, 136 y 185 de la Ley 1437 de 2011. Asimismo, en virtud de lo dispuesto en los artículos 185.1 de la Ley 1437 de 2011 y 23 del Acuerdo 080 de 2019, se asignó a las Salas Especiales de Decisión la competencia para conocer y decidir sobre los controles inmediatos de legalidad, por lo que, conforme a tales reglas, procede el suscrito magistrado, al análisis relativo a la admisibilidad y trámite de este medio de control. A su turno, el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011 reitera el contenido de esta norma y agrega que, en caso de que las autoridades que profieran los actos administrativos no cumplan con su deber de remitirlos a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición, la autoridad judicial competente aprehenderá su conocimiento de oficio.

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / COMPETENCIA DE LA SALA PLENA DEL CONSEJO DE ESTADO / PROCEDENCIA DEL CONTROL DE LEGALIDAD

Por su parte, el artículo 185 de la Ley 1437 de 2011 regula el trámite del control inmediato de legalidad y, en su inciso primero, señala que éste inicia una vez recibida la copia auténtica del acto administrativo respectivo o, en su defecto, aprehendido su conocimiento de oficio. De acuerdo con lo anterior, para determinar la procedencia del control inmediato de legalidad, es preciso destacar que este mecanismo únicamente procede frente a: i) actos administrativos de carácter general, ii) dictados en ejercicio de la función administrativa, y iii) en desarrollo de uno o más de los decretos legislativos expedidos en el marco de un estado de excepción. Pues bien, en aplicación del art. 136 del CPACA, la competencia para conocer la legalidad de la resolución objeto de estudio, se encuentra atribuida al Consejo de Estado, toda vez que la medida adoptada corresponde a un acto de carácter nacional, expedido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN–como autoridad del mismo orden. Examinada la Resolución No. 079 de 2020, expedida por la DIAN, observa el despacho que se trata de un acto administrativo de carácter general pues, por un lado, posee un contenido normativo propio, con claros efectos jurídicos, en la medida que expresa la voluntad unilateral de la administración en la definición de reglas aplicables a la práctica de medios de prueba virtuales en materia tributaria y de control cambiario; a la vez, corresponde a medidas dirigidas a una pluralidad de destinatarios indeterminados, cumpliendo así el requisito de que se trate de un acto administrativo de carácter impersonal y abstracto. En segundo lugar, se observa que dicho acto ha sido expedido en ejercicio de la función administrativa a cargo de la DIAN, conforme a las facultades que le confieren los numerales 7, 12 y 17 del artículo 6 del Decreto 4048 del 2008 de definir, dirigir y coordinar las actividades relacionadas con la fiscalización y control de los tributos nacionales y el comercio exterior, y la autorización de visitas para la verificación de las investigaciones adelantadas por esa entidad; función que debe ser ejercida en apego a las normas del Estatuto Tributario sobre la práctica de medios de prueba al interior de estas actuaciones administrativas, como la inspección tributaria, la inspección contable y las visitas administrativas de registro, inspección, vigilancia y control. Y, finalmente, es posible evidenciar que las medidas adoptadas bajo la Resolución 070 de 2020 por la DIAN, se soportan, entre otras, en las facultades que el Gobierno Nacional le otorgó, mediante el Decreto Legislativo 807 de 2020, de realizar de manera virtual, y mientras permanezca vigente la declaratoria de emergencia sanitaria, las inspecciones tributarias y contables, así como las visitas administrativas de inspección, vigilancia y control en asuntos tributarios y cambiarios.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 185 / DECRETO 4048 DE 2008 – ARTÍCULO 6

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA ESPECIAL DE DECISIÓN VEINTITRÉS

Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

Bogotá D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03590-00

Actor: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES –DIAN–

Demandado: RESOLUCIÓN 079 DEL 24 DE JULIO DE 2020

Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

Recibida copia de la Resolución 79 del 24 de julio de 2020, a través de la cual el D. General de la Unidad Administrativa Especial de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN– adoptó “medidas transitorias para la realización de los medios de prueba en materia tributaria y de control cambiario en virtud de lo dispuesto en el Decreto Legislativo 807 de 04 de junio de 2020, el despacho pasa a estudiar si es procedente avocar su conocimiento, con el fin de adelantar el control inmediato de legalidad, según lo previsto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994, 136 y 185 de la Ley 1437 de 2011. Asimismo, en virtud de lo dispuesto en los artículos 185.1 de la Ley 1437 de 2011 y 23 del Acuerdo 080 de 2019, se asignó a las Salas Especiales de Decisión la competencia para conocer y decidir sobre los controles inmediatos de legalidad, por lo que, conforme a tales reglas, procede el suscrito magistrado, al análisis relativo a la admisibilidad y trámite de este medio de control.

El artículo 20 de la Ley 137 de 1994, dispone:

ARTÍCULO 20. CONTROL DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales.

“Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la jurisdicción contencioso-administrativa indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición” (negrillas fuera de texto).

A su turno, el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011 reitera el contenido de esta norma y agrega que, en caso de que las autoridades que profieran los actos administrativos no cumplan con su deber de remitirlos a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición, la autoridad judicial competente aprehenderá su conocimiento de oficio.

Por su parte, el artículo 185...

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