Autonomía de la voluntad, competencias regladas y discrecionales en el contrato estatal - Primera parte - Las transformaciones de la administración pública y del derecho administrativo. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 950947049

Autonomía de la voluntad, competencias regladas y discrecionales en el contrato estatal

AutorJuan Carlos Expósito Vélez
Cargo del AutorAbogado de la Universidad Externado de Colombia.
Páginas109-166
juan carlos epsito vlez
Autonomía de la voluntad, competencias regladas
y discrecionales en el contrato estatal
111
Sumario: introducción. i. Bases constitucionales en el ordenamiento jurí-
dico colombiano. A. El Estado social de derecho en la contratación pública.
ii. La autonomía de la voluntad y las potestades regladas y discrecionales
de la Administración. A. El principio de la autonomía de la voluntad. B. La
autonomía de la voluntad en la contratación estatal. C. La autonomía de la
voluntad en los contratos que se rigen por el derecho público y los contra-
tos que se rigen por el derecho privado. D. El concepto de discrecionalidad
administrativa. 1. Contrato adicional y adición de contrato. iii. Manifesta-
ciones de la autonomía de la voluntad en la contratación estatal. A. Libertad
de contratar. B. Libertad en la elección del contratista. C. Libertad en la
escogencia de la tipología contractual. D. Libertad de celebrar el negocio
por sí o por interpuesta persona. E. Libertad de terminar el contrato. F.
Libertad para determinar el contenido del contrato. 1. La arbitrabilidad
subjetiva o ratione personae en materia de contratación estatal. . La arbi-
trabilidad objetiva o ratione materiae en la contratación estatal. G. Libertad
de forma del contrato. Conclusiones. Bibliografía.
introduccin
Dentro de la multiplicidad de constituciones que se promulgaron en la for-
mación del actual Estado colombiano, podríamos catalogar la Constitución
Política de 1991 como el punto de quiebre con el despotismo y la arbitrariedad
de parte de los poderes públicos, con la formulación del concepto de consti-
tucionalización del derecho1. Así, mientras las constituciones de 186 y de
1886 estuvieron marcadas por una lucha inflexible y desproporcionada por
1 Cfr. alberto montaña plata y jorge iván rincón plata, “El poder sancionatorio de la Admi-
nistración: Discusión, expansión y construcción”, en XIX Jornadas Internacionales de Derecho
Administrativo, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 018; louis favoreau, Legalidad
y constitucionalidad. La constitucionalización del derecho. Temas de derecho público (Magdalena Co-
rrea, trad.), Bogotá, Universidad Externado de Colombia, Instituto de Estudios Constitucionales
Carlos Restrepo Piedrahíta, 000, p. 0: “Este proceso de transformación ha sido verdaderamente
importante en Europa, [...] de manera particular en Francia después de una treintena de años,
es el movimiento brusco del orden jurídico alrededor de un nuevo eje —la constitucionalidad—
y el abandono del antiguo eje —la legalidad— que, de hecho, está incorporado al primero; en
adelante la legalidad es un simple componente de la constitucionalidad [...]. La constitucionalidad
ha reemplazado la legalidad por lo menos en dos de sus funciones esenciales: ser la ‘fuente de
fuente’ y ser el vehículo de los valores esenciales o fundamentales”. En el mismo sentido, san-
tiago muñoz machado, Tratado de derecho administrativo y derecho público general, ª ed., t. i,
La Formación de las Instituciones Públicas y su Sometimiento al Derecho, Madrid, Iustel, 006.

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