AUTO nº 11001-03-24-000-2021-00263-00A de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 05-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896200922

AUTO nº 11001-03-24-000-2021-00263-00A de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 05-11-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión05 Noviembre 2021
Número de expediente11001-03-24-000-2021-00263-00A
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN PRIMERA

RECURSO DE REPOSICIÓN – Respecto del auto admisorio de la demanda / PROCEDIMIENTO PARA LA ADOPCIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES – Traslado / TRASLADO DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR – Al admitir la demanda se debe ordenar en auto separado / TRASLADO DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR – Se ordena

[E]l Despacho estima pertinente precisar que, en efecto, en la parte final del escrito de la demanda, los demandantes solicitaron la suspensión provisional de los actos acusados y que, por un error involuntario, no se corrió el traslado de que trata el artículo 233 del CPACA. Sin embargo, tal circunstancia no conduce a reponer el auto admisorio de la demanda, en tanto que dicha providencia fue proferida con sustento en que aquella cumplía con los requisitos establecidos en el CPACA para su admisión y los recurrentes no presentan reparos respecto del incumplimiento de tales requisitos o de la adecuación de la demanda al medio de control de nulidad realizada por el Despacho. Sin perjuicio de lo anterior, se dispondrá que por Secretaría se corra traslado a las entidades demandadas de la solicitud de medida cautelar presentada por la parte actora.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 233

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., cinco (05) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-24-000-2021-00263-00A

Actor: M.D.S.S.Y.R.F.G.B.

Demandado: NACIÓN – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA – MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO – MINCOMERCIO - MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO - MINHACIENDA

Referencia: NULIDAD

Tema: REQUISITOS Y COMPROMISOS PARA LA APROBACIÓN DE LA PRÓRROGA DEL TÉRMINO DE DECLARATORIA DE ZONAS FRANCAS

AUTO QUE RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN

Procede el Despacho a pronunciarse respecto del recurso de reposición interpuesto por los ciudadanos M.D.S.S. y R.F.G.B., en contra del auto de 25 de junio de 2021, por medio del cual se admitió la demanda.

I. Antecedentes

1. Los ciudadanos M.D.S.S. y R.F.G.B., en ejercicio del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad previsto en el artículo 135 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoCPACA, presentaron demanda en contra de la Presidencia de la República, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en la que elevaron las siguientes pretensiones:

«[…] A. SE DECLARE LA NULIDAD de las siguientes normas:

1. El artículo 37 del Decreto 278 del 15 de marzo de 2021, que modificó el artículo 86-2 del Decreto 2147 de 2016, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1054 de 12 de junio de 2019, proferido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo; y (Anexo C)

2. El Decreto 1054 de 12 de junio de 2019, proferido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. (Anexo E)

B. SE INDIQUE de manera precisa el alcance de la declaratoria de nulidad del (i) artículo 37 del Decreto 278 del 15 de marzo de 2021, que modificó el artículo 86-2 del Decreto 2147 de 2016, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1054 de 12 de junio de 2019, proferido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (Anexo C); y (ii) Decreto 1054 de 12 de junio de 2019, proferido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (Anexo E), por medio del cual se reglamentó la prórroga del término de existencia de las Zonas Francas, de que trata el artículo 23 del Decreto 2147 de 23 de diciembre de 2016 (Anexo D).

C. En caso de que el Consejo de Estado se incline por una nulidad con efectos modulativos, SE MODULE el efecto de las condiciones de la prórroga del término de existencia de las Zonas Francas, en el sentido de que se respete las situaciones consolidadas, las expectativas legítimas y los derechos adquiridos de los usuarios de las Zonas Francas que ya venían operando sometidos al régimen jurídico vigente con anterioridad al Decreto 1054 de 2019 y al Decreto 278 de 2021 demandados. […]». (Destacado del Despacho).

2. Este Despacho, mediante auto de 25 de...

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