La tipología de los contratos estatales: integración entre el derecho público y el derecho privado para el diseño de contratos óptimos - Primera parte - Las transformaciones de la administración pública y del derecho administrativo. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 950947057

La tipología de los contratos estatales: integración entre el derecho público y el derecho privado para el diseño de contratos óptimos

AutorMónica Sofía Safar Díaz
Cargo del AutorAbogada de la Universidad Externado de Colombia.
Páginas229-272
mnica sofa safar daz
La tipología de los contratos estatales:
integración entre el derecho público y el derecho
privado para el diseño de contratos óptimos
1
Sumario: introducción. i. Normatividad general como base para la
estructuración de contratos estatales. ii. Tipicidad, atipicidad, nominación
e innominación de contratos. iii. Los contratos estatales desde el punto de
vista de la tipicidad. A. Obra. B. Contrato de consultoría. C. Contrato
de prestación de servicios. D. Contrato de concesión. E.Encargos fiducia-
rios y fiducia pública. iv. Planeación del contrato estatal: estructuración del
contrato óptimo. Conclusiones. Bibliografía.
introduccin
Dentro de los temas obligados de estudio en el marco de la contratación
estatal se encuentra el de cuáles son los tipos de contratos que celebra la
Administración pública, tendiendo, infortunadamente, al encasillamiento
de los bienes y servicios que esta requiere para el logro de sus objetivos
en estructuras tradicionales específicas, dada la descripción normativa de
ciertos objetos que son los que más comúnmente adquieren las entidades
estatales, por considerarse relevantes para el derecho a partir de su trascen-
dencia y, sobre todo, tradición histórica. No obstante, la complejidad de los
objetivos que en la actualidad se fijan las diferentes entidades estatales en
el marco del Estado genera una serie de necesidades igualmente exigentes
y con multiplicidad de componentes que a su vez demandan la modela-
ción de vehículos jurídicos compuestos, lo que obliga indefectiblemente
a abandonar las concepciones clásicas de los contratos para estructurar
figuras a la medida de las transacciones económicas que requiere celebrar
la Administración con miras a la obtención exitosa de los bienes, obras y
servicios que necesita1.
1 “Paradójicamente, en el mundo dinámico e interrelacionado de hoy, el contrato vive un nuevo im-
pulso con la inusitada multiplicación de transacciones de todo orden y los crecientes intercambios
de bienes y servicios para satisfacer necesidades e intereses de todo orden. No es extraño, entonces,
que se afirme, como lo hace roppo, que, si ‘en algún aspecto el contrato aparece hoy en declive,
en otros su misión conoce una expansión y un relanzamiento; el contrato no ha muerto, sino que
es simplemente diverso de como era en el pasado’. La supervivencia del contrato está garantizada
por ser el vehículo que mejor atiende los intereses y requerimientos de los individuos. La ley no
puede preverlo todo, pues su naturaleza es abstracta y lejana. Al tener cada persona necesidades
distintas, nadie mejor que cada interesado puede conocer de su urgencia e importancia. Por lo
demás, el óptimo intercambio de riqueza y servicios solo se obtiene mediante la iniciativa indivi-
dual, y el contrato es el instrumento de esta libertad”. jorge suescún melo, “La aplicación del

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